Martínez v. Pérez Vda. de Martínez

88 P.R. Dec. 443
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 24, 1963·No. Número: 93·Published·Cited by 17 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Rigau

emitió la opinión del Tribunal.

Los protagonistas principales y sus roles en este caso son Luis Martínez, el causante, puertorriqueño y padre; Mercedes Vázquez, venezolana y madre; y Duilio Martínez, hijo de los antes nombrados Luis y Mercedes.

César Núñez y Mercedes Vázquez, venezolanos ambos, con-trajeron matrimonio en Caracas en febrero de 1939, teniendo él entonces 21 años y ella catorce. A la celebración del matri-monio compareció la madre de Mercedes a dar formalmente su consentimiento por ser la contrayente menor de edad. A los pocos meses de casados “me separé del hogar” explica Núñez (1) yéndose a vivir al Perú en septiembre de 1939, sin que regresara a Venezuela hasta siete años más tarde, en el 1947. Mercedes quedó en Caracas con su madre. Los jóvenes esposos no tuvieron hijos.

En 15 de octubre de 1943 Mercedes instó demanda de divorcio por abandono en Caracas; el tribunal designó curadora de Mercedes a su señora madre, por razón de ser aquélla menor, y dio las órdenes pertinentes para la citación de las partes. No tenemos más noticias de este procedimiento.

Mercedes Vázquez y el causante, Luis Martínez, llevaron relaciones concubinarias y de esas relaciones nació en Caracas un niño el 6 de junio de 1944. Ese año el menor fue inscrito en el Registro Civil de Nacimientos en Caracas como hijo natural de Mercedes Vázquez, soltera, de 20 años de edad. Aparece de los autos que el causante no abandonó a su hijo, sino que por el contrario, lo atendió con la solicitud de un buen padre y finalmente siendo todavía un niño de pocos años de edad lo trajo al hogar que constituyó más tarde en Puerto Rico con su esposa puertorriqueña, en donde el menor quedó al cuidado de la viuda al morir Martínez.

En el 1946 el causante, residiendo todavía en Caracas, inició un procedimiento de legitimación ante la Corte Suprema [446] del Distrito Federal en Caracas “con el propósito de legitimar a mi menor hijo natural Duilio Vázquez a quien reconozco como tal. . . Compareció al procedimiento la madre del niño a dar su consentimiento “para que mi nombrado menor hijo sea legitimado por su padre natural, señor Luis Mar-tínez.” Martínez había sido casado con Modesta Ortiz, quién había fallecido en Venezuela en abril de 1945. El 4 de octubre de 1946 el tribunal venezolano, luego de los trámites de rigor, decretó “la legitimación solicitada, y en tal virtud adquirida por el menor Duilio Martínez (antes Vázquez) la condición jurídica de hijo legítimo de Luis Martínez. . .

El causante otorgó testamento cerrado en Caracas el 19 de enero de 1953 instituyendo como herederos a su hijo Duilio Martínez, a su hermana Providencia Martínez, a su sobrino Pedro Matos y a su esposa Antonia Pérez. No se cuestiona la legitimidad del testamento (Exhibit III de ambas partes). Corroborando lo antes dicho sobre la solicitud del padre para con su hijo, veamos cómo se expresó el causante, en parte, en su testamento:

“Es mi heredero legitimario mi menor hijo Duilio Martínez, presentado ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Teresa, con el nombre de Duilio Vázquez pero posteriormente legitimado por mí, previa las formalidades legales, conforme a decreto emanado de la Corte Suprema del Distrito Federal. Poseo en la actualidad bienes en la República de Venezuela y en Puerto Rico y es mi primera disposición que la cuota que a mi dicho hijo corresponda de acuerdo con las leyes respectivas de dichos países por concepto de legítima sea respetada.”
“. . . Como mi menor hijo Duilio quien vive conmigo se en-cuentra en edad muy tierna y en previsión de que la futura administración de los bienes que le corresponden puedan comprometer o peligrar sus intereses, ruego a mis herederos instituidos y a mis amigos Dr. Domingo Antonio Coromil y señor Mariano Rivero F. contribuir en forma que se conserven los bienes del menor a fin de que los reciba al llegar a la mayor edad y que los intereses o rentas de ellos contribuyan a su educación y sostenimiento.”

[447] Falleció Martínez en San Juan, Puerto Rico, el 27 de diciembre de 1954, bajo el testamento antes indicado, estando casado con Antonia Pérez de Martínez. Tenía el matrimonio su residencia en Villa Caparra, Guaynabo, Puerto Rico y con ellos vivía, desde que se casaron, Duilio, quién a la muerte de su padre tenía 10 años de edad.

En el 1955 falleció Doña Martina Martínez, madre del causante, y en septiembre de ese año los demandantes, cuatro tíos y un primo de Duilio (cuatro hijos y un nieto de Doña Martina) radicaron en San Juan una demanda sobre nulidad de institución de herederos y otros extremos reclamando para ellos la herencia de Luis Martínez.

Debido a que los demandantes le imputaron a César Núñez la paternidad de Duilio, en 29 de enero de 1957 Núñez instó en Caracas una acción de desconocimiento de paternidad en la cual se expresó, en parte como sigue:

“Apenas conviví con mi esposa menos de un año y debido a las graves dificultades que entre nosotros con frecuencia se suscitaban, me separé del hogar antes de cumplir el año de convivencia, y desde entonces no volví a tener contacto de ninguna naturaleza con mi citada esposa. Ahora bien, durante el corto tiempo del matrimonio mi esposa y yo no .procreamos hijos y después de mi separación del hogar no volví jamás a tener contacto con mi esposa ni material ni moral ni de nin-guna clase. Debido a esa circunstancia me ha sorprendido saber que se me imputa de la paternidad de un hijo natural de mi esposa, de nombre Duilio . . .” (Exhibit IV de ambas partes.)

En 4 de junio de 1957 el tribunal venezolano declaró con lugar dicha acción de desconocimiento de paternidad instada por Núñez y en consecuencia declaró que el menor Duilio Martínez no es hijo legítimo de César Núñez. (Exhibit IV.)

En síntesis, los demandantes alegaron en su demanda lo siguiente: (a)-Que Luis Martínez no dejó descendientes de clase alguna; que dejó como única ascendiente a su madre Martina Martínez, quien falleció en 1955, dejando como únicos [448] y universales herederos a sus hijos y a un nieto, o sea, a los demandantes.

(b) Que la institución de herederos contenida en el tes-tamento de Luis Martínez es nula y sin valor, por haber preterido como heredera suya a su madre Martina Martínez; por ser falso que el menor Duilio fuera hijo del referido causante; por ser nulo el reconocimiento que del menor hiciera Luis Martínez de acuerdo con las leyes de Venezuela, porque no tuvo el consentimiento del padre legítimo de dicho menor; y porque al tiempo de la concepción, nacimiento y reconoci-miento del referido menor sus padres legítimos se hallaban casados.

El Tribunal Superior dictó una primera sentencia decla-rando con lugar la demanda, y los demandados interpusieron mociones de reconsideración, extensamente argumentadas. El tribunal, luego de darle cuidadoso estudio a las alegaciones y alegatos de las partes, según explica, concluyó que debía dejar sin efecto su anterior fallo y así lo hizo mediante su Sentencia de 18 de noviembre de 1959, y declaró sin lugar la demanda.

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Martínez v. Pérez Vda. de Martínez, 88 P.R. Dec. 443 (prsupreme 1963).

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