Elaine E. López Torres v. Juan Alberto González Vázquez

2000 TSPR 80
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 2, 2000·No. CC-1998-1023·Published·Cited by 1 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Elaine E. López Torres Peticionaria Certiorari

v.

2000 TSPR 80

Juan Alberto González Vázquez Recurrido

Número del Caso: CC-1998-1023 Fecha: 06/06/2000 Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional VII Juez Ponente: Hon. Antonio J. Negroni Cintrón Abogados de la Parte Peticionaria:

Bufete Rivera Colón, Rivera Torres & Rios Berly Lcdo. Víctor M. Rivera Torres

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Peter Ortiz

Lcdo. Mario A. Torres Rivera Lcdo. Antonio Arraiza Miranda

Materia: Sentencia Declaratoria

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Elaine E. López Torres Demandante-Peticionaria v. CC-98-1023 Certiorari Juan A. González Vázquez Demandado- Recurrido

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico a 6 de junio de 2000.

I

El 8 de abril de 1994 Juan González Vázquez y Elaine López Torres, domiciliados y residentes de Puerto Rico, contrajeron matrimonio en Estados Unidos en el estado de Maryland. El mismo día de la celebración del matrimonio las partes suscribieron un contrato de capitulaciones matrimoniales ante un notario de esa localidad. El documento había sido redactado en Puerto Rico por el abogado de González Vázquez, quien envió el documento a Maryland.

El 18 de octubre de 1994 López Torres presentó demanda de divorcio ante el Tribunal de Primera Instancia en la que cuestionó la validez de las capitulaciones matrimoniales, por no haber sido elevadas a escritura pública. Adujo, en la alternativa, que las capitulaciones eran inválidas en vista de que faltaba el consentimiento, pues, alegadamente, no tenía el conocimiento adecuado del alcance y significado del documento.

Luego de varios incidentes procesales, el Tribunal de Primera Instancia, emitió una resolución en virtud de la cual decretó la nulidad de las capitulaciones matrimoniales de referencia y dispuso que el matrimonio de las partes habría de regirse por el régimen de la sociedad legal de gananciales.

Inconforme, González Vázquez, apeló al Tribunal de Circuito de Apelaciones, el cual revocó la resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia. Resolvió que las capitulaciones matrimoniales eran válidas ya que las mismas no tenían que ser otorgadas en escritura pública porque las partes, a tenor con las disposiciones del Artículo 11 del Código Civil, podían capitular bajo las disposiciones legales del estado de Maryland, las cuales no exigen un requisito de forma en particular para la validez de las capitulaciones matrimoniales.

A solicitud de López Torres, revisamos.

II

En vista al criterio mayoritario pluralista -aunque por fundamentos distintos-, se revoca la Sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones y se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, para la continuación de los procedimientos.

Así lo pronunció y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Hernández Denton emitió Opinión Concurrente a la cual se une el Juez Presidente señor Andréu García y la Juez Asociada señora Naveira de Rodón. El Juez Asociado

señor Fuster Berlingeri emitió Opinión Concurrente. El Juez Asociado señor Negrón García emitió Opinión Disidente a la cual se unen los Jueces Asociados señores Rebollo López y Corrada del Río.

Isabel Llompart Zeno

Secretaria del Tribunal Supremo

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Elaine E. López Torres Demandante y Peticionaria v. CC-98-1023 Certiorari

Juan Alberto González Vázquez

Demandado y Recurrido

Opinión Concurrente emitida por el Juez Asociado señor Hernández Denton, a la cual se unen el Juez Presidente señor Andréu García y la Juez Asociada señora Naveira de Rodón

San Juan, Puerto Rico, a 6 de junio de 2000.

Por entender que las capitulaciones matrimoniales otorgadas en Maryland por Juan Alberto González Vázquez y Elaine López Torres son inválidas, concurrimos de la Sentencia emitida por este Tribunal.

I

La controversia medular en el presente caso es si, a tenor con las disposiciones del Código Civil, es válido en Puerto Rico un contrato de capitulaciones matrimoniales otorgado por dos personas domiciliadas en Puerto Rico en un documento privado en los Estados Unidos, cuyas leyes no requieren que éstas se otorguen en

escritura pública. Por los fundamentos que expondremos a continuación, resolvemos en le negativa.

II

El 8 de abril de 1994 Juan Alberto González Vázquez y Elaine López Torres, domiciliados y residentes de Puerto Rico, contrajeron matrimonio en Estados Unidos en el estado de Maryland. El mismo día de la celebración del matrimonio las partes suscribieron un documento titulado "Capitulaciones Matrimoniales”, mediante el cual se estableció un régimen económico de separación de bienes y se excluyó expresamente la sociedad legal de gananciales.

El referido documento fue preparado y redactado en Puerto Rico en el idioma español por el abogado de González Vázquez, quien lo remitió a Maryland. Dicho documento, que no fue elevado a escritura pública antes de la celebración del matrimonio, fue firmado por las partes en presencia de una notario en la ciudad de Baltimore en Maryland. La participación de la notario se limitó a acreditar que las partes habían firmado el documento en cuestión.1 La notario no sabía español, por lo que no leyó el documento, y no hizo advertencia alguna a las partes.

El 18 de octubre de 1994 López Torres presentó demanda de divorcio ante el Tribunal de Primera Instancia. La demandante, entre otras cosas, impugnó las capitulaciones matrimoniales. Adujo que las capitulaciones eran nulas porque no se habían elevado a escritura pública y porque, en la alternativa, el consentimiento prestado por ella estuvo viciado por no tener el conocimiento adecuado del alcance y significado de las cláusulas contenidas en el documento.

Por su parte, González Vázquez instó una reconvención en la cual adujo que, del tribunal decretar en su día la invalidez del contrato de

1 La peticionaria, López Torres, argumenta que la comisión de la notario estaba vencida al momento de las partes firmar el documento. En vista del curso de acción que proponemos en el presente caso, resulta innecesario atender dicho planteamiento.

CC-98-1023 8

capitulaciones matrimoniales, tendría derecho a reclamar compensación por daños por López Torres haber repudiado un contrato acordado libre y voluntariamente. El Tribunal de Primera Instancia no permitió la presentación de la reconvención.

El foro de instancia, luego de examinar la prueba documental y las estipulaciones sometidas por las partes, emitió una resolución en la que decretó la nulidad de las capitulaciones matrimoniales de referencia y dispuso que el matrimonio entre las partes habría de regirse por el régimen legal de gananciales.

González Vázquez, luego de varios incidentes procesales, acudió al Tribunal de Circuito de Apelaciones, el cual revocó la resolución dictada por el foro de instancia. El Tribunal resolvió que las capitulaciones eran válidas ya que las mismas no tenían que ser otorgadas en escritura pública porque las partes, a tenor con el Artículo 11 del Código Civil, podían capitular bajo las formalidades exigidas por las leyes del estado de Maryland, las cuales no contemplan la escritura pública. Revocó, además, la resolución del Tribunal de Primera Instancia en virtud de la cual no se le permitió a González Vázquez presentar una reconvención.

Inconforme con el dictamen del Tribunal de Circuito de Apelaciones, López Torres acude ante nos.

III

Las capitulaciones matrimoniales son convenios en los que los otorgantes estipulan el régimen económico matrimonial o adoptan cualquier otra disposición por razón misma del matrimonio. Tomo IV, Puig Brutau, Fundamentos de Derecho Civil, 113,1985.

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Elaine E. López Torres v. Juan Alberto González Vázquez, 2000 TSPR 80 (prsupreme 2000).

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