Nazario García v. Almodovar Horrach

94 P.R. Dec. 517
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 15, 1967·No. Número: R-65-216·Published·Cited by 2 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Pérez Pimentel

emitió la opinión del Tribunal.

Se trata de una solicitud de dominio radicada por los re-currentes ante el Tribunal Superior, solicitando se le recono-ciera el dominio de cuatro parcelas de terreno, descritas en dicha solicitud bajo las letras A, B, C y D.

Los recurridos se opusieron a la solicitud de dominio en cuanto a la parcela letra “A”, alegando en la mencionada opo-sición que dicha propiedad les pertenecía, en pro indiviso ha-biéndola adquirido por adjudicación como herederos de Ramona Isidora Almodóvar, quien a su vez la había adquirido [519] por compra a Ramón Antonio Almodóvar Horrach por la escri-tura Núm. 43 de 4 de abril de 1949 y el Sr. Almodóvar Ho-rrach la adquirió por compra al causante de los recurrentes don Sinforoso Nazario Toro y su esposa Tomasa García por la escritura Núm. 161 de 17 de julio de 1924. Se alegó también en la oposición radicada que los opositores y los anteriores adquirentes de la parcela mencionada han estado poseyendo dicha parcela como dueños, y que el causante de los recurrentes trabajaba dicha propiedad en su carácter de medianero o apar-cero mediante convenio verbal de aparcería que celebrara con el dueño de dicha parcela don Ramón Antonio Almodóvar Horrach y que continuó luego con los subsiguientes dueños de la referida parcela.

Celebrada la correspondiente vista y presentada tanto prueba testifical como documental se dictó sentencia decla-rando justificado a favor de los opositores recurridos el domi-nio sobre la finca “A”.

La prueba testifical desfilada durante la vista del caso en cuanto a esta finca fue la siguiente:

Prueba de los Promoventes

Efigenia Nazario de Lugo:

Declara que su papá don Sinforoso Nazario. dejó finca de dos cuerdas y media en el Barrio Minillas de San Germán. Colinda por el Norte con Sucn. Melitón Almodóvar; Sur, antes la vía del-ferrocarril, hoy Sinforoso; Este, Isidora Almo-dóvar; Oeste, camino vecinal que la separa de terrenos de Be-lén Palmer. La finca la adquirió don Sinforoso por compra a don Rodulfo Nazario Jusino según escritura Núm. 77 de 24 de abril de 1922. La finca tiene un valor de $2,000 y está libre de cargas. Que desde 1922 nadie molestó a su padre en la pose-sión de la finca, tampoco nadie ha molestado a los herederos a partir de la muerte de su padre en 1961. Esa posesión ha sido pública. En la actualidad la tiene su hermano mayor y la de-[520] dica a caña la cual muele en la Central Rufina a nombre de Sinforoso Nazario. En el contrainterrogatorio declaró que no tiene conocimiento de que su padre vendiera la finca después de 1922. Que su padre nunca fue medianero de nadie. En la información de herencia la pusieron como suya y la valora-ron en $2,000. No tiene conocimiento de que su padre la vendiera a don Ramón Antonio Almodóvar.

Martín Colón:

Tiene 73 años y vive en Minillas, carretera. Antes vivía en Minillas Valle hasta el 1958. Conoció a don Sinforoso Na-zario así como la finquita que él dejó en Minillas Valle en El Retiro. Que esa finquita perteneció a Don Sinforoso Nazario y después de él morir a la Sucn. Nazario. Que sabe y le cons-ta que don Sinforoso Nazario era el dueño porque trabajaba con él en las dos cuerdas y media. Sembraba caña, la ripiaba y la cortaba. Don Sinforoso lo ponía a trabajar en la finca y después de su muerte era don Hipólito Nazario. La finca está sembrada de caña todavía. Él trabajaba con “Foro” y éste era el que le pagaba. Conoce a María Almodóvar Horrach, a José Pablo Almodóvar Horrach y a doña Hilda Ortiz. Que no tiene conocimiento de que esa finca haya pertenecido a otras personas. Que trabajaba en otras fincas de don Foro y de los principales Almodóvar. Con estos últimos trabajó desde 1958. Nunca fue a trabajar a la finca de dos cuerdas y media de los Almodóvar. En estos momentos interviene el abogado de los opositores (pág. 22) y manifiesta que ellos han aceptado que la finca está en posesión de los Nazario. Continúa declarando el testigo que nunca ha salido del barrio Minillas.

En la repregunta declara que él sabía que la finca era del Sr. Nazario porque trabajaba con él y era quien le pagaba. Que sabía que la finca era de Sinforoso Nazario porque la compró a Rodulfo Nazario en el veintidós. No sabe si la vendió a otra persona después. Que se sembró caña en el, ’62 todas las dos cuerdas y media pero salteada.

[521] Luis Manuel Acosta:

Tiene 75 años y vive en Manillas Valle. Conoce la finca de don Sinforoso Nazario y no ha conocido a otras personas en posesión de la misma. Como dueño conoció a Don Sinforoso Nazario y a sus hijos. No ha salido nunca del Barrio Mini-llas. Ha trabajado en la finca cortando la caña en bueyes y carros de él y le ha pagado don Sinforoso Nazario. En la re-pregunta declara que además del Sr. Nazario trabajó para un hermano de éste. No conoce que alguien le haya comprado las dos cuerdas y media al Sr. Nazario.

Julián Caballero:

Es Supervisor de Estabilización y Conservación Agrícola de Mayagüez. Como supervisor lleva récords de las fincas que cobran compensación de caña, cierta contabilidad con el cuer-daje y con las cañas que se cosechan todos los años. Tales récords son de cada colono. Tiene récords de don Sinforoso Nazario en los que aparece el Sr. Nazario como patrono y dueño de todas las fincas. No aparece como medianero. Cuando se trata de un medianero al pagar compensación firma la soli-citud de pago el medianero y el patrono. El pago se hace en-tonces individualmente al medianero y al patrono. La solicitud la tienen que hacer los dos y se le paga a los dos. De acuerdo con sus récords la persona que aparece firmando es el Sr. Hi-pólito Nazario. En el contrainterrogatorio declaró que el Sr. Hipólito Nazario aparece firmando desde el 1961 en adelante. Antes de 1961 no aparece nada firmado porque anteriormente era de don Sinforoso. Si la finca es arrendada el patrono es el que la cultiva. Si es arrendada entonces ellos exigen un con-trato de arrendamiento. Del 1961 para atrás el Sr. Nazario aparecía como dueño. Debe haber presentado papeles de tal hecho pero que en la actualidad tienen tan sólo de 1961 en adelante porque en los casos pequeños después de un registro devolvieron las escrituras a los interesados. Cuando una persona va donde ellos y dice que es dueño de una propiedad le [522] exigen la escritura. Se le muestra copia de una escritura para ver si es la que presentó el Sr. Nazario e indica que no tiene señal de que haya pasado por su oficina. No puede decir que haya presentado un documento que no fuera el que se le muestra. Que debe haber presentado alguno pero que no puede asegurarlo porque no se le presentó a él. Que hubo una época por el 1938 en que no presentaban escrituras. La persona iba a la central daba la información y era suficiente. Desde el cuarenta que él estaba trabajando en la agencia se han exi-gido escrituras.

Miguel Padovani:

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Nazario García v. Almodovar Horrach, 94 P.R. Dec. 517 (prsupreme 1967).

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