Ramírez v. Ramírez

65 P.R. Dec. 544
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 18, 1946·No. Núm. 9032·Published·Cited by 14 cases

Opinion

El Juez Presidente Señor Travieso

emitió la opinión del tribunal.

Doña Dilnvina Bamírez Marini, vinda del Dr. Bicardo Bamírez Morales, demandó a las personas que constituyen la sucesión de este último, para que se rectifique el concepto de la adquisición de dos inmuebles que aparecen a nombre de la sociedad legal de gananciales que existía entre la de-mandante y su fenecido esposo, y para que dichos bienes se inscriban como privativos de ella. Alega, la demandante que con posterioridad a la muerte de su señor padre, don ¡3ever riano Bamírez y Colberg, convino o.on su señora madre, doña Is olina Marini y Corroa, en cederle sus derechos y acciones en la herencia paterna con la condición de que, terminadas las operaciones particionales, su madre le adjudicaría deter-minados bienes que representasen el valor de su participa-ción cedida; que el 25 de octubre de 1923, por escritura núm.. 147, otorgada ante el notario Miguel del Toro Colberg, su señora madre le adjudicó una finca rústica; que aunque esa adjudicación so hizo a título de venta y a nombré de su es-poso, el verdadero concepto de la transacción o la causa de-la. misma fue el pago de la cesión que de sus derechos he-reditarios en el patrimonio de su padre, ella hizo a su se-ñora madre; que en el año 1929, después de la muerte de su señora madre, por escritura núm. 264, otorgada el 15 de oc-tubre de 1929 ante el notario Miguel del Toro Colberg, cedió. [546] a su hermano David Ramírez Marini todos sus derechos y acciones en la herencia materna, y en esa misma fecha y ante el mismo notario y en consideración a dicha cesión, sn hermano David le adjudicó a su esposo, mediante escritura núm. 266, una finca urbana situada en el pueblo de Cabo Rojo; que aunque en dicha escritura aparece la casa como adjudicada por valor recibido del esposo de la aquí deman-dante, lo cierto es que tal adjudicación se hizo en pago de la antes mencionada cesión; que por lo tanto las dos adqui-siciones fueron hechas a título privativo y por ello la deman-dante solicita la rectificación de las aludidas escrituras, nú-meros 147 y 266, a los fines de que los bienes que en ellas se describen sean inscritos como privativos de ella.

El demandado, Orison Ramírez, hijo natural reconocido del fallecido esposo de la aquí demandante, y los legatarios designados en el testamento de este último, se opusieron, ne-gando todos los hechos esenciales de la demanda y alegando ciertas defensas especiales. Oídas las partes, la Corte de Distrito de Mayagiiez, después de declarar sin lugar las de-fensas especiales interpuestas por los demandados, falló a favor de la demandante y dictó sentencia a su favor. De esa sentencia es que los demandados han apelado, imputando a la corte sentenciadora la comisión de los cuatro errores que a continuación pasamos a considerar.

Se imputa como error a la corte inferior el haber declarado sin lugar la defensa especial interpuesta por los demandados en el sentido de que la demanda no aduce hechos suficientes. Hemos leído ésta cuidadosamente y opinarnos que la misma contiene todas las alegaciones necesarias. No se ha cometido el error imputado.

Se alega que la corte inferior cometió error al admitir prueba oral y uñ documento privado para cambiar y alterar los efectos de las dos escrituras públicas de adquisición de la finca rústica y de la urbana que fueron inscritas •a favor de la sociedad de gananciales constituida por el [547] finado Dr. Ricardo Ramírez Morales y la demandante Dilu-vina Ramírez.

Los bienes objeto de este litigio se presumen gananciales por haber sido adquiridos por el esposo de la demandante mediante escrituras de compraventa en las que no se con-signó que los mismos eran privativos de la esposa. Para destruir esa presunción se requiere prueba fehaciente y au-téntica de que dichos bienes son privativos. En apoyo de su demanda, la demandante ofreció, además de las escrituras de compraventa arriba mencionadas, prueba documental y tes-tifical. Los demandados, basándose en las disposiciones del art. 25 de la Ley de Evidencia que declara inadmisible la evidencia extrínseca en relación con el contenido de un do-cumento, objetaron ésa prueba. La corte inferior, contra la objeción de los demandados, la admitió y la consideró sufi-ciente joara destruir la presunción do gananciales que exis-tía sobre los inmuebles. Los apelantes imputan como error de la corte sentenciadora la admisión de esa prueba extrín-seca. Estudiado el punto en cuestión, nuestro criterio es contrario al de los apelantes, pues la regla que excluye evi-dencia extrínseca para contradecir o variar los términos de un documento escrito no impide que se presente evidencia tendente a demostrar la-verdadera naturaleza de la transac-ción celebrada. En Nieto v. Torres, 56 D.P.R. 154, esta Corte, por voz de su Juez Asociado Sr. De Jesús, dijo a la página 157, citando a 2 Jones on Evidence in Civil Cases, 4a. ed. (1938), páp;. 951, see. 446:

“ . La corte va más allá de los términos del documento para penetrar en la transacción realmente celebrada, y cuando se demuestra que la transacción es una garantía y no una venta, dará efecto al contrato realmente celebrado por las partes. Como la equidad, a base de la cual actúa la corte en tales casos, va al carácter verdadero de la transacción, cualquier evidencia escrita u oral tendente a demostrar la transacción, es admisible. La regla que excluye evidencia oral para contradecir o variar un documento escrito se refiere al lenguaje usado por las partes. Este no puede ser restringido o variado en su signifi-[548] cado natural, sino que debe, hablar por sí mismo. La regla no prohíbe una investigación en cuanto al propósito de las partes al otorgar y recibir el documento_ (Bastardillas nuestras.)

Esta rqgla no puede ser usada por las cortes para suprimir la verdad acerca de una transacción ni para impedir que se demuestre que un convenio escrito es meramente una simu-lación. Véase: Ochoteco v. Córdova, 47 D.P.R. 554; Morales v. Franco, 44 D.P.R. 66,

Footnotes

Ramírez v. Ramírez, 65 P.R. Dec. 544 (prsupreme 1946).

65 P.R. Dec. 544 (Ramírez v. Ramírez) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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