García Aldonza v. Monserrate de Jesús

79 P.R. Dec. 147
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 24, 1956
DocketNúmero 11338
StatusPublished
Cited by7 cases

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García Aldonza v. Monserrate de Jesús, 79 P.R. Dec. 147 (prsupreme 1956).

Opinion

El Juez Asociado Señor Pérez Pimentel

emitió la opinión del Tribunal.

Esta es una apelación contra una sentencia del Tribunal Superior, Sala de Mayagüez, declarando con lugar una de-[148]*148manda de reivindicación de una finca de cinco cuerdas de te-rreno radicada en el barrio Guanajibo de Hormigueros, in-terpuesta por Vicenta García Aldonza contra Monserrate de Jesús. En la demanda se alegó que la demandante es la dueña de dicha finca; que ésta se encuentra inscrita a su favor en el Registro de la Propiedad de Mayagüez, y que la demandada la poseía sin título alguno, de mala fe y en contra de la voluntad de la demandante. En su contestación la de-mandada aceptó estar en la posesión y disfrute de la finca en litigio desde el año 1935, en concepto de dueña, de buena fe, públicamente y sin interrupción; que dicha finca la adquirió en 1935 el sacerdote católico Vicente Pérez Almanza por com-pra a Félix Miguel Rodríguez mediante escritura pública; que dicha finca fué comprada por el referido sacerdote para la demandada en pago de los servicios que por muchos años ésta le había prestado como sirvienta y ama de llaves, sin recibir remuneración por ellos. La demandada presentó ade-más una contrademanda alegando ser dueña de la finca; ha-berla poseído en tal concepto desde 1935; haber pagado las contribuciones territoriales; que en el año 1942 el Tesorero de Puerto Rico eximió de contribuciones dicha finca por cons-tituir el hogar seguro de la demandada y contrademandante ; que la finca se inscribió en el Registro de la Propiedad a nombre de la demandante y contrademandada, en virtud de un testamento otorgado ante notario en Bañeza, España, el 13 de septiembre de 1948 por el sacerdote Vicente Pérez Al-manza en el que instituyó como única y universal heredera a la demandante por ser su sirvienta y haberle cuidado; que dicho testamento, sin más requisitos, no es suficiente para transferir bienes inmuebles situados en la Isla de Puerto Rico.

Ya hemos dicho que la finca se inscribió en el Registro a nombre de la demandante-apelada a título de herencia. En el acto del juicio dicha demandante ofreció en evidencia y la corte la admitió con la objeción de la demandada, copia certi-ficada del testamento abierto otorgado en Bañeza, España, [149]*149por el sacerdote Pérez Almanza, quien era el anterior dueño registral de la finca en litigio. Al dictar sentencia, el juez de la corte a quo resolvió que el indicado testamento se otorgó con todos los requisitos que exige la ley de Puerto Rico y que en virtud de dicho testamento la demandante adquirió título válido sobre la finca en litigio.

La apelante sostiene en su primer señalamiento de error que de acuerdo con la decisión emitida por la Corte de Circuito de Boston en el caso de Melon v. Entidad Provincia Religiosa, 189 F.2d 163, “no puede reconocerse un testamento otorgado en el extranjero como título suficiente para el traspaso de bienes inmuebles radicados en la Isla de Puerto Rico”.

Discrepamos. Suponiendo, sin decidirlo, que el caso de-Melon exponga correctamente la regla en vigor en Puerto-Rico,

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