Roselló Puig v. Rodríguez Cruz
Opinions
emitió la opinión del Tribunal.
En esta ocasión nos corresponde determinar si surte efectos en nuestra jurisdicción un contrato suscrito en el estado de Florida por unos cónyuges puertorriqueños suje-tos al régimen de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales, mediante el cual transfieren a uno solo de estos la titula-ridad exclusiva de un bien inmueble sito en ese estado. Por los fundamentos que se discuten en la opinión, responde-mos tal interrogante en la afirmativa.
I
La Sra. Ruth N. Rodríguez Cruz y el Sr. Carlos Roselló Puig contrajeron nupcias el 25 de junio de 1978 en San Juan, Puerto Rico. El régimen económico bajo el cual cons-tituyeron su matrimonio fue el de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales. Luego de concretado el vínculo matrimonial, los cónyuges vivieron y adquirieron varios bienes inmuebles en la Isla. Posteriormente se mudaron al estado de Florida donde adquirieron una propiedad inmueble en el condado de Seminole.
Ahora bien, mediante una escritura intitulada “Warranty Deed”, otorgada por el matrimonio en el estado de Fio-[86] rida el 29 de abril de 1997, y según lo permiten las leyes de ese estado,
Footnotes
183 P.R. 81 (Roselló Puig v. Rodríguez Cruz) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.