Saurí v. Echevarría Viuda de Subirá

51 P.R. Dec. 73
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 5, 1937
DocketNúm. 6915
StatusPublished
Cited by4 cases

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Saurí v. Echevarría Viuda de Subirá, 51 P.R. Dec. 73 (prsupreme 1937).

Opinion

El Juez Asociado Señor Córdova Dávila

emitió la opinión del tribunal.

En 9 de enero de 1929 el demandante apelado radicó ante la Corte de Distrito de Ponce una demanda de deslinde, rei-vindicación y negatoria de servidumbre, alegando seis causas de acción. En la vista del caso el demandante solicitó per-miso para radicar una demanda enmendada que acompañó con la moción. Para evitar la suspensión de la vista, la corte se negó a admitir la aludida demanda enmendada, pero hizo constar que admitiría que luego se enmendara la de-manda original para ajustarla a la prueba.

Por estipulación de las partes la corte practicó una ins-pección ocular sobre el terreno antes de presentarse eviden-cia alguna. Practicada la prueba del demandante apelado, los demandados apelantes solicitaron que se declarase sin lugar la primera causa de acción de la demanda por no ha-berse presentado evidencia para sostenerla, y habiéndose allanado el demandante, la corte declaró con lugar dicha moción. Luego se enmendó la demanda original para ajus-tarla a la prueba. En esta demanda enmendada se alega como segunda causa de acción que las fincas Santa Cruz, de la propiedad del demandante, e Isabela, de la propiedad de los demandados, lindan entre sí; que la pieza de caña Sa-lichs, perteneciente a la finca Isabela, linda por el oeste con un camino privado perteneciente a la finca Santa Cruz, del demandante, y que la colindancia la marca el borde o arista [75]*75este de una zanja que separa ambas fincas por esa parte. Como tercera causa de acción se alega que la aludida pieza Saliehs y la pieza Trapiche de Bueyes, pertenecientes a la finca Isabel, están separadas por el sur, de los terrenos de la finca Santa Cruz, por una zanja que corre de este a oeste y que la colindancia por esa parte es el borde o arista norte de dicha zanja. Como cuarta causa de acción se alega que la pieza de caña Pan de Azúcar, perteneciente a la aludida finca Isabela, de los demandados, está separada de los terré-nos de la finca Santa Cruz, del demandante, por el oeste, por una zanja que corre en dirección norte a sur, y que la colin-dancia por esa parte es el borde o arista este de dicha zanja. Como quinta causa de acción se alega que el camino municipal de Bucaná, al llegar a un punto esquina de la hacienda Santa Cruz del demandante, dobla a la derecha con dirección suroeste y atraviesa el río Bucaná por un puente de madera y luego termina en el mar, y que los demandados, confun-diendo maliciosamente dicho camino vecinal con un camino privado perteneciente a la finca Santa Cruz y alegando que éste es una continuación o parte de aquél, están usando y po-seyéndo el referido camino de la finca Santa Cruz para uso de la finca Isabela y que pretenden seguir usándolo como una servidumbre de paso.

Los demandados apelantes contestaron la demanda, ad-mitiendo algunos hechos y negando otros, alegando materia nueva de oposición a la demanda y aduciendo como defensa adicional que ellos y sus antecesores se encuentran y se han encontrado en posesión de las parcelas de terreno descritas en relación con la segunda, tercera y cuarta causas de acción, con justo título y buena fe, y en concepto de dueños, por más de treinta años no interrumpidos, por lo que dichas parcelas son hoy de su propiedad en virtud' de prescripción adquisiti-va de acuerdo con los artículos 1858 y 1860 del Código Civil.

