Santiago v. González

71 P.R. Dec. 942
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 6, 1950
DocketNúm. 10139
StatusPublished
Cited by6 cases

This text of 71 P.R. Dec. 942 (Santiago v. González) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Santiago v. González, 71 P.R. Dec. 942 (prsupreme 1950).

Opinion

El Juez Asociado Señor Marrero

emitió la opinión del tribunal.

Gregorio Santiago y Luis Díaz instaron demanda de injunction contra Ramón González y Ramón Espinosa, este último en su carácter de alcalde de Bayamón. Alegaron en síntesis que Gregorio Santiago es dueño de un solar de 296 metros cuadrados (sic) en la urbanización Santa Cruz de Bayamón, donde tiene construidas tres casas, en una de las cuales el codemandado Luis Díaz explota un establecimiento comercial; que en plena vía pública y lindando con las pro-piedades de los demandantes, el demandado Ramón Gonzá-lez ha construido una casa de madera y concreto y está cons-truyendo una verja de bloques que una vez terminada privará al demandante Santiago de suficiente luz y aire y del derecho de libre tránsito por la calle Santa Cruz, todo ello con la anuencia y consentimiento tácitos del codemandado Espinosa. Solicitaron se librara mandamiento de injunction dirigido a los demandados para que éstos se abstuvieran inmediata-mente de seguir construyendo la verja y para que proce-dieran a destruir la parte del edificio que obstruye la vía pública.

A esa demanda contestó el demandado Ramón González aduciendo ciertas defensas especiales y negando sus alega-ciones esenciales. Fué el pleito a juicio y las partes ofrecie-ron abundante prueba testifical y documental. Procedió entonces la corte a dictar sentencia, declarando sin lugar la demanda, con costas a los demandantes, más la suma de $300 para honorarios de abogado.

Siete errores señalan los demandantes para sostener la apelación interpuesta. Los errores primero y cuarto son [944]*944en esencia que la corte inferior erró al dictar sentencia de-clarando sin lugar la demanda, cuando siendo ésta una contra Ramón González y Ramón Espinosa, este último admitió todos y cada uno de los hechos alegados en la demanda al no formular contestación alguna, estableciendo así un claro con-flicto con las defensas y alegaciones de su codemandado Ra-món González, suficiente para que se consideraran probadas todas las alegaciones de la demanda y para que en su con-secuencia, se decretara el injunction solicitado. No nos citan los apelantes caso alguno que nos convenza de que cuando en una acción hay varios demandados y a uno o más de ellos se les anota la rebeldía, por ese solo hecho debe dictarse sen-tencia contra el demandado o los demandados que compa-recen a defenderse. Tampoco hemos podido hallar nosotros ningún caso que sostenga tal principio.!1)

Los errores dos y tres se dirigen a la apreciación de la prueba hecha por el tribunal a quo. Esto nos obliga a reseñar, aunque sea de manera somera, la prueba desfilada en el caso. Por los demandantes declararon Gregorio Santiago, Javier Colmenares, Luis Díaz, Luis Torregrosa Rodrí-guez, Charles Rommy, Enrique Medina y Mariano Ayala. Por los demandados meramente el Lie. José R. Fournier.

Gregorio Santiago es uno de los demandantes y vive en el barrio Juan Sánchez, de Bayamón, donde desde hace 25 años tiene tres casas con'frente a una calle transversal. La propiedad era de Gabriel Guerra!2), quien tenía allí un terreno y a quien le pararon la obra porque no podía vender solares si no hacía una calle transversal. Guerra empezó la urbanización y no se la recibían si no tenía tres calles trans-versales, que son las que tiene la urbanización ésa. Cuando compró su solar la calle transversal ya estaba. Primero hizo [945]*945el negocio y como a los 23 ó 24 años- se otorgó la escritura. Se le exigió que cediera parte de su solar para la calle trans-versal. Compró a plazos. Como al año o año y medio fa-bricó en el solar adquirido una casa de madera y luego en la parte de atrás del solar hizo una mejora con frente a la transversal. En ésta el demandado Ramón González fabricó una casita pequeña, de madera, on la misma esquina de la calle transversal. La casa de cemento que él fabricó en la parte de atrás del solar la dedicaba a alquiler, pero el inqui-lino se le fué porque el solar no tenía salida. González tapó el frente a la calle, al igual que la ventilación. La calle transversal existe allí desde hace unos 24 años. El solar del testigo tenía dos frentes y la mejora en la parte de atrás la hizo hace como seis años. La calle transversal estaba afir-mada. Salía de la calle Esteban Padilla y llegaba hasta la Carretera Militar. La calle transversal pertenecía a todo el pueblo de Bayamóñ. Él es el mismo Gregorio Santiago que radicó ante la Corte de Distrito de Bayamón un pleito de injunction contra el demandado Ramón González. De-mandó a González porque éste le tapó toda la entrada de sus casas con una cerca, sin dejarle entrada, y porque aquélla era la calle transversal. Luis Díaz es su yerno. Cuando fabricó la mejora no existía allí la construcción de Ramón González; después fué que éste la hizo. Al pasar la urba-nización al dominio del municipio de Bayamón la calle trans-versal ya estaba hecha.

