García Oyola v. Junta de Calidad Ambiental
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Una vez más debemos armonizar y sopesar el interés ciudadano y la política pública de preservar áreas de gran valor ecológico, mantener un ambiente —aire, agua y playas— limpio y proteger las especies marinas y terrestres, frente de la necesidad del Estado de construir nuevas plantas para generar energía eléctrica y suplir la demanda continua del sector privado e industrial y mantener, así, la posición competitiva del país para su desarrollo económico.
I
El 18 de agosto de 1993 la Autoridad de Energía Eléc-trica (en adelante la Autoridad) sometió a la Junta de Ca-lidad Ambiental (J.C.A.), conforme lo requiere el Art. 4(c) de la Ley sobre Política Pública Ambiental, 12 L.P.R. A. see. 1124(c),
Footnotes
142 P.R. Dec. 532 (García Oyola v. Junta de Calidad Ambiental) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.