Pueblo v. Figueroa Navarro

104 P.R. Dec. 721, 1976 PR Sup. LEXIS 1944
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 31, 1976
DocketNúmero: O-75-461
StatusPublished
Cited by15 cases

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Pueblo v. Figueroa Navarro, 104 P.R. Dec. 721, 1976 PR Sup. LEXIS 1944 (prsupreme 1976).

Opinion

El Juez Asociado Señor Dávila

emitió la opinión del Tribunal.

El 19 de octubre de 1974 por encomienda de la Wacken-hut -Corp., el detective privado David Figueroa Navarro co-menzó a investigar a Enrique Jordán Mussa. Su encomienda incluía observar sus actividades en el hogar y retratarlo si lo veía realizar labores que requirieran de algún esfuerzo físico. Esta información había sido solicitada por la parte deman-dada en un pleito de daños y perjuicios en el que Jordán alegaba haber sufrido daños ascendentes a $210,000.

Figueroa llegó a los alrededores de la calle Ter en Río Piedras Heights como a las diez de la mañana acompañado de su esposa. Llevó unos binoculares y una cámara con lente telescópico. Pasó lentamente con su auto varias veces mirando insistentemente hacia la casa de Jordán. Esto atemorizó a la señora Jordán quien se encontraba sola con sus hijos. En su declaración en el Tribunal de Distrito la Sra. Jordán viva-mente relata: “que el día de los hechos . . . con la ayuda de la nena limpiaba la marquesina; que pasó lentamente un carro, que pasó varias veces; que miraba la casa; que anotó la ta-blilla del auto 70T130; que el color era anaranjado y capota negra; que la Calle Ter termina en la Calle Ural; identificando [723]*723al acusado, declara que éste estacionó el carro, levantó el bo-nete y miraba insistentemente; que movió el carro y se volvió a estacionar otra vez en la marginal; que se preocupó por su esposo; el cargo de éste [Fiscal Auxiliar]; que llamó a la Guardia Nacional; que al ir a llamar a su esposo vio al acusado dar vuelta en la Calle Tinto, alinearse — estacionarse—sacar binoculares; que se puso intranquila; que el acusado se bajó del carro; que su esposo llegó a la 1:30 de la tarde con un paquete; que mientras le explicaba a éste lo que estaba pasando [Figueroa] volvió a subir el carro, se estacionó en la Calle Tinto, que desde allí el acusado sacó una cámara con lente largo y retrató a la nena; que el acusado bajó por la Calle Ter y se estacionó tres casas al frente, sacó binoculares y empezó a mirar; que éste se enñangotó frente al carro al lado del guía y empezó a mirar con los binoculares; que no sabe la idea, se intranquilizó; que el acusado escondió la cámara dentro del baúl del carro; que levantaba el bonete todas las veces que se estacionaba.” (Énfasis nuestro.) Pág. 5, Resolución del Tribunal de Distrito, Sala de Río Piedras, de 4 de abril de 1975.

Jordán salió de la casa y se dirigió hacia Figueroa. Figueroa le preguntó si él era Jordán. Después de contestarle en la afirmativa, Jordán le preguntó qué hacía allí. “[E]l acusado le contestó que no tenía que contestar esa pregunta y entonces le preguntó por la residencia de una familia amiga; que el acusado no le pudo decir el nombre ni apellido de dicha familia y contestó que no recordaba el nombre ni la dirección de ésta; que le preguntó porque atisbaba y retrataba su casa; que el acusado no contestó y le dijo que se estacionaba por-que el auto estaba dañado; que le mostró licencia de conducir provisional del Tribunal de Distrito de Carolina donde surgía que la residencia del acusado era Camuy; que le dijo que se marchara; que iba a dar parte a la policía, que viró la es-palda, que oyó ruido de bonete, que el carro se movió; que estaba alarmado, que por el trabajo que realiza, se le había [724]*724disparado a su auto, que temía el secuestro de sus hijas, es-posa y daños a su persona; que para la fecha de los hechos estaba investigando un caso criminal complicado.” Resolución, Tribunal Superior, Sala de Hato Rey, de 4 de septiembre de 1975, pág. 2.

El 9 de diciembre de 1974 se presentó denuncia contra Figueroa en el Tribunal de Distrito, Sala de Río Piedras por infracción al Art. 368 del anterior Código Penal (33 L.P.R.A. see. 1439).

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