Valencia Mercader v. García García

2012 TSPR 172
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 8, 2012
DocketCC-2010-1002
StatusPublished

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Valencia Mercader v. García García, 2012 TSPR 172 (prsupreme 2012).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ginette Valencia Mercader; Rodolfo A. Catinchi y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta

Peticionarios

Certiorari v. 2012 TSPR 172

Ramón García García 187 DPR ____

Recurrido

Maeve Anne Sandiford, Edmond Valencia Byrd, Connie Valencia Byrd

Recurridos

Número del Caso: CC-2010-1002

Fecha: 8 de noviembre de 2012

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Efraín González Tejera Lcdo. Francisco G. Bruno Lcdo. Omar Oquendo Claudio Lcdo. Jorge R. Jiménez

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Donato Rivera de Jesús Lcda. Briseida Delgado Miranda Lcdo. Enrique Vélez Rodríguez Lcdo. Frank Dalmau Gómez Lcdo. Efraín Guzmán Mollet

Materia: Sucesiones – Partición de Herencia; bienes fuera de Puerto Rico; conflicto de leyes; descubrimiento de prueba

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ginette Valencia Mercader; Rodolfo A. Catinchi y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta

v. CC-2010-1002

Ramón García García

Maeve Anne Sandiford, Edmond Valencia Byrd, Connie Valencia Byrd

Recurridos Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de noviembre de 2012.

Nos corresponde resolver si en un proceso de partición

de herencia los tribunales de Puerto Rico están facultados,

conforme al Art. 10 de nuestro Código Civil, 31 L.P.R.A.

sec. 10, a adjudicar el título de unos bienes que están

ubicados fuera de su jurisdicción territorial. Evaluada la

controversia, concluimos que en Puerto Rico el derecho

sucesoral está ensimismado en la corriente germánica cuando

se suscitan controversias de conflictos de leyes

aplicables, conforme a las enmiendas realizadas al Código

Civil en 1902. En vista de los principios que subyacen en

esta vertiente, resolvemos que en derecho sucesoral los

tribunales de Puerto Rico no ostentan jurisdicción para

atender controversias acerca de la titularidad de bienes

inmuebles sitos fuera de nuestra Isla. CC-2010-1002 2

Por último, determinamos que en este caso, sujeto al

cumplimiento de las Reglas de Evidencia, procede que en el

juicio se presente prueba de los actos realizados por los

herederos previo al deceso del testador.

I

El Sr. Alfonso Valencia Jiménez falleció el 14 de marzo

de 1994. Antes de su muerte, otorgó un testamento abierto

en 1986 en que distribuyó la mayor parte de su patrimonio

por porciones iguales entre sus dos hijos, Ginette Valencia

Mercader y Wallace Valencia Mercader. En su testamento, el

señor Valencia Jiménez designó a su hijo como el albacea y

contador partidor de su caudal hereditario.

Al año siguiente del fallecimiento del señor Valencia

Jiménez, los hermanos Valencia Mercader otorgaron una

primera escritura de partición y adjudicación parcial de

bienes hereditarios. Mediante esa escritura, hicieron la

división y partición de algunos de los bienes de la

herencia.

Posteriormente, la señora Valencia Mercader se percató

de varias irregularidades que cometieron su hermano y el

Lcdo. Ramón García García en la distribución de los bienes

del caudal de su padre. Tras reclamarles, los hermanos

Valencia Mercader suscribieron un acta aclaratoria en 1996,

mediante la cual subsanaron varios errores cometidos en la

primera escritura. Además, hicieron constar que faltaban

por distribuir a cada uno de ellos, varios bienes del

caudal hereditario. De igual forma, confirmaron que la CC-2010-1002 3

señora Valencia Mercader no conocía la totalidad de las

propiedades y obligaciones del caudal de su padre.

Constataron, además, que la señora Valencia Mercader no

podía aceptar las cuentas del caudal porque no eran

finales, ni podía relevar a su hermano de toda

responsabilidad en el ejercicio de su cargo como albacea y

contador partidor hasta tanto se perfeccionara el cuaderno

particional.

Sin embargo, antes de que finalizaran los trámites de

la partición del caudal del señor Valencia Jiménez, el

señor Valencia Mercader falleció. A este le sobrevivieron

su esposa, la Sra. Maeve Anne Sandiford y sus dos hijos,

la Sra. Mary Constance Valencia Byrd y el Sr. Edmond

Valencia Byrd.

Luego de la muerte de su hermano, la señora Valencia

Mercader suscribió una carta a la viuda de su hermano. En

esta le enfatizó la necesidad de aclarar y terminar los

asuntos relacionados a la partición de la herencia de su

padre antes de que ellos realizaran la partición de la

sucesión de su hermano. A pesar de lo solicitado, la

sucesión del señor Valencia Mercader firmó en 1999 una

escritura de partición parcial, sin haberse finalizado la

partición total de la sucesión del señor Valencia Jiménez.

Tras varios intentos extrajudiciales para que se

realizara la partición final del caudal del señor Valencia

Jiménez, el 13 de agosto de 2001 la señora Valencia

Mercader y su esposo, el Sr. Rodolfo A. Catinchi, CC-2010-1002 4

presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia una

demanda en daños y perjuicios y sobre partición final de

herencia contra la señora Anne Sandiford, los hermanos

Valencia-Byrd y el licenciado García García. Los hijos del

señor Valencia Mercader no fueron incluidos hasta la

presentación de la segunda demanda enmendada.

En esencia, alegaron que el señor Valencia Mercader

efectuó negligentemente sus gestiones como albacea de la

herencia de su padre. Asimismo, arguyeron que el señor

Valencia Mercader y el licenciado García García, quien fue

contratado por el primero para que lo asesorara en todo lo

relacionado a la sucesión, hacían gestiones en secreto y de

forma confidencial, y solo en ocasiones brindaban

información sobre ellas a la señora Valencia Mercader.

Adujeron, a su vez, que el señor Valencia Mercader no

realizó de forma correcta y completa el inventario,

liquidación, distribución y partición final de la herencia.

En particular, denunciaron que a raíz de unas

investigaciones realizadas advinieron en conocimiento de

que en el inventario del caudal relicto se omitieron bienes

por distribuirse de la herencia de la sucesión del señor

Valencia Jiménez. Igualmente, alegaron que obtuvieron

información que demostraba violaciones y valoraciones

incorrectas de las particiones, y adjudicaciones parciales

de los bienes en perjuicio de la señora Valencia Mercader

como heredera. Por último, señalaron que supuestamente la

señora Anne Sandiford hizo caso omiso a los reclamos para CC-2010-1002 5

que la partición de la herencia del señor Valencia Jiménez

se concluyera antes de proceder con la distribución del

caudal de la herencia de su hermano.

Posteriormente, la señora Anne Sandiford reconvino. En

síntesis, manifestó que a su juicio, la señora Valencia

Mercader incumplió con su deber de distribuir los bienes

inmuebles del caudal de su padre ubicados en la República

Dominicana. Asimismo, alegó que su incumplimiento ha hecho

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