Elaine E. López Torres v. Juan Alberto González Vázquez

2000 TSPR 80
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 2, 2000
DocketCC-1998-1023
StatusPublished
Cited by1 cases

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Elaine E. López Torres v. Juan Alberto González Vázquez, 2000 TSPR 80 (prsupreme 2000).

Opinion

CC-1998-1023 1

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Elaine E. López Torres Peticionaria Certiorari v. 2000 TSPR 80 Juan Alberto González Vázquez Recurrido

Número del Caso: CC-1998-1023

Fecha: 06/06/2000

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional VII

Juez Ponente: Hon. Antonio J. Negroni Cintrón

Abogados de la Parte Peticionaria:

Bufete Rivera Colón, Rivera Torres & Rios Berly Lcdo. Víctor M. Rivera Torres

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Peter Ortiz Lcdo. Mario A. Torres Rivera Lcdo. Antonio Arraiza Miranda

Materia: Sentencia Declaratoria

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. CC-1998-1023 2

Elaine E. López Torres

Demandante-Peticionaria

v. CC-98-1023 Certiorari

Juan A. González Vázquez

Demandado- Recurrido CC-1998-1023 3

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico a 6 de junio de 2000.

I

El 8 de abril de 1994 Juan González Vázquez y

Elaine López Torres, domiciliados y residentes de

Puerto Rico, contrajeron matrimonio en Estados

Unidos en el estado de Maryland. El mismo día de

la celebración del matrimonio las partes

suscribieron un contrato de capitulaciones

matrimoniales ante un notario de esa localidad.

El documento había sido redactado en Puerto Rico

por el abogado de González Vázquez, quien envió el

documento a Maryland. CC-98-1023 4

El 18 de octubre de 1994 López Torres presentó demanda de divorcio

ante el Tribunal de Primera Instancia en la que cuestionó la validez de

las capitulaciones matrimoniales, por no haber sido elevadas a

escritura pública. Adujo, en la alternativa, que las capitulaciones

eran inválidas en vista de que faltaba el consentimiento, pues,

alegadamente, no tenía el conocimiento adecuado del alcance y

significado del documento.

Luego de varios incidentes procesales, el Tribunal de Primera

Instancia, emitió una resolución en virtud de la cual decretó la

nulidad de las capitulaciones matrimoniales de referencia y dispuso que

el matrimonio de las partes habría de regirse por el régimen de la

sociedad legal de gananciales.

Inconforme, González Vázquez, apeló al Tribunal de Circuito de

Apelaciones, el cual revocó la resolución dictada por el Tribunal de

Primera Instancia. Resolvió que las capitulaciones matrimoniales eran

válidas ya que las mismas no tenían que ser otorgadas en escritura

pública porque las partes, a tenor con las disposiciones del Artículo

11 del Código Civil, podían capitular bajo las disposiciones legales

del estado de Maryland, las cuales no exigen un requisito de forma en

particular para la validez de las capitulaciones matrimoniales.

A solicitud de López Torres, revisamos.

II

En vista al criterio mayoritario pluralista -aunque por

fundamentos distintos-, se revoca la Sentencia del Tribunal de Circuito

de Apelaciones y se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de San Juan, para la continuación de los procedimientos.

Así lo pronunció y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del

Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Hernández Denton emitió

Opinión Concurrente a la cual se une el Juez Presidente señor Andréu

García y la Juez Asociada señora Naveira de Rodón. El Juez Asociado CC-98-1023 5

señor Fuster Berlingeri emitió Opinión Concurrente. El Juez Asociado

señor Negrón García emitió Opinión Disidente a la cual se unen los

Jueces Asociados señores Rebollo López y Corrada del Río.

Isabel Llompart Zeno Secretaria del Tribunal Supremo CC-98-1023 6

Demandante y Peticionaria

Juan Alberto González Vázquez

Demandado y Recurrido

Opinión Concurrente emitida por el Juez Asociado señor Hernández Denton, a la cual se unen el Juez Presidente señor Andréu García y la Juez Asociada señora Naveira de Rodón

San Juan, Puerto Rico, a 6 de junio de 2000.

Por entender que las capitulaciones

matrimoniales otorgadas en Maryland por Juan

Alberto González Vázquez y Elaine López Torres son

inválidas, concurrimos de la Sentencia emitida por

este Tribunal.

La controversia medular en el presente caso es

si, a tenor con las disposiciones del Código Civil,

es válido en Puerto Rico un contrato de

capitulaciones matrimoniales otorgado por dos

personas domiciliadas en Puerto Rico en un

documento privado en los Estados Unidos, cuyas

leyes no requieren que éstas se otorguen en CC-98-1023 7

escritura pública. Por los fundamentos que

expondremos a continuación, resolvemos en le

negativa.

El 8 de abril de 1994 Juan Alberto González Vázquez y Elaine López

Torres, domiciliados y residentes de Puerto Rico, contrajeron

matrimonio en Estados Unidos en el estado de Maryland. El mismo día de

la celebración del matrimonio las partes suscribieron un documento

titulado "Capitulaciones Matrimoniales”, mediante el cual se estableció

un régimen económico de separación de bienes y se excluyó expresamente

la sociedad legal de gananciales.

El referido documento fue preparado y redactado en Puerto Rico en

el idioma español por el abogado de González Vázquez, quien lo remitió

a Maryland. Dicho documento, que no fue elevado a escritura pública

antes de la celebración del matrimonio, fue firmado por las partes en

presencia de una notario en la ciudad de Baltimore en Maryland. La

participación de la notario se limitó a acreditar que las partes habían

firmado el documento en cuestión.1 La notario no sabía español, por lo

que no leyó el documento, y no hizo advertencia alguna a las partes.

El 18 de octubre de 1994 López Torres presentó demanda de divorcio

ante el Tribunal de Primera Instancia. La demandante, entre otras

cosas, impugnó las capitulaciones matrimoniales. Adujo que las

capitulaciones eran nulas porque no se habían elevado a escritura

pública y porque, en la alternativa, el consentimiento prestado por

ella estuvo viciado por no tener el conocimiento adecuado del alcance y

significado de las cláusulas contenidas en el documento.

Por su parte, González Vázquez instó una reconvención en la cual

adujo que, del tribunal decretar en su día la invalidez del contrato de

1 La peticionaria, López Torres, argumenta que la comisión de la notario estaba vencida al momento de las partes firmar el documento. En vista del curso de acción que proponemos en el presente caso, resulta innecesario atender dicho planteamiento. CC-98-1023 8

capitulaciones matrimoniales, tendría derecho a reclamar compensación

por daños por López Torres haber repudiado un contrato acordado libre y

voluntariamente. El Tribunal de Primera Instancia no permitió la

presentación de la reconvención.

El foro de instancia, luego de examinar la prueba documental y las

estipulaciones sometidas por las partes, emitió una resolución en la

que decretó la nulidad de las capitulaciones matrimoniales de

referencia y dispuso que el matrimonio entre las partes habría de

regirse por el régimen legal de gananciales.

González Vázquez, luego de varios incidentes procesales, acudió al

Tribunal de Circuito de Apelaciones, el cual revocó la resolución

dictada por el foro de instancia. El Tribunal resolvió que las

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