Lozada Sánchez v. Autoridad de Energía Eléctrica

184 P.R. 898
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 21, 2012·No. Números: CC-2011-718; CC-2011-722·Published

Opinions

El Juez Asociado Señor Martínez Torres

emitió la opinión del Tribunal.

Debemos analizar si lo resuelto en Fund. Surfrider y otros v. A.R.Pe., 178 D.P.R. 563 (2010), debe extenderse a los procesos administrativos tramitados al amparo de la Ley Núm. 76-2000 (3 L.P.R.A. sec. 1931 et seq.). Sujeto a lo anterior, debemos auscultar si un grupo de personas tiene legitimación activa para presentar un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones. Evaluadas cuida-dosamente las controversias, respondemos la primera inte-rrogante en la afirmativa y la segunda en la negativa. Por los fundamentos que exponemos a continuación, revocamos el dictamen del Tribunal de Apelaciones.

I

El 19 de julio de 2010, el Gobernador de Puerto Rico, Hon. Luis G. Fortuño Burset, aprobó el Boletín Adminis-trativo Núm. OE-2010-034. En él se estableció que Puerto Rico enfrenta una crisis energética debido a que nuestra infraestructura de generación de energía eléctrica depende en un 70% de combustibles derivados del petróleo. Se in-dicó, además, que la dependencia de combustibles deriva-dos del petróleo expone a Puerto Rico a los efectos de cam-bios inesperados y súbitos en el precio y la disponibilidad del combustible.

Asimismo, se expuso en el Boletín Administrativo Núm. OE-2010-034 que la dependencia del petróleo perjudica nuestro medioambiente. Ello ocurre porque se contamina el aire y se contribuye al efecto de invernadero con todas sus consecuencias, que incluyen problemas de salud para todos los puertorriqueños. Véase Apéndice del certiorari, CC-11-722, págs. 1-3.

En atención a todo lo anterior, el Gobernador de Puerto [904] Rico declaró un estado de emergencia en cuanto a la infra-estructura de generación de energía eléctrica de Puerto Rico y ordenó que se activaran las disposiciones de la Ley Núm. 76-2000, supra, que permiten utilizar un proceso ex-pedito en situaciones de emergencias. De esta forma, se ordenó la utilización de un proceso sumario para el desa-rrollo de proyectos que fomenten una nueva infraestruc-tura de generación energética en la que se usen fuentes alternas a los combustibles derivados del petróleo.

La Junta de Calidad Ambiental (JCA), amparada en el Boletín Administrativo Núm. OE-2010-034, emitió el 12 de agosto de 2010 una resolución sobre “Procedimiento expe-dito para regir el proceso de presentación, evaluación y trá-mite de documentos ambientales para proyectos energéti-cos” (R-10-26-1). Mediante ese documento, se aprobó el procedimiento expedito para regir la evaluación de las de-claraciones de impacto ambiental y evaluaciones ambien-tales que se presentaran ante la JCA para acciones relacio-nadas al desarrollo de infraestructura de generación energética que utilice fuentes alternas a los combustibles derivados del petróleo.

Así pues, el 10 de septiembre de 2010 la agencia propo-nente, Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), presentó ante la JCA un borrador de la Declaración de Impacto Am-biental Preliminar (DIA-P) para la evaluación del proyecto conocido como Vía Verde. En específico, el proyecto consiste en construir una línea de transferencia de gas natural que, de completarse, discurriría desde la central Eco Eléctrica en Peñuelas, hasta las centrales generatrices de Cambala-che en Arecibo, Palo Seco en Toa Baja y San Juan Steam Plant en San Juan. De igual forma, la AEE solicitó a la JCA la celebración de vistas públicas sobre la DIA-P y que, además, concediera la extensión del término de cinco a treinta días para el recibo de comentarios. Mediante la re-solución R-10-30-1, la JCA declaró “con lugar” la solicitud de vistas públicas y la extensión del término para recibir comentarios.

