Hecht v. Hecht

12 P.R. Dec. 227, 1907 PR Sup. LEXIS 289
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 5, 1907·No. No. 60·Published·Cited by 3 cases

Opinion

El Juez Asociado SR. HeRNÁndez,

emitió la opinión del tribunal. -

Los esposos Don Felipe Hecht, natural de San Juan de Puerto Rico y Doña Elisa Racine, natural del Cantón de Neufchatel, en la República de Suiza, otorgaron testamentos [229]*229mancomunados en la referida ciudad de San Juan, en los días 25 de agosto de 1860, 22 dé mayo de 1863 y 16 de mayo de 1885, conteniendo el último testamento cláusula derogatoria de los dos anteriores.

En el testamento de 16 de mayo de 1885 declararon los otorgantes -que eran vecinos de la ciudad de Ginebra en la mencionada república y estaban casados, habiendo procreado cuatro hijos, nombrados Teresa, Juan, María y Enriqueta, á quienes instituían por sus únicos y universales herederos; reconoció el Don Felipe como hija natural suya á Doña Margarita Hecht, dejándola por vía de legado de alimentos una pensión de $15 mensualesconfesó á favor de su consorte una aportación matrimonial de 40,0000 francos, procedentes de bienes que heredara de sus difuntos padres; y manifestaron ambos que á la esposa pertenecía una casa situada en la calle de la Fortaleza en esta ciudad, al esposo dos casas, una en la la calle de San Justo y la otra en la ciudad de Ginebra, y á entrambos todos los' demás bienes muebles y créditos que pudieran existir á su fallecimiento.

Don Felipe Hecht falleció en 14 de octubre de 1904 en la ciudad de Ginebra, bajo el testamento otorgado en esta ciudad de San Juan el 16 de mayo de 1885.

Con fecha 22 de marzo de 1905 Doña Margarita Hecht, bajo la dirección de los letrados Don Rafael López Landrón y Don Ricardo Lacosta, presentó ante la Corte de Distrito de San Juan demanda jurada, en la que, además de relatar los hechos expuestos, alegó que los tres testamentos de que se deja hecho mérito, la privaban de la legítima forzosa que le correspondía como hija natural reconocida de Don Felipe Hecht, equiparada por la ley á los herederos legítimos; que dichos testamentos declaraban aportaciones matrimoniales de Doña Elisa Racine absolutamente injustificadas; y que la viuda é hijos legítimos de Don Felipe Hecht, desde la fecha del fallecimiento de éste, se estaban aprovechando de los pro-ductos de los bienes hereditarios, sin darle participación en ellos, ni rendirle cuentas; por lo que se veía en la precisión [230]*230de-demandarlos judicialmente y suplicaba se dictara sentencia bajo los siguientes pronunciamientos:

Primero. Declaratoria de nulidad de los tres testamentos ya expresados y de cuantas operaciones se hubiesen practi-cado en ejecución de los mismos.

Segundo. Entrega á la demandante de la legítima forzosa establecida en los artículos 904, 905 y 906 del Código Civil vi-gente en 14 de octubre de 1904, en que falleció Don Felipe Heclit.

Tercero. Rendición de cuenta justificada de todos los bienes dejados por Don Felipe Hecht y de sus frutos á partir de la fecha de su muerte.

Cuarto. Liquidación y partición de todos los bienes mue-bles é inmuebles hereditarios, radicados en Suiza y en esta Isla, mediante venta en pública subasta para su más cómoda división.

Quinto. Indemnización á la .demandante de daños y per-juicios y de los gastos y costas causadas.

Los demandados presentaron contestación jurada por sus abogados Acuña y Méndez, alegando que Don Felipe Hecht había otorgado los tres testamentos ya mencionados con todas las formalidades que exigían las leyes vigentes en la fecha de su otorgamiento; que Don Felipe Hecht había fallecido cier-tamente en Ginebra en 14 de octubre de 1904; que la aporta-ción matrimonial de 40,000 francos por Doña Elisa Racine era cierta; y que Don Francisco de Paula Acuña, como apode-rado de los demandados, había celebrado distintas conferen-cias con Don José Julián Ahedo, esposo de la demandante, y en esas conferencias le había manifestado por modo claro y terminante el propósito de los demandados de reconocer á la demandante los derechos legitimarios que como hija natural de Don Felipe Hecht, le concede el actual Código Civil revi-sado, en sustitución de la cuota alimenticia que su padre le señaló en el último testamento.

Como materia de reconvención agregaron los demandados que á Doña Elisa Racine debían serle reconocidos y regulados [231]*231sus derechos hereditarios con relación á su esposo, de acuerdo con los preceptos del Código Civil revisado, al igual que por los demandados se reconocen á la demandante sus derechos legitimarios, con absoluta abstracción del último testamento y en armonía con la legislación vigente en esta Isla.

En consideración á las alegaciones hechas suplicaron los demandados:

Primero. Que se declare no haber lugar á la nulidad del testamento otorgado por Don Felipe Hecht en 16 de mayo de 1885, derogatorio ele los anteriores, sin perjuicio ele que, al practicarse la partición de sus bienes, se reconozcan á la de-mandante, en su condición de hija natural, los derechos de sucesión legítima, de acuerdo con el Código Civil vigente, en sustitución de la pensión alimenticia señalada en dicho tes-tamento.

Segundo. Que se declare válida y eficaz la aportación matrimonial de 40,000 francos, que en dicho testamento se consigna como hecha por la demandada Doña Teresa Hacine.

Tercero. Que se ordene la rendición de cuentas y entrega de productos con arreglo al haber que corresponda á la de-mandante, pues en ello están conformes los demandados.

Cuarto. Que se proceda á la partición de los bienes que constituyen la herencia, bajo el procedimiento establecido en la Ley de Procedimientos Especiales, aprobada en 9 de marzo del año 1905.

Quinto. Que se ordene que el haber correspondiente á la viuda Doña Elisa Hacine, se fije y liquide con.arreglo al Có-digo Civil vigente.

Sexto. Que se imponga á la demandante las costas del juicio.

Doña Margarita Hecht impugnó la contestación de la de-manda y contestó la reconvención, oponiendo que la firma Acuña y Méndez carecía de instrucciones oportunas para con-fesar, negar ó adicionar, en nombre de los demandados,, los hechos articuladas en la demanda; que los testamentos no habían sido otorgados con arreglo al derecho sustantivo; que [232]*232siendo nulos los testamentos, Doña Elisa Racine no tiene más dereclios hereditarios que los correspondientes á la sucesión intestada; y que la aportación matrimonial de 40,000 francos por Doña Elisa Racine no era cierta, y había sido hecha con la mira de perjudicar la hija natural reconocida, Doña Margarita Hecht.

Por las razones expuestas, solicitó la demandante fuera desestimado el escrito de contestación á la demanda, como también la reconvención, dictándose sentencia eii los términos solicitados en la demanda.

Los demandados, invocando los artículos 139 y 140 del Código de Enjuiciamiento Civil, presentaron escrito enmen-dando la contestación á la demanda y la reconvención formu-lada, en el sentido de que lá contestación y la reconvención se limitaran única y exclusivamente en cuanto á sus efectos, á los bienes existentes en Puerto Rico, por carecer de juris-dicción la Corte de San Juan sobre los que radican en Gine-bra ; y como consecuencia de tal enmienda, solicitaron también se entendiera modificada la súplica de la contestación en el sentido de que la participación con que estaban conformes debía contraerse á los bienes existentes en Puerto Rico.

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Hecht v. Hecht, 12 P.R. Dec. 227, 1907 PR Sup. LEXIS 289 (prsupreme 1907).

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