Rosa v. Sucesión de Jiménez Cruz

77 P.R. Dec. 551
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 2, 1954
DocketNúmero 10724
StatusPublished
Cited by9 cases

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Rosa v. Sucesión de Jiménez Cruz, 77 P.R. Dec. 551 (prsupreme 1954).

Opinion

El Juez Asociado Señor Belaval

emitió la opinión del Tribunal.

[552]*552El 10 de octubre de 1899, doña Teresa Rosa Urvelo, ve-cina de Aguas Buenas, otorgó testamento ante el notario don José Abelardo Cajas y Machado, dejando como su único here-dero a don Manuel Jiménez Cruz. Doña Teresa Rosa Urvelo tenía al momento de testar una hermana, doña Antonia Rosa Urvelo, y es la Sucesión de un hijo de esta hermana la que impugna el testamento a favor de don Manuel Jiménez Cruz. La testadora falleció el día 31 de octubre de 1899 y desde esa fecha, primero, don Manuel Jiménez Cruz y después, su suce-sión, han estado poseyendo ciertas fincas rústicas y urbanas que originalmente pertenecían a la testadora doña Teresa Rosa Urvelo.

El día 27 de enero de 1926, don José Rosa, el hijo natural reconocido de doña Antonia Rosa, por conducto de su abogado don Arturo O’Neill, formuló por primera vez, ante la anterior Corte de Distrito de San Juan, la demanda civil núm. 820 sobre nulidad de testamento y reivindicación, contra la Sucesión de don Manuel Jiménez Cruz, (t.179). Después de los incidentes preliminares de rigor los procedimientos se paralizaron hasta el 22 de noviembre de 1933, en que aparece una moción del abogado del demandante don Arturo O’Neill, solicitando se dejara sin efecto el archivo del caso, (t.179) y (t.180). Nada más se hizo en el referido caso hasta el 2 de agosto de 1948, en que aparece en autos una moción de otro abogado, don Diego O. Marrero, renunciando la representación del demandante, sin que constara de los autos ninguna renuncia de la anterior representación profesional y ninguna sustitución de la nueva representación profesional, (t.180).

El día 8 de marzo de 1949, don José Rosa, esta vez por conducto de su abogado don Bolívar Pagán, formuló por se-gunda vez ante la anterior Corte de Distrito de Caguas, la demanda civil núm. 2882 sobre reivindicación y otros extre-mos, contra la Sucesión de don Manuel Jiménez Cruz, (t.134), que es la que sirve de origen a la apelación que está ante nos.

El día 24 de febrero de 1950 se le notificó por él Secretario del Tribunal, a las partes de la primera acción ante la ante[553]*553rior Corte de Distrito de San Juan, que en vista de no haberse hecho gestión posterior alguna en la primera demanda, se ha-bía solicitado el archivo por diligencia de oficio, concediéndo-sele a las partes el término usual para comparecer a mostrar causa por la cual no debiera dictarse sentencia de caducidad por abandono, (t.180). No habiendo comparecido ninguna de las partes, el día 24 de marzo de I960 se dictó por la anterior Corte de Distrito de San Juan, sentencia declarando la caducidad del caso por abandono, (t.180.). Posteriormente al día 24 de marzo de 1950, posiblemente en algún día del mes de septiembre de 1950, (t.185), el demandante en la acción ante la anterior Corte de Distrito de San Juan, por conducto de su abogado don Bolívar Pagán, compareció ante el Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sección’de San Juan, sucesor de la anterior Corte de Distrito de San Juan, solicitando se de-jara sin efecto la sentencia de caducidad por abandono, de-mostrando el demandante de la primera acción bajo jura-mento, las razones que tuvo para no comparecer a oponerse a la diligencia de oficio del Secretario, (t.180). El día 17 de noviembre de 1950, el Tribunal dé Distrito de Puerto Rico, dictó una resolución declarando sin lugar la moción para que se dejara sin efecto la sentencia de. caducidad por abandono, por dos fundamentos: (1) por haberse establecido fuera del término de seis meses, a contar desde la fecha en que la sen-tencia fué dictada, de acuerdo con la Regla 60 (ó) de las Re-gias de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico y de la norma sentada por este Tribunal en el caso de Great American Insurance Co. v. Corte, 67 D.P.R. 564 y (2) por estar pen-diente ante el Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sección de Caguas, una causa de acción sustancialmente idéntica, nu-merada R-2882, entre las mismas partes, o sea, la segunda demanda radicada el 8 de marzo de 1949 a que hemos hecho referencia, (t.180 y 181). De la resolución denegando dejar sin efecto la sentencia de caducidad por abandono no apeló don José Rosa, y por lo tanto, debemos considerar final y concluyente la sentencia de caducidad por abandono.

[554]*554El día 24 de febrero de 1951, los demandados doña Florentina Jiménez viuda de Jiménez, don Manuel Guillermo, doña Concepción, y don Félix, Jorge, Gabriel Jiménez y Jiménez radicaron dentro de la segunda acción civil iniciada ante la anterior Corte de Distrito de Caguas, entonces Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sección de Caguas, una moción para que se dictara sentencia sumaria, alegando principalmente que de las propias alegaciones de la demanda y de las declaraciones juradas que se acompañaban, resultaba, a la fecha de la radicación de la demanda en este segundo caso, hacía ya más de cincuenta años que los demandados y sus antecesores en título habían estado, como en la actualidad estaban, en la posesión, quieta, pública y pacífica, y sin interrupción, de los inmuebles a que se refería la demanda, habiendo adquirido los demandados tales inmuebles en virtud de la prescripción extraordinaria.

El día 13 de marzo de 1951 el demandante don José Rosa radicó dentro de la segunda acción civil, una oposición contra la moción de los demandados para que se dicte sentencia su-maria, alegando principalmente que los demandados no se encontraban en posesión quieta, pública y pacífica por el tér-mino de prescripción, ya que según aparecía de los autos, la acción en este caso se había iniciado en el año 1926, interrum-piéndose así cualquier supuesto término de prescripción. Sin duda, el demandante se refería a la primera acción civil for-mulada por el demandante en la anterior Corte de Distrito de San Juan bajo el núm. 820 en la cual ya se había dictado sentencia de caducidad por abandono. En oposición alegó también que el demandante tenía un título inscrito como su-cesor y causahabiente de la causante Teresa Rosa Urvelo.

El día 7 de febrero de 1951 la co-demandada doña Isabel Jiménez González, hija del primer matrimonio de don Manuel Jiménez Cruz, y como tal, también parte de la Sucesión junto a su madrastra y a sus hermanastros, radicó dentro de la segunda acción civil, otra moción solicitando sentencia suma-ria, alegando principalmente que por haberse formado su hi-[555]*555juela como heredera, de otras propiedades de su causante que nc eran las reclamadas por el demandante, debía dictarse sen-tencia declarando sin lugar, en cuanto a ella, la demanda en-mendada.

El día 24 de mayo de 1951, el demandante don José Rosa radicó dentro de la segunda acción* civil, una moción solici-tando sentencia sumaria, alegando principalmente que no exis-tía controversia real entre las partes, en cuanto al derecho de propiedad del demandante sobre los bienes objeto de este pleito y en cuanto a la nulidad del supuesto testamento abierto aludido en el mismo, el cual testamento es claramente nulo, entre otras razones, por el mismo no haber sido inscrito debi-damente en el registro correspondiente y porque el mismo fue otorgado ante una persona que en el momento del otorgamiento no estaba en funciones del cargo de notario.

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