Maldonado Gonzalez v. Estado Libre Asociado

8 T.C.A. 655, 2003 DTA 10
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 22, 2002
DocketNúm. KLAN-2002-00740
StatusPublished

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Maldonado Gonzalez v. Estado Libre Asociado, 8 T.C.A. 655, 2003 DTA 10 (prapp 2002).

Opinion

[656]*656TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Los apelantes de epígrafe nos solicitan la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, mediante la cual se desestimó la demanda de interdicto preliminar y permanente presentada por éstos.

Por los fundamentos que más adelante exponemos, se modifica la sentencia apelada y así modificada se confirma.

I

Luis Maldonado González y Virgilio Meléndez Dávila, en adelante los apelantes, presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia un recurso sobre injunction preliminar y permanente contra la Hon. Gobernadora de Puerto Rico, en representación del Estado Libre Asociado (E.L.A.), el Director Ejecutivo del Departamento de Transportación y Obras Públicas y el Secretario de dicho Departamento. Los apelantes solicitaron que se dictara una orden para que el E.L.A. se abstuviera de imprimir, distribuir y ofrecer ciertas tablillas conmemorativas de la celebración de los cincuenta (50) años de la redacción y adopción de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y solicitaron, además, que se ordenara la recolección de las tablillas ya expedidas. Los apelantes alegaron que la expedición de dichas tablillas viola sus derechos constitucionales, y que la reglamentación administrativa vigente no permite el uso de la tablilla en controversia.

El Secretario de Transportación y Obras Públicas contestó la demanda y, entre otros asuntos, solicitó su desestimación por el fundamento de que los apelantes carecían de legitimación activa para instar la presente causa de acción.

Luego de diversos trámites procesales y la presentación de numerosos escritos por las partes, el Tribunal a quo entendió que no había hechos esenciales en controversia y que el pleito podía disponerse por la vía sumaria. El 13 de junio de 2002, emitió la sentencia de la cual se apela ante nos. Conviene, pues, que transcribamos los hechos esenciales no controvertidos, según se plasmaron en la sentencia apelada:

“1. La Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, 9 L.P.R.A. 5002 et seq., faculta al Secretario del D.T.O.P., (en adelante "el Secretario") a expedir, conjuntamente con el permiso del vehículo de motor o arrastre, las tablillas correspondientes en los casos en que se inscribe, se renueva, se traspasa o se altera el uso de un vehículo de motor o de arrastre. Art. 2.17, 9 L.P.R.A. sec. 5018. La tablilla oficial actualmente usada en los vehículos de motor que transitan en Puerto Rico, lee "Isla del Encanto”.”
2. A tenor con la autoridad así conferida, el Secretario ha aprobado la expedición de numerosas tablillas especiales. Entre las tablillas especiales aprobadas se encuentran varias con diferentes insignias o emblemas, tales como: (a) símbolos tainos indígenas (para Alcalde); (b) signos de figuras representativas del Morro (uso regular); (c) signos con la silueta geográfica de la isla, más la figura de un coche del pasado (para carros históricos de Puerto Rico).
[657]*657 3. Además, a tenor con dicha Autoridad, .el Secretario ha aprobado y expedido un sinnúmero de logos para usos especializados, entre ellos el que otorga el permiso para que la tablilla refleje el nombre del dueño u otra referencia personal. Otros logos especializados que se utilizan son: (a) para Ex prisionero de Guerra; (b) para Cónsul Honorario; (c) para Senador; (d) para Representante; (e) para Alcalde; (f) para Legislador Municipal; (g) para Gobierno; y (h) para Radio aficionado. Bajo dicha autoridad, el Secretario ha diseñado y expedido tablillas especiales para diferentes tipos de vehículos: (a) taxi; (b) remolque; (c) grúa; (d) carga; (e) demostración; (f) arrastre; (g) ómnibus privado; (h) escolar; (i) público; y (j) en una época, para prensa. En el pasado también se han expedido ciertas tablillas conmemorativas, como la de "National Association of Governors" (NAG), cuando el Gobernador Pedro Rossellópresidía dicha organización.
4. La génesis de la tablilla conmemorativa del cincuentenario del Estado Libre Asociado es el Proyecto de la Cámara 838 presentado el 21 de marzo de 2001. El propósito de dicho proyecto de ley era: "para ordenar al Secretario de Trans-portación de Obras Públicas de Puerto Rico confeccionar y expedir una tablilla conmemorativa del Cincuentenario del Estado Libre Asociado de Puerto Rico durante el año 2002 ".
5. La exposición de motivos de la ley establece:
En el 1952, el pueblo de Puerto Rico redactó su primera y única Constitución organizándose políticamente sobre una base democrática. Con la aprobación de la Constitución se creó como cuerpo político el Estado Libre Asociado de Puerto Rico... En otras jurisdicciones, el uso de la tablilla se ha utilizado para conmemorar eventos significativos. Por ejemplo, en los Estados Unidos de América se han confeccionado tablillas para conmemorar el Día de su Independencia, el Día de la Abolición de la Esclavitud u otros. La confección de la tablilla conmemorativa del cincuentenario de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, más que un simple recordatorio, es un homenaje a los hombres y mujeres que formaron parte de la histórica primera Asamblea Constituyente de Puerto Rico.
6. El Secretario del D.T.O.P., José M. Izquierdo Encamación, escogió el diseño actual y autorizó la orden de compra por la cantidad de [120,000] tablillas a un costo de $212,500.00 a favor de State of Louisiana Prison Enterprises, suplidor de las tablillas.
7. Las tablillas se encuentran disponibles desde el 2 de enero de 2002. Aunque en principio creó confusión, la adquisición de la tablilla para un vehículo nuevo es voluntaria; de solicitarse un cambio en la tablilla oficial actualmente utilizada, se pagará un costo de $10.00.
8. El diseño de la tablilla contiene, de fondo, en el extremo derecho, la bandera de Puerto Rico y en el extremo izquierdo la bandera de los Estados Unidos, en la parte superior lee Puerto Rico, y bajo el nombre de la isla la palabra Cincuentenario, en el centro tiene el escudo de Puerto Rico y en la parte inferior lee Estado Libre Asociado de Puerto Rico, bajo éste los años conmemorativos, 1952-2002. Sobre este diseño está sobre puesto el número de tablilla correspondiente. ”

En cuanto a la capacidad en la que comparecieron los apelantes, el Tribunal a quo dispuso lo siguiente:

“Los demandantes alegaron en cuanto a su capacidad de comparecencia lo siguiente: que el codemandante Luis Manuel Maldonado fue candidato oficial por el Partido Nuevo Progresista al Senado de Puerto Rico en las elecciones generales del 7 de noviembre de 2002 y quien se ha presentado en los medios de comunicación como candidato a Senador por Acumulación por el mismo partido para las futuras elecciones del 2004. Sostiene, a los fines de establecer su causa de acción y la acreencia a un remedio, que durante el mes de enero de 2002 se trasladó a un centro de servicios al conductor, ubicado en el Municipio de Utuado, para preguntar qué tipo de tablilla se estaba expidiendo en el caso de que interesara adquirir un vehículo de motor; como así alega que tenía pensado, indica que se le informó que en ese momento sólo estaba disponible la tablilla conmemorativa del [658]*658

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