RPR & BJJ Ex Parte

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 17, 2021
DocketCC-2020-653
StatusPublished

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RPR & BJJ Ex Parte, (prsupreme 2021).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

RPR & BJJ Certiorari Peticionarios 2021 TSPR 83

Ex parte 207 DPR ____

Número del Caso: CC-2020-653

Fecha: 17 de junio de 2021

Tribunal de Apelaciones:

Panel VI

Abogada de la parte peticionaria:

Lcda. Linette Sánchez Quiñones

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Fernando Figueroa Santiago Procurador General

Lcda. Celia M. Molano Flores Procuradora General Auxiliar

Materia: Derecho de Familia/ Procesal Civil - La petición de inscripción instada por los padres intencionales en casos de maternidad subrogada no tiene que ser un trámite judicial contencioso y la mujer gestante no es parte indispensable del proceso de jurisdicción voluntaria que pretenda la filiación por métodos de procreación asistida. El reconocimiento voluntario es el mecanismo para la inscripción registral original de un menor nacido por subrogación gestacional.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

RPR & BJJ

Peticionarios CC-2020-0653 Certiorari

Ex parte

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de junio de 2021.

La controversia que atendemos en esta ocasión está

relacionada con una petición judicial de inscripción por

reconocimiento voluntario de un menor nacido por

técnicas de procreación asistida a nombre de la madre

intencional. Es decir, la mujer que gestionó el proceso

de fertilización in vitro con los espermatozoides de su

esposo y los óvulos de una donante anónima para que el

embrión fuera implantado en el útero de una mujer sin

vínculo genético con éste que llevaría el embarazo a

término para el matrimonio.

Hoy resolvemos que la mujer gestante y su entonces

pareja consensual no son partes indispensables en el

procedimiento que pretende la inscripción original del CC-2020-0653 2

menor con el nombre de la madre intencional y que este proceso

no debe ser un trámite judicial contencioso. Establecemos,

además, que el reconocimiento voluntario es el mecanismo para

establecer la filiación materna de menores gestados mediante

técnicas de subrogación gestacional. Veamos.

I.

Por su deseo de tener un hijo propio, el matrimonio

peticionario compuesto por RPR y BJJ1 intentó sin éxito algunos

tratamientos reproductivos. Como la madre intencional tuvo

dificultad en llevar varios embarazos a término, en el 2018 la

pareja recurrió al método de la subrogación gestacional. La

mujer gestante sería una joven soltera con dos hijos propios

que había tenido una experiencia anterior con la subrogación

gestacional y había entregado al bebé sin retractos ni

complicaciones. Luego de las evaluaciones físicas y

psicológicas en la clínica de fertilidad, la mujer accedió a

portar el embarazo del embrión formado por fertilización in

vitro, sin vínculo genético con éste porque los óvulos

utilizados eran de una donante anónima.

A los tres días del nacimiento prematuro, el matrimonio

presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una petición

para inscribir al menor como hijo suyo. Cabe señalar que la

1 A fin de mantener la confidencialidad de los asuntos sensitivos de familia que tratamos en esta Opinión, utilizaremos las siglas de los nombres de los peticionarios, de la mujer gestante y su expareja consensual, así como del menor sujeto de la solicitud de inscripción registral como hijo del matrimonio peticionario. También omitimos detalles particulares del caso para que, en la medida de lo posible, la familia no pueda ser identificada y preservar así su derecho fundamental a la intimidad familiar. CC-2020-0653 3

mujer gestante compareció ante el foro primario como parte con

interés en el proceso ex parte y se sometió voluntariamente a

la jurisdicción del Tribunal.

El matrimonio solicitó, en primer término, que el foro

primario aceptara la renuncia voluntaria de la mujer gestante

a los derechos y responsabilidades sobre el menor que pudieran

surgir a su favor por razón del parto. Para acreditar tal

renuncia, la petición fue acompañada con una declaración

jurada suscrita por la mujer gestante ante una abogada notaria

el día posterior al parto. En segundo término, el matrimonio

solicitó una orden para inscribir al menor con sus nombres

como madre y padre, respectivamente, para que la intención

original habida entre la pareja y la mujer gestante coincidiera

con la realidad registral original.

Evaluada la petición, el Tribunal de Primera Instancia

ordenó que ésta fuera notificada a la Procuradora de Asuntos

de Familia y al Departamento de la Familia. Por igual, proveyó

para que esta agencia gestionara un estudio social del entorno

del matrimonio peticionario. A pocos días de la orden, ante

una intervención quirúrgica de emergencia y la falta de un

plan médico para costear los tratamientos que el menor requería

por ciertas condiciones congénitas, la Procuradora de Asuntos

de Familia presentó un urgente informe fiscal en el que se

allanó a que el Tribunal ordenara al Registro Demográfico a

inscribir al menor con la información del padre biológico,

pero requirió que la esposa (madre intencional) presentara una CC-2020-0653 4

solicitud de adopción. Con la premura que ameritaba, el foro

primario emitió la orden y ese día el menor fue inscrito como

hijo del peticionario BJJ.

En la primera comparecencia, luego de escuchar a las

partes, incluida a la mujer gestante, el foro primario emitió

una resolución en la que, como medida cautelar dadas las

condiciones de salud presentadas, concedió a la madre

intencional las facultades tutelares sobre el menor. A pocos

días de esta comparecencia, la Unidad de Adopción del

Departamento de la Familia emitió un informe de adopción

favorable a la madre intencional.

En tanto, en la segunda comparecencia testificó el

ginecólogo-obstetra, con subespecialidad en endocrinología

reproductiva e infertilidad, que tuvo a cargo el proceso de

reproducción asistida para el matrimonio peticionario. También

testificó la trabajadora social de la Unidad de Adopción del

Departamento de la Familia que realizó el estudio social sobre

el hogar y el trasfondo social del matrimonio. En las

comparecencias, el foro primario recibió como prueba la copia

del acuerdo de subrogación gestacional, así como el

consentimiento para la transferencia de los embriones, entre

otros documentos.

El 15 de agosto de 2019 el Tribunal de Primera Instancia

emitió la sentencia correspondiente para conceder la petición

de reconocimiento voluntario y ordenar al Registro Demográfico

la inscripción de la filiación del menor con la madre CC-2020-0653 5

intencional. De las determinaciones de hechos destaca que la

mujer gestante dio a luz de forma natural al menor, sin estar

vinculado genéticamente con ella. Surge también que en el

proceso ni el Departamento de la Familia ni la Procuradora de

Asuntos de la Familia cuestionaron la validez del acuerdo de

subrogación suscrito entre el matrimonio y la mujer gestante.

Además, que la mujer gestante renunció a cualquier derecho

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