Garib Bazaín v. Hospital Español Auxilio Mutuo De Puerto Rico Y Otros

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 27, 2020
DocketCC-2018-530
StatusPublished

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Garib Bazaín v. Hospital Español Auxilio Mutuo De Puerto Rico Y Otros, (prsupreme 2020).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Garib Bazaín, Jorge

Recurrido Certiorari

v. 2020 TSPR 69 Hospital Español Auxilio Mutuo de Puerto Rico, Inc.; 204 DPR _____ Sociedad Española de Auxilio Mutuo y Beneficencia de Puerto Rico, Inc.; Dr. José A. Isado Zardón y la Sociedad de Bienes Ganaciales compuesta con la Sra. Diana Vigil Vigil

Peticionaria

Número del Caso: CC-2018-0530

Fecha: 27 de julio de 2020

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan-Caguas

Abogados de la parte peticionaria:

Lcda. Iris M. Monrouzeau Bonilla Lcdo. Pedro J. Manzano Yates Lcdo. Gilberto C. Ramos Martínez

Abogado de la parte recurrida:

Lcdo. Enrique J. Mendoza Méndez

Materia: Derecho Constitucional y Derecho Laboral: La cualidad de exconvicto de una persona no está subsumida en la categoría de origen o condición social protegida por la Constitución o por la legislación que prohíbe el discrimen en el empleo.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrido

v.

Hospital Español Auxilio Mutuo de Puerto Rico, Inc.; Núm. CC-2018-0530 Sociedad Española de Auxilio Mutuo y Beneficencia de Puerto Rico, Inc.; Dr. José A. Isado Zardón y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta con la Sra. Diana Vigil Vigil

Peticionarios

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 27 de julio de 2020

El presente caso nos brinda la oportunidad de

interpretar y delimitar los contornos de la contraparte

estatutaria de nuestra cláusula constitucional que prohíbe

el discrimen por condición social. Específicamente, la

controversia ante nuestra consideración exige que

determinemos si una denegatoria de privilegios médicos por

parte de un hospital fundamentada en la cualidad de

exconvicto del solicitante constituye el tipo de discrimen

por condición social proscrito por la Ley Núm. 100 de 30 de

junio de 1959, infra.

I.

El 25 de marzo de 2010, el Dr. Jorge Garib Bazain

presentó una demanda de sentencia declaratoria, injunction

y daños y perjuicios en contra del Hospital Auxilio Mutuo CC-2018-0530 2

(Hospital), la Sociedad Española de Auxilio Mutuo

y Beneficencia de Puerto Rico, Inc. (Sociedad), el Dr. José

A. Isado Zardón y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta

por éste y la Sra. Diana Vigil Vigil (peticionarios).

En ésta, alegó que se le habían denegado privilegios médicos

de manera discriminatoria e ilegal por su condición de

exconvicto y que se le había violentado su derecho a un

debido proceso de ley durante el proceso de revisión que

culminó en la denegatoria de esos privilegios.

Conjuntamente, el doctor Garib presentó una solicitud de

entredicho preliminar y permanente.

Específicamente, el doctor Garib adujo que la

reglamentación del Hospital que rige los procesos de

concesión y denegatoria de privilegios médicos era contraria

a la legislación federal que establece los requisitos de

debido proceso de ley con los que deben cumplir los

hospitales al negarle privilegios a un facultativo médico.

Según expuso, en el proceso de evaluación de su solicitud,

el Hospital incumplió con todos los requisitos dispuestos

en el Health Care Quality Improvement Act, 42 USC sec. 11101

et seq. Sobre este particular, arguyó que el Hospital no

celebró una vista evidenciaria y que la decisión se tomó sin

que se realizara un esfuerzo razonable para obtener toda la

información necesaria. Asimismo, sostuvo que el Hospital no

produjo oportunamente la prueba que le fue solicitada, tal

y como la copia de la reglamentación en la que fundamentó

su determinación. Véase Demanda, Ap. en las págs. 123-125. CC-2018-0530 3

El doctor Garib también planteó que la determinación

del Hospital constituía discrimen por razón de convicción

criminal previa y violentaba su derecho constitucional a la

rehabilitación.1 A esos efectos, interpretó que ser un

exconvicto era una categoría protegida por la Sección 1 de

la Carta de Derechos de nuestra Constitución que prohíbe el

discrimen por condición social. Alegó que tal discrimen

también era contrario a la Sección 19 del Artículo VI de la

Constitución que consagra el compromiso con propender a la

rehabilitación moral y social de los exconvictos. Por

último, sostuvo que, en el ámbito laboral, discriminar por

razón de una convicción penal previa era una actuación

contraria al derecho constitucional al trabajo y a gozar de

un nivel de vida adecuado. Véase id. en las págs. 125-26.

El 10 de octubre de 2011, luego de celebrar varias

vistas para dirimir la procedencia del remedio interdictal

preliminar solicitado, el Tribunal de Primera Instancia

emitió una sentencia parcial denegando el mismo. Mediante

esta sentencia parcial, en esencia, el foro primario

concluyó que el doctor Garib no había presentado prueba

suficiente que justificara la expedición de un injunction

preliminar. El Tribunal de Apelaciones confirmó el dictamen

del Tribunal de Primera Instancia y concluyó que ese foro

fue consciente de la etapa de los procedimientos al evaluar

1 El doctor Garib fue convicto a nivel federal por los delitos de fraude, apropiación y malversación de fondos públicos. Véase U.S. v. Dubon-Otero, 292 F.3d 1 (2002). CC-2018-0530 4

la prueba presentada. El foro apelativo intermedio advirtió

que tal proceder le reconoció al doctor Garib amplia latitud

para probar las causas de acción que quedaron pendientes y

que, por tanto, no constituía cosa juzgada. Véase Sentencia

del TA, en las págs. 36-38. El recurso de certiorari que el

doctor Garib presentó ante este Tribunal para revisar esa

determinación fue denegado.

Así las cosas y luego de múltiples trámites procesales,

el 20 de junio de 2014 el doctor Garib presentó una moción

solicitando autorización para enmendar su demanda,

acompañada por una Demanda Enmendada ante el Tribunal de

Primera Instancia. Justificó las enmiendas en la presunta

conducta ilegal del Hospital al reportar actos no

reportables al National Practitioners Data Bank. Según

indicó, el Hospital había reportado de forma vaga e imprecisa

los fundamentos de la denegatoria de privilegios a esa

entidad y erróneamente había incluido información sobre

conducta pasada que no cumplía con los parámetros de conducta

reportable. El foro primario denegó las enmiendas

solicitadas pero el Tribunal de Apelaciones revocó tal

determinación.

El 10 de noviembre de 2015, el Hospital y los demás

demandados presentaron una Moción en Solicitud de Sentencia

Sumaria mediante la cual solicitaron la desestimación de la

reclamación del doctor Garib en su totalidad. Arguyeron que,

conforme a las determinaciones de hecho consignadas en la

sentencia parcial del Tribunal de Primera Instancia que CC-2018-0530 5

denegó el remedio interdictal preliminar, la única causa de

acción pendiente era una por daños y perjuicios. Sostuvieron

que, en cuanto a esa causa de acción, les cobijaba la

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