Rodríguez Rodríguez v. Oropeza Ramos

14 T.C.A. 1020, 2009 DTA 51
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 25, 2009
DocketNúm. KLAN-08-01467
StatusPublished

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Rodríguez Rodríguez v. Oropeza Ramos, 14 T.C.A. 1020, 2009 DTA 51 (prapp 2009).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Comparece ante este Foro la parte apelante, Sr. Félix Oropeza Ramos, y nos solicita la revocación de la Sentencia emitida el 18 de abril de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. La [1022]*1022referida Sentencia da por desistida una reclamación de desahucio y declara Ha Lugar la reconvención a los únicos fines de declarar nula una transacción de compraventa y ordenar la devolución de las contraprestaciones, más intereses desde la presentación de la demanda y las costas del pleito.

Basándonos en el examen del expediente y en el derecho vigente que expondremos a continuación, REVOCAMOS la Sentencia apelada.

I

En el año 1971, el Sr. Félix Oropeza Ramos le compró a la Sra. Petra Rodríguez Pérez un solar por setecientos dólares ($700). Las colindancias del terreno se establecieron verbalmente y luego de tres años, el 26 de septiembre de 1973, el contrato fue redactado en documento privado.

El contrato privado decía así:

“26 de septiembre de 1973
Yo, Petra Rodríguez Pérez, bajo la cabalidad de mi pleno juicio y con el consentimiento de mis hijos, vendí al señor Félix Oropeza la cantidad de quinientos (500) metros de terreno por la cantidad de setecientos ($700) dólares.
El terreno arriba mencionado quedaba parte de nuestra finca localizada en el Barrio Contorno de Toa Alta, y ala misma vez a orillas del camino vecinal, con guardarrayas por el norte y el oeste con nuestra finca.
Hago constar que desde este momento, el señor Félix Oropeza es el único y verdadero dueño de estos quinientos (500) metros de terreno. ”

El 20 de noviembre de 1981, la demandante Sra. Petra Rodríguez Pérez exigió judicialmente que el demandado Sr. Félix Oropeza Ramos moviera su casa del predio de terreno donde éste la había construido a otro seleccionado por la demandante. En la Sentencia del 3 de marzo de 1983, civil número 81-4695 (501), así se dispone, que el demandado moviera su casa al solar mesurado y la ubicara dentro de los límites establecidos por doña Petra Rodríguez.

En noviembre de 1980, el Ing. José M. Arroyo había levantado un plano del solar vendido, a instancias de doña Petra, el cual le fue entregado a don Félix Oropeza por el hijo de doña Petra, Rafael Rodríguez Rodríguez. En dicho plano, los linderos del solar se señalaron así: un área de 500 m.c. en lindes por el Norte y Oeste con la finca principal, por el Este con camino vecinal y por el Sur con Carlos Rivera.

No obstante, los linderos descritos en ese plano fueron alterados por el Tribunal de Primera Instancia en el 1983. En dicha Sentencia de 3 de marzo de 1983 se estableció que “hubo contradicción en los testimonios en cuanto a los linderos establecidos verbalmente cuando la venta. La demandante testificó que le señaló del palo de tamarindo al de aguacate y de allí hasta la colindancia ...el tribunal dio credibilidad al testimonio de la demandante en cuanto a los linderos, ya que se aceptó por el demandado que fue él quien solicitó la venta del solar y la demandante no se dedicaba a vender solares ...el camino vecinal termina en el portón de la entrada a la casa de la demandante, por lo que de los linderos alegados por el demandado utilizaría todo el frente de la finca al camino vecinal, lo que invalidaría el resto de ésta .... En tal virtud ordena a los demandados, don Félix Oropeza y doña María Angélica Vázquez, para que dentro de un término no mayor de sesenta (60) días desde la notificación de esta Sentencia remueva la casa al solar mensurado y la ubique dentro de los límites establecidos. ”

El demandado, señor Oropeza, desmontó la casa de madera; sin embargo, gran parte de los materiales se [1023]*1023perdieron, razón por la cual no pudo construir nuevamente su casa en el solar establecido. Luego de esto, el señor Oropeza se fue a los Estados Unidos y su familia se dispersó.

El señor Oropeza encargó a su hijo que visitara regularmente la finca y limpiara el solar. Para el 1989, el hijo del señor Oropeza le informó que habían plantado un poste de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) en el centro del solar. Por esta razón, en 1989, el señor Oropeza vino a Puerto Rico a realizar gestiones para que la AEE mudara el poste de lugar. Luego de múltiples trámites, la AEE mudó el poste en 1992 y el señor Oropeza permaneció en Puerto Rico porque, alegadamente, había perdido su empleo en Estados Unidos por mantenerse en Puerto Rico para resolver la situación con la Autoridad de Energía Eléctrica.

Las hojas de órdenes de inspección de la AEE indican que el señor Oropeza visitó las oficinas de la AEE en varias ocasiones en 1990, 1991 y 1992 para “remoción” de líneas y “verificación de estatus de poste primario en su propiedad”.

Para finales del año 2002 y principios del 2003, el señor Oropeza, estando en Puerto Rico, comenzó a construir en su solar y como parte de las gestiones solicitó los correspondientes permisos de construcción. En la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) le dijeron que para continuar con los procedimientos de rigor necesitaba un Ingeniero Agrimensor y el permiso de Petra Rodríguez Pérez.

El agrimensor William R. Torres Ramírez, en carta de 17 de marzo de 2003 al señor Oropeza, le comunicó lo siguiente:

“1. El punto principal, el cual es un árbol de tamarindo, es físicamente existente comprendiendo la colindando Este en una distancia de 12.50 metros lineal, de Norte a Sur terminando en un tubo existente, lo cual sale correcto, de acuerdo al plano de mesura elaborado por el Ingeniero graduado José M. Arroyo, Lie. Núm. 8009.
2. La construcción de la estructura está localizada correctamente dentro de los límites de su propiedad, según plano de mensura elaborado por el Ingeniero graduado, José M. Arroyo, Lie. 8009, a petición de la Sucn. Valentín Rodríguez. Rolón, la heredera universal Sra. Petra Rodríguez con fecha de 25 de noviembre de 1980. ”

No obstante, le indico que deberá sacar los permisos de construcción pertinentes al respecto y, además, solicitar la debida segregación del solar ante las agencias gubernamentales correspondientes para que pueda preparar su escritura de inscripción aparte. Es necesario que la Sra. Petra Rodríguez Pérez me firme las dos autorizaciones para la radicación de los planos de segregación y de construcción, ya que ella es la heredera universal de Don Valentín Rodríguez Rolón, según investigaciones al respecto.

Durante el 2002-2003, el señor Oropeza, en vías de construir nuevamente la casa, buscó una máquina, replanteó el terreno, hizo un pozo muro y construyó un muro de contención. Fue entonces cuando el hijo de doña Petra presentó las acciones contra él.

Preparó, entonces, unos papeles para que la Sra. Petra Rodríguez autorizara al Ingeniero a medir y continuar las construcciones, pero la señora Petra le dijo que no podía firmar porque su hijo le había dicho que no firmara ningún papel.

Así las cosas, el 26 de marzo de 2003, el Sr. Rafael Rodríguez, hijo de la demandante Sra. Petra Rodríguez, presentó una denuncia contra el señor Oropeza por el delito de usurpación. Luego de escuchar el testimonio y presentación de evidencia, el Tribunal determinó que no existía causa probable.

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