Sometido el caso a la corte inferior, dicha corte declaró edn lugar la demanda en cuanto a la segunda, tercera, cuarta y quinta causas de acción. La sexta causa°de acción fué de-[76]*76.clarada sin lugar por no haberse presentado evidencia en cnanto a ella durante la vista. No conforme con la sentencia, los demandados ban apelado para ante este tribunal, ale-gando en primer término que la Corte de Distrito de Ponce cometió error al apreciar la evidencia en el sentido de que la colindaneia en controversia entre las haciendas Isabela y .Santa Cruz es el borde este, norte y este, respectivamente, de las zanjas que transcurren por la colindaneia oeste y sur de la pieza Salichs, sur de la pieza Trapiche de Bueyes y oeste de la pieza Pan de Azúcar, en vez de ser el borde oeste, sur y oeste respectivamente de dichas zanjas.

El error apuntado cubre la segunda, tercera y cuarta causas de acción. Examinemos la prueba por ambas partes aportada en apoyo de las referidas alegaciones:

Jubo Torres Troche declaró que fue mayordomo en la hacienda Santa Cruz alrededor de siete años (de 1905 a 1911), y en la hacienda Isabela alrededor de dos años (de 1912 a 1913); que la pieza de caña Salichs, perteneciente a la Hacienda Isabela, bndaba, cuando él estaba allí, por el oeste con un camino llamado “La Gran Calle de Santa Cruz”, perteneciente a la hacienda del mismo nombre; que entre dicho camino y la hacienda Isabela había una zanja que corría en dirección norte a sur; que a lo largo del borde este de dicha zanja había una cerca; que hoy sólo quedan de dicha cerca los árboles que eran los antiguos espeques vivos; que esa zanja era utilizada por la hacienda Santa Cruz para desagüe y era bmpiada por los dueños de Santa Cruz. También de-claró que la aludida pieza Sabchs estaba separada por el sur, de la hacienda Santa Cruz, por una zanja de desagüe que corría de este a oeste; que sobre el borde norte de dicha zanja había una cerca. Finalmente declaró que al oeste de la pieza Pan de Azúcar, perteneciente a la Hacienda Isa-bela, y separándola de la hacienda Santa Cruz, había una zanja en dirección de norte a sur y que había una cerca en pedazos sobre el borde este de dicha zanja.

[77]*77Julio- Ribas Salguero declaró que su padre- fué subarren-datario de la Hacienda Isabela por los años de 1906 a 1910; que dicho testigo atendía personalmente el cultivo de dicha hacienda; que su padre le indicó las colindancias de dicha finca; que su padre había aprendido dichas colindancias de un representante de la sucesión Oppenheimer; que la pieza Salichs lindaba por el oeste con un camino vecinal conside-rado de la Hacienda Santa Cruz; que al borde o arista este de una zanja que dividía dicha pieza del camino, había una cerca de espeques vivos y alambres. También declaró que la pieza Salichs estaba separada por el sur de los terrenos de la Hacienda Santa Cruz por una zanja; que a lo largo del borde norte de la zanja había una cerca, en parte destruida-, en parte buena. Finalmente declaró que por el lado oeste de la pieza Pan de Azúcar también había una cerca que la se-paraba de la finca Santa Cruz; que aquí también había en parte, por el borde este de dicha zanja, espeques y pedazos de cerca; que estas zanjas eran utilizadas por la hacienda Isa-bela para desagüe.

Modesto Quiñones Feliciano declaró que su hermano Víctor tuvo arrendada la hacienda Santa Cruz y que él la admi-nistró después del año- 1894; que luego fué inspector de ca-minos del municipio de Ponce desde el año 1924 hasta el año 1928; que- entre la hacienda Santa Cruz y la Isabela había por esa parte una zanja en dirección norte a sur a lo largo del camino de Rueaná, que entonces dobla hacia el este por el sur de las piezas Salichs y Trapiche de Bueyes y después dobla la Pan de Azúcar hacia el sur; que el lindero visible era una “palizada” de alambre con espeques vivos de árbo-les de zarcillo, guásima, higuera y almáeigo, que quedaba al este, norte y este respectivamente de dicha zanja.

Ramón María Roig declaró que es ingeniera y fué encar-gado por el apelado Sr. Saurí para- hacer un levantamiento de detalles de las colindancias entre las haciendas Isabela y Santa Cruz y declaró ampliamente explicando dicho plano, [78]*78el que fué admitido en evidencia y marcado

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