Valencia Mercader v. García García

187 P.R. 283
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 8, 2012·No. Número: CC-2010-1002·Published

Opinions

El Juez Asociado Señor Martínez Torres

emitió la opinión del Tribunal.

Nos corresponde resolver si en un proceso de partición de herencia los tribunales de Puerto Rico están facultados, conforme al Art. 10 de nuestro Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 10, a adjudicar el título de unos bienes que están ubi-cados fuera de su jurisdicción territorial. Evaluada la con-troversia, concluimos que en Puerto Rico el derecho suce-soral está ensimismado en la corriente germánica cuando se suscitan controversias de conflictos de leyes aplicables, conforme a las enmiendas realizadas al Código Civil en 1902. En vista de los principios que subyacen en esta ver-tiente, resolvemos que en derecho sucesoral los tribunales de Puerto Rico no tienen jurisdicción para atender contro-versias acerca de la titularidad de bienes inmuebles sitos fuera de nuestra isla.

Por último, determinamos que en este caso procede, su-jeto al cumplimiento de las Reglas de Evidencia, que en el juicio se presente prueba de los actos realizados por los herederos previo al deceso del testador.

I

El Sr. Alfonso Valencia Jiménez falleció el 14 de marzo de 1994. Antes de su muerte, otorgó un testamento abierto en 1986 en el que distribuyó en porciones iguales la mayor [291]*291parte de su patrimonio entre sus dos hijos, Ginette Valencia Mercader y Wallace Valencia Mercader. En su testa-mento, el señor Valencia Jiménez designó a su hijo como el albacea y contador partidor de su caudal hereditario.

Al año siguiente del fallecimieñto del señor Valencia Ji-ménez, los hermanos Valencia Mercader otorgaron una pri-mera escritura de partición y adjudicación parcial de bie-nes hereditarios. Mediante esa escritura, hicieron la división y partición de algunos de los bienes de la herencia.

Posteriormente, la señora Valencia Mercader se percató de varias irregularidades que cometieron su hermano y el Ledo. Ramón García García en la distribución de los bienes del caudal de su padre. Tras reclamarles, los hermanos Valencia Mercader suscribieron un acta aclaratoria en 1996, mediante la cual subsanaron varios errores cometi-dos en la primera escritura. Además, hicieron constar que faltaban por distribuir a cada uno de ellos varios bienes del caudal hereditario. De igual forma, confirmaron que la se-ñora Valencia Mercader no conocía la totalidad de las pro-piedades y obligaciones del caudal de su padre. Constata-ron, además, que la señora Valencia Mercader no podía aceptar las cuentas del caudal porque no eran finales ni podía relevar a su hermano de toda responsabilidad en el ejercicio de su cargo como albacea y contador partidor hasta tanto se perfeccionara el cuaderno particional.

Sin embargo, antes de que finalizaran los trámites de la partición del caudal del señor Valencia Jiménez, el señor Valencia Mercader falleció. A este le sobrevivieron su es-posa, la Sra. Maeve Anne Sandiford y sus dos hijos, la Sra. Mary Constance Valencia Byrd y el Sr. Edmond Valencia Byrd.

Luego de la muerte de su hermano, la señora Valencia Mercader suscribió una carta a la viuda de su hermano. En esta le enfatizó la necesidad de aclarar y terminar los asuntos relacionados con la partición de la herencia de su padre antes de que ellos realizaran la partición de la suce-[292]*292sión de su hermano. A pesar de lo solicitado, la sucesión del señor Valencia Mercader firmó en 1999 una escritura de partición parcial, sin haberse finalizado la partición total de la sucesión del señor Valencia Jiménez.

Tras varios intentos extrajudiciales para que se reali-zara la partición final del caudal del señor Valencia Jimé-nez, el 13 de agosto de 2001 la señora Valencia Mercader y su esposo, el Sr. Rodolfo A. Catinchi, presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia una demanda en daños y perjuicios y sobre partición final de herencia contra la se-ñora Maeve Anne Sandiford, los hermanos Valencia Byrd y el licenciado García García. Los hijos del señor Valencia Mercader no fueron incluidos hasta la presentación de la segunda demanda enmendada.

En esencia, alegaron que el señor Valencia Mercader efectuó negligentemente sus gestiones como albacea de la herencia de su padre. Asimismo, argüyeron que el señor Valencia Mercader y el licenciado García García, quien fue contratado por el primero para que lo asesorara en todo lo relacionado con la sucesión, hacían gestiones en secreto y de forma confidencial, y solo en ocasiones brindaban infor-mación sobre ellas a la señora Valencia Mercader. Aduje-ron, a su vez, que el señor Valencia Mercader no realizó de forma correcta y completa el inventario, la liquidación, la distribución y la partición final de la herencia. En particular, denunciaron que, a raíz de unas investigaciones reali-zadas, supieron que en el inventario del caudal relicto se omitieron bienes por distribuirse de la herencia de la suce-sión del señor Valencia Jiménez. Igualmente, alegaron que obtuvieron información que demostraba violaciones y valo-raciones incorrectas de las particiones, y adjudicaciones parciales de los bienes en perjuicio de la señora Valencia Mercader como heredera. Por último, señalaron que su-puestamente la señora Sandiford hizo caso omiso a los re-clamos para que la partición de la herencia del señor Valencia Jiménez se concluyera antes de proceder con la distribución del caudal de la herencia de su hermano.

[293]*293Posteriormente, la señora Anne Sandiford reconvino. En síntesis, manifestó que, a su juicio, la señora Valencia Mercader incumplió con su deber de distribuir los bienes inmuebles del caudal de su padre ubicados en la República Dominicana. Asimismo, alegó que su incumplimiento ha hecho que el caudal del señor Valencia Mercader incurra en costos contributivos sustanciales por supuestamente no informarlo a las autoridades fiscales correspondientes. Fi-nalmente, alegó que la señora Valencia Mercader recibió unos bienes ubicados en Bayamón y en Cupey en exceso de su participación.

Tras varios trámites procesales, el 30 de junio de 2008 la señora Valencia Mercader presentó una “Petición de or-den relativa a bienes pendientes por distribuir”. Apéndice de la Solicitud de certiorari, pág. 180. En esta recalcó que no se habían distribuido varios bienes del caudal heredita-rio de su padre. Nuevamente, alegó las gestiones infructuo-sas que realizó con la viuda de su hermano y sus sobrinos para completar la partición final del caudal de su padre. En cuanto a los bienes sitos en la República Dominicana, señaló que viajó a la isla vecina y constató que su padre era el alegado titular de unos terrenos en el sector Haina y de otro solar localizado en la provincia de Samaná. Argüyó, además, que tanto la señora Sandiford, como los hermanos Valencia Byrd, han manifestado falta de interés e inacción con relación a las tierras que se encuentran en la Repú-blica Dominicana.

Luego del intercambio de varias mociones, el Tribunal de Primera Instancia dictó una orden en la que dispuso que, conforme al Art. 10 del Código Civil, supra, todos los trámites legales y remedios concernientes a los bienes in-muebles ubicados fuera de Puerto Rico debían llevarse a cabo y solicitarse en la nación donde estén ubicados. A esos escritos le sucedió una sentencia parcial que dictó el Tribunal de Primera Instancia el 7 de enero de 2009. En ella, el foro primario declaró “con lugar” la desestimación de la [294]*294reconvención que presentaron la señora Sandiford y los hermanos Valencia Byrd.

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Valencia Mercader v. García García, 187 P.R. 283 (prsupreme 2012).

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