[905] El 16 de octubre de 2010 se celebraron una serie de vistas públicas investigativas ante la JCA en los pueblos de Barceloneta, Bayamón y Adjuntas. Comparecieron alre-dedor de ciento veintidós personas naturales y jurídicas representativas de diversos sectores de la sociedad. El 21 de octubre de 2010, el Panel Examinador que dirigió los procedimientos de las vistas públicas presentó su informe ante la JCA.

El 23 de octubre de 2010, la JCA aprobó el informe y lo remitió a la AEE con instrucciones de que atendiera los comentarios y las recomendaciones de la JCA, de la comu-nidad y de entidades gubernamentales. Además, exigió a la AEE que indicara las modificaciones a la acción propuesta que se determinaren necesarias, si alguna y, finalmente, que presentara la DIA-P con las enmiendas necesarias.

Ante ese cuadro fáctico, el 15 de noviembre de 2010, la AEE presentó la DIA-P ante la JCA. El 24 de noviembre de 2010 la JCA, luego de evaluar ese documento en conjunto con las recomendaciones del Sub-Comité Interagencial de Cumplimiento Ambiental por Vía Acelerada (Sub-Comité), emitió la resolución R-10-44-1, en la que requirió a la AEE la preparación de una declaración de impacto ambiental final (DIA-F). La AEE presentó la DIA-F el 29 de noviem-bre de 2010. El Sub-Comité evaluó el documento y remitió sus recomendaciones ante la JCA.

Posteriormente, la JCA aprobó el informe del Sub-Comité y sus recomendaciones. Asimismo, determinó que la DIA-F que presentó la AEE cumplió con todos los requi-sitos de la Ley Núm. 416-2004, conocida como la Ley sobre Política Pública Ambiental, 12 L.P.R.A. see. 8001 et seq., porque se consideró y analizó adecuadamente el impacto ambiental que conllevaba la acción propuesta.

En desacuerdo con el dictamen que emitió la JCA, se presentaron ante el Tribunal de Apelaciones tres recursos de revisión judicial: (1) KLRA20101238, que presentaron [906] Justo Lozada y otros; (2) KLRA20101246, que presentaron Juan Cortés Lugo y otros, y (3) KLRA20101248, que pre-sentó la Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Riego (UTIER). Ante ese escenario, la AEE y la JCA solici-taron la desestimación de los tres recursos. Fundamenta-ron su petitorio en que ninguno de los recurrentes poseía legitimación activa para solicitar la revisión judicial, con-forme estableció este Tribunal en Fund. Surfrider y otros v. A.R.Pe., supra.

El foro apelativo intermedio consolidó los tres recursos por tratarse de la misma controversia. De igual forma, luego de escuchar la posición de todas las partes, emitió una sentencia en la que desestimó los tres recursos de ape-lación por falta de jurisdicción. Cimentó su proceder en que ninguno de los recurrentes poseía legitimación activa para entablar una solicitud de revisión judicial ante ese foro.

En desacuerdo, Juan Cortés Lugo y otros y la UTIER solicitaron reconsideración al Tribunal de Apelaciones. La AEE y la JCA se opusieron. Sostuvieron que la desestima-ción de los recursos era el curso de acción correcto, porque no se demostró que existiera una legitimación activa. El 17 de junio de 2011, el Tribunal de Apelaciones ordenó a la AEE y a la JCA que mostraran su posición sobre los méri-tos de los recursos de revisión presentados.

Inconforme, el 21 de junio de 2011, la AEE presentó una moción en la que insistió que se denegaran las de reconsi-deración presentadas por la UTIER y Juan Cortés Lugo y otros. Por su parte, la JCA presentó el 13 de julio de 2011 una “Moción en solicitud de remedio”. Reclamó al Tribunal de Apelaciones que procedía resolver primero la moción que presentó la AEE, antes de ordenar cualquier otra pro-videncia en el caso.

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Lozada Sánchez v. Autoridad de Energía Eléctrica, 184 P.R. 898 (prsupreme 2012).

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