Esteban v. Meléndez Tabales

72 P.R. Dec. 432
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 23, 1951·No. Núm. 10434·Published·Cited by 9 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Marrero

emitió la opinión del tribunal.

Los demandantes son herederos y causahabientes de here-deros de Francisca Cintrón Nieves y Esteban Rivera, quie-nes siendo casados entre sí tenían inscrita a su favor una finca rústica compuesta' de 45 cuerdas de terreno, situada en el barrio Chupacallos de Ceiba. (1)

Allá para el '20 de diciembre de 1915 y en vida de su citada esposa, Esteban Rivera suscribió un pagaré por la [435] suma de $400 a favor de Francisco Hernández. Vencido éste en época en que ya Francisca Cintrón Nieves había’ muerto, se instó por el acreedor demanda en cobro de dinero ante la Corte Municipal de San Juan contra Esteban Rivera, mas no así contra los herederos de su finada esposa. (2) Anotada la rebeldía de Rivera, la Corte Municipal de San Juan dictó sentencia en su contra por $400 de principal, $13.73 de intereses y $50 de honorarios de abogado. Firme esa sentencia se expidió por el Secretario orden de ejecución contra el demandado Esteban Rivera, dirigida al márshal de la Corte Municipal de San Juan. Éste endosó dicha orden al márshal de la Corte Municipal de Fajardo y en cumplimiento de la misma el márshal de esa última corte vendió en pública subasta en. 26 de marzo de 1917 la refe-rida finca de 45 cuerdas, llevándose la buena pro Faustino R. Fuertes, causante de los demandados Carmen Garzot Vda. de Rodríguez Fuertes y William, Alberto y Carmen Rodríguez Garzot, por la suma de $300, otorgándose a favor de aquél la correspondiente escritura pública de venta judicial e inscribiéndose la misma en el Registro de la Propié-dad de Humacao. De una certificación expedida por el Re-gistrador de la Propiedad Interino de Humacao, aparece que el 21 de marzo de 1911 se practicó la inscripción primera ■de la mencionada finca, a nombre de Esteban Rivera y Francisca Cintrón Nieves, a virtud de un expediente posesorio previamente tramitado por ellos ante la Corte Municipal de Fajardo, así como que:

“En la Corte Municipal de San Juan se siguió un pleito' bajo el número 4216 por Francisco Hernández como deman-dante versus Esteban Rivera como demandado, sobre cobro dé ■dinero, y anotada la rebeldía se dictó sentencia por dicha corte a favor del demandante Francisco Hernández el día 18 de sep-tiembre de 1916 por la suma de $413.73 de principal más $50 para honorarios del abogado, intereses legales y costas. En [436] virtud de dicha sentencia se expidió por la citada corte con fecha 29 de enero de 1917 una orden de ejecución que fué dirigida al márshal de la Corte Municipal de San Juan, la cual fué endosada por éste al márshal de la Corte Municipal de Fajardo, quien con fecha primero de marzo de 1917 y en su cumplimiento embargó a Don Esteban Rivera como bienes suje-tos a ejecución la de este número, y anunciada la subasta para las dos de la tarde del día 26 de marzo de 1917 después de la publicación de los correspondientes edictos y avisos se efec-tuó la misma en dicho día y hora en la cual obtuvo la buena pro don Faustino R. Fuertes, Jr., como único licitador, quien pagó en el acto la suma dé $300, levantándose la correspon-diente acta de la referida subasta; y por tal motivo don Julio López Cruz, casado, empleado público, mayor de edad y vecino de Fajardo en su carácter de márshal de la Corte Municipal de Fajardo y actuando á nombre y por la autoridad del már-shal de la Corte Municipal de San Juan, vende la finca de este número a don Faustino R. Fuertes, Jr., casado con doña Carmen Garzot, mayor de edad, propietario y vecino de Na-guabo, por la suma de $300 que pagó en el acto de la subasta por cuyo motivo le otorgó carta de pago. En su virtud don Faustino R. Fuertes, Jr., inscribe a su favor la posesión de la finca de este número a título de compra en subasta pública. Lo referido consta del Registro, de la copia de la escritura número 26 otorgada en Fajardo a 26 de marzo de 1917 ante el notario don Ángel García Veve, de una certificación expe-dida en San Juan con fecha 16 de julio de 1919 por el Sfecre-tario de la Corte Municipal Daniel Sosa, en la cual se insertan las copias de lo actuado en el referido pleito, y de la certifi-cación de matrimonio que se ha tenido a la vista, habiendo sido presentados los dos primeros documentos en este Registro a las dos de la tarde del día 6 de agosto corriente según el asiento número 17 al folio 17 del tomo 28 del diario.”

Posteriormente, Faustino R. Fuertes vendió dicha pro-piedad a Ramón Meléndez Tabales, casado con Mercedes Meléndez Meléndez, por la suma de $500, “quedando exentos los esposos vendedores, Fuertes y Garzot, de la responsabi-lidad de evicción y saneamiento por haber sido así convenido entre las partes.” Luego de ser inscrita en el Registro de la Propiedad la venta de Fuertes a Meléndez Tabales, se [437] constituyó por éste y un pariente suyo una Sociedad Agrí-cola Industrial bajo la razón social de Meléndez y Meléndez, a la cual Ramón Meléndez Tabales aportó la finca mencio-nada y un condominio equivalente a la mitad de otra finca.

En la demanda radicada en este caso, después de expo-nerse los hechos ya reseñados, se alega-que ni Faustino R. Fuertes ni sus sucesores en título, Ramón Meléndez Tabales y la sociedad Meléndez y Meléndez, han tenido buena fe en la posesión de la finca objeto del litigio, constándole a todos ellos por el Registro de la Propiedad de Humacao que el márshal de la Corte Municipal de Fajardo actuó sin juris-dicción en el asunto y que, por tanto, la venta efectuada por éste a favor de Fuertes fué. nula e inexistente. Se solicita en ella se declare la nulidad de las actuaciones de la Corte Municipal de San Juan, se ordene la reivindicación de la finca y el desalojo de la misma, y el pago de frutos y rentas, con costas y honorarios de abogado.

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Esteban v. Meléndez Tabales, 72 P.R. Dec. 432 (prsupreme 1951).

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