Lozada Sánchez v. Autoridad De Energía Eléctrica

2012 TSPR 50
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 21, 2012
DocketCC-2011-718 cons. CC-2011-722
StatusPublished

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Lozada Sánchez v. Autoridad De Energía Eléctrica, 2012 TSPR 50 (prsupreme 2012).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Justo Lozada Sánchez, Juan Camacho Moreno, Wanda I. González Vélez, Carmen I. Alvarado Rivas, Enrique J. Seguí Casalduc, Elba T. Escribano de Jesús Recurridos

v.

In re: Autoridad de Energía Eléctrica Agencia Proponente-Recurrida Certiorari

Junta de Calidad Ambiental 2012 TSPR 50 Peticionaria ______________________________ 184 DPR ____

In re: Autoridad de Energía Eléctrica Peticionaria

Junta de Calidad Ambiental Recurrida

Justo Lozada Sánchez, Juan Camacho Moreno, Wanda I. González Vélez, Carmen I. Alvarado Rivas, Enrique J. Seguí Casalduc, Elba T. Escribano de Jesús Recurridos

Número del Caso: CC-2011-718 Cons. CC-2011-722

Fecha: 21 de marzo de 2012

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan, Panel III

Abogados de la Parte Peticionaria:

Aldarondo & López Bras

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Pedro Saadé Lloréns Lcdo. Luis J. Torres Asencio CC-2011-0718 y CC-2011-0722 2

Materia: Derecho Administrativo – Legitimación activa (standing) en procedimientos administrativos tramitados bajo la Ley 76 - 2000

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Justo Lozada Sánchez, Juan Camacho Moreno, Wanda I. González Vélez, Carmen I. Alvarado Rivas, Enrique J. Seguí Casalduc, Elba T. Escribano de Jesús

Recurridos

v. CC-2011-718 CC-2011-722 In re: Autoridad de Energía Eléctrica

Agencia Proponente-Recurrida

Junta de Calidad Ambiental

Peticionaria ______________________________

In re: Autoridad de Energía Eléctrica

Peticionaria

Recurrida

Justo Lozada Sánchez, Juan Camacho Moreno, Wanda I. González Vélez, Carmen I. Alvarado Rivas, Enrique J. Seguí Casalduc, Elba T. Escribano de Jesús

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2012.

Debemos analizar si lo resuelto en Fund. Surfrider y CC-2011-0718 y CC-2011-0722 2

otros v. A.R.Pe., 178 D.P.R. 563 (2010) debe extenderse a

los procesos administrativos tramitados al amparo de la Ley

Núm. 76-2000, 3 L.P.R.A. sec. 1931 y ss. Sujeto a lo

anterior, debemos auscultar si un grupo de personas tienen

legitimación activa para presentar un recurso de revisión

judicial ante el Tribunal de Apelaciones. Evaluadas

cuidadosamente las controversias, respondemos la primera

interrogante en la afirmativa y la segunda en la negativa.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, revocamos

el dictamen del Tribunal de Apelaciones.

I

El 19 de julio de 2010 el Gobernador de Puerto Rico,

Hon. Luis G. Fortuño Burset, aprobó el Boletín

Administrativo Núm. OE-2010-031. En él, se estableció que

Puerto Rico enfrenta una crisis energética debido a que

nuestra infraestructura de generación de energía eléctrica

depende en un 70% de combustibles derivados del petróleo.

Se indicó, además, que la dependencia de combustibles

derivados del petróleo expone a Puerto Rico a los efectos

de cambios inesperados y súbitos en el precio y

disponibilidad del combustible.

Asimismo, se expuso en el Boletín Administrativo Núm.

