Armstrong v. Armstrong

85 P.R. Dec. 404, 1962 PR Sup. LEXIS 253
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 11, 1962
DocketNúmero: 144
StatusPublished
Cited by8 cases

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Armstrong v. Armstrong, 85 P.R. Dec. 404, 1962 PR Sup. LEXIS 253 (prsupreme 1962).

Opinion

El Juez Asociado Señor Rigau

emitió la opinión del Tribunal.

Se plantea si un testamento hecho fuera de Puerto Rico por una persona que no es ciudadana de Puerto Rico y en cuyo otorgamiento se observaron las formas y solemnidades del país en que se otorgó es válido en Puerto Rico, y parti-cularmente en este caso a los fines de trasmitir derechos so-bre bienes inmuebles sitos en este país. Se trata de requi-sitos formales del documento y no de fondo o intrínsecos. No se plantea que lo dispuesto en el testamento contravenga nuestro derecho sustantivo sucesor al.

El demandante, Arturo F. Armstrong, inició un proce-dimiento en el Tribunal Superior, Sala de Ponce, solicitando se declarase nulo el testamento otorgado en Nueva York por su difunta abuela, Doña Emilia Villaronga viuda de Armstrong. También solicita la anulación de un codicilo escrito a mano por la testadora e igualmente ejecutado en Nueva York.

En cuanto a los hechos no hay controversia. Emilia Vi-llaronga viuda de Armstrong nació en Puerto Rico en 1875 y falleció en Nueva York en 1957, en donde residía desde el 1910. Allí, en Nueva York, otorgó formalmente testamento en 1934. Los únicos hijos de la difunta testadora fueron Carlos G. Armstrong Villaronga y María Emilia Armstrong Villaronga. El primero, quien falleció en el 1931, tuvo dos [406]*406hijos: Carlos José, el cual murió en el 1936 sin dejar descen-dientes y Arturo, el aquí demandante. La segunda, María Emilia Armstrong Villaronga, vive y su único hijo es Eduardo del Valle, ambos aquí codemandados. En marzo de 1957 los demandados instaron ante el Tribunal Superior, Sala de Ponce, un procedimiento para protocolizar el testa-mento en cuestión y el codicilo. Mediante el codicilo la tes-tadora designó al codemandado Eduardo Del Valle su albacea testamentario. Habiendo recaído providencia en el mencio-nado procedimiento declarando con lugar la solicitud de los allí peticionarios, se protocolizaron mediante escritura pú-blica dichos dos documentos.

Alegó el demandante que el testamento era nulo por estar escrito tan solo en el idioma inglés. Impugnó también la validez del codicilo. El tribunal a quo declaró con lugar la demanda y dictó sentencia declarando nulos el testamento y el codicilo e impuso a los demandados las costas del litigio y la suma de $800 por concepto de honorarios de abogado. Como conclusión de derecho determinó el tribunal de ins-tancia que la testadora era ciudadana de Nueva York a la fecha en que otorgó el testamento y a la fecha de su muerte. Las partes aceptan esa conclusión.

Los demandados recurrentes señalan los siguientes dos errores: (1) Que erró el tribunal a quo al resolver que el testamento es nulo por haber sido otorgado solamente en in-glés y (2) al resolver que el codicilo es ineficaz porque in-tentaba complementar un testamento nulo.

Para declarar nulo el testamento el tribunal sentencia-dor se basó en el Artículo 633 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 2149, el cual transcribimos verbatim casi inmediata-mente. La legislación del estado de Nueva York no exige que los testamentos que allí se otorguen en inglés deban tam-bién redactarse en español.

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