Javier Colmenares es periodista y fotógrafo.!3)

Luis Díaz reside en la calle Esteban Padilla y posee una casita en una calle transversal, donde tiene un cafetín. Ha sufrido perjuicios con motivo de la edificación que se está levantando allí. La urbanización tiene el nombre de Santa Cruz. Todo el mundo usaba la transversal para ir a la parte de atrás y esa calle tenía encintado de lado a lado. Ramón González, a quien el municipio había dado el usufructo, cons-[946]*946truyó una casa de madera en la transversal. Mariano Ayala, quien compró la calle transversal al Lie. Fournier, demandó a Marcos Santiago, pero desistió del caso. Gregorio Santiago, suegro del testigo, tiene allí una edificación de madera y de concreto, con frente a la calle transversal.

Luis Torregrosa Rodríguez reside en la calle Esteban Padilla y sabe que a esa urbanización la llaman Santa Cruz. Arturo Guerra abrió una calle en esos terrenos en una urba-nización que hizo allí con permiso del Departamento de Sani-dad. La calle no tenía nombre pero más tarde la Asamblea le puso el de Esteban Padilla. Compró allí un solar de 300 metros a la derecha. Entre el solar de él y el de Gregorio Santiago había un predio de terreno. Cuando Arturo Guerra hizo la urbanización dejó al sur un sitio para una calle. En conversaciones que tuvo con Arturo Guerra éste le dijo que había ordenado que parte del solar del testigo se dejara como calle para dar acceso a la finca del otro colindante. Aquel era un sitio público, porque todo el mundo podía en-trar por allí. Preguntado, “¿Ése era un pedazo de terreno por donde se pensaba tirar una calle?” replicó: “Sí, una calle; ... y dejaron como un metro; se hizo una cuneta, con un badén desde la esquina de mi casa hasta el solar ése. . . .” Interrogado, “¿Entonces ese terreno no se con-virtió nunca en una calle?” contestó: “No se convirtió nunca en calle, fué un proyecto de calle, que yo sepa. . . . Nunca tuvo nombre.” Preguntado, “¿Sabe usted si se conservó ese terreno como una calle?” contestó: “No sé nada de eso; no, señor.” Y “¿Se le puso asfalto o encintado?” y replicó: “No, a la parte mía con Canuto Vargas le pusieron una especie de badén, . . . .”

Charles Rommy es Jefe Interino del Negociado de Sani-dad del Departamento de Salud y tiene en su poder todos los documentos que había en el Departamento" relacionados con la urbanización Santa Cruz. Tiene el plano de ella, pero no sabe cuál es la calle Esteban Padilla. Unas líneas rojas [947]*947que aparecen en el plano significan Palles transversales de 10 metros de ancho.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Rodríguez v. Alcover Pol
78 P.R. Dec. 822 (Supreme Court of Puerto Rico, 1955)
Hernández Morales v. Caraballo
74 P.R. Dec. 29 (Supreme Court of Puerto Rico, 1952)
Giráu Soto v. González
73 P.R. Dec. 410 (Supreme Court of Puerto Rico, 1952)
Esther Santiago v. Martínez Rodríguez
72 P.R. Dec. 934 (Supreme Court of Puerto Rico, 1951)
Torres Bonilla v. Biaggi
72 P.R. Dec. 869 (Supreme Court of Puerto Rico, 1951)
Esteban v. Meléndez Tabales
72 P.R. Dec. 432 (Supreme Court of Puerto Rico, 1951)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
71 P.R. Dec. 942, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/santiago-v-gonzalez-prsupreme-1950.