OE-2010-031 que la dependencia del petróleo perjudica

nuestro medioambiente. Ello ocurre porque se contamina el

aire y se contribuye al efecto de invernadero con todas sus

consecuencias, que incluyen problemas de salud para todos

los puertorriqueños. Véase, Apéndice, págs. 1-3. CC-2011-0718 y CC-2011-0722 3

En atención a todo lo anterior, el Gobernador de

Puerto Rico declaró un estado de emergencia en cuanto a la

infraestructura de generación de energía eléctrica de

Puerto Rico y ordenó que se activaran las disposiciones de

la Ley Núm. 76-2000, 3 L.P.R.A. sec. 1931 y ss., que

permiten utilizar un proceso expedito en situaciones de

emergencias. De esta forma, se ordenó la utilización de un

proceso sumario para el desarrollo de proyectos que

fomenten una nueva infraestructura de generación energética

en la que se usen fuentes alternas a los combustibles

derivados del petróleo.

La Junta de Calidad Ambiental (JCA), amparada en el

Boletín Administrativo Núm. OE-2010-031, emitió el 12 de

agosto de 2010 una Resolución sobre “Procedimiento expedito

para regir el proceso de presentación, evaluación y trámite

de documentos ambientales para proyectos energéticos” (R-

10-26-1). Mediante ese documento, se aprobó el

procedimiento expedito para regir la evaluación de las

Declaraciones de Impacto Ambiental y Evaluaciones

Ambientales que se presentaran ante la JCA para acciones

relacionadas al desarrollo de infraestructura de generación

energética que utilice fuentes alternas a los combustibles

Así pues, el 10 de septiembre de 2010 la agencia

proponente, Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), presentó

ante la JCA un Borrador de la Declaración de Impacto

Ambiental Preliminar (DIA-P) para la evaluación del

proyecto conocido como Vía Verde. En específico, el CC-2011-0718 y CC-2011-0722 4

proyecto consiste en construir una línea de transferencia

de gas natural, que de completarse, discurriría desde la

central Eco Eléctrica en Peñuelas, hasta las centrales

generatrices de Cambalache en Arecibo, Palo Seco en Toa

Baja y San Juan Steam Plant en San Juan. De igual forma,

la AEE solicitó a la JCA la celebración de vistas públicas

sobre la DIA-P y que, además, concediera la extensión del

término de cinco a treinta días para el recibo de

comentarios. Mediante la Resolución R-10-30-1, la JCA

declaró con lugar la solicitud de vistas públicas y la

extensión del término para recibir comentarios.

El 16 de octubre de 2010 se celebraron una serie de

vistas públicas investigativas ante la JCA en los pueblos

de Barceloneta, Bayamón y Adjuntas. Comparecieron alrededor

de 122 personas naturales y jurídicas representativas de

diversos sectores de la sociedad. El 21 de octubre de 2010

el Panel Examinador que dirigió los procedimientos de las

vistas públicas presentó su informe ante la JCA.

El 23 de octubre de 2010 la JCA aprobó el informe y lo

remitió a la AEE con instrucciones de que atendiera los

comentarios y recomendaciones de la JCA, de la comunidad y

de entidades gubernamentales. Además, exigió a la AEE que

indicara las modificaciones a la acción propuesta que se

determinaren necesarias, si alguna, y finalmente, que

presentara la DIA-P con las enmiendas necesarias.

Ante ese cuadro fáctico, el 15 de noviembre de 2010 la

AEE presentó la DIA-P ante la JCA. El 24 de noviembre de

2010 la JCA, luego de evaluar ese documento en conjunto con CC-2011-0718 y CC-2011-0722 5

las recomendaciones del Sub-Comité Interagencial de

Cumplimiento Ambiental por Vía Acelerada (Sub-Comité),

emitió la Resolución R-10-44-1, en la que requirió a la AEE

la preparación de una Declaración de Impacto Ambiental

Final (DIA-F). La AEE presentó la DIA-F el 29 de noviembre

de 2010. El Sub-Comité evaluó el documento y remitió sus

recomendaciones ante la JCA.

Posteriormente, la JCA aprobó el informe del Sub-

Comité y sus recomendaciones. Asimismo, determinó que la

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