Martas De Jesus, Jose Enrique v. Exparte

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 28, 2023·No. KLAN202300147·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

José Enrique Martas APELACIÓN De Jesús procedente del Tribunal de Primera

Instancia, Sala

Peticionario-Apelante Superior de Fajardo Civil Núm.:

KLAN202300147 FA2022CV00780 Ex Parte Sobre: Expediente

de Dominio

Contradictorio,

Usucapión

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Ronda del Toro y la Jueza Díaz Rivera.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2023.

Comparece la parte apelante, el Sr. José Enrique Martas De Jesús (Sr. Martas De Jesús o apelante) quien, por medio de su recurso, nos solicita que revoquemos la “Sentencia” emitida el 13 de diciembre de 2022 y notificada el 14 de igual mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo. Mediante dicho dictamen, el foro apelado declaró con lugar la “Solicitud de Desestimación” sin perjuicio, presentada por el Ministerio Público y la oposición. Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la “Sentencia” apelada.

-I-

Según surge del expediente ante nuestra consideración, el 9 de agosto de 2022, la parte apelante presentó una petición ex parte sobre expediente de dominio contradictorio y usucapión en relación con la propiedad inmueble parcela número 60A del plano de parcelación de la comunidad rural Espanta Sueño del Barrio Florencio del municipio de Fajardo, Puerto Rico. Según surge de la petición y el estudio de título presentado, la propiedad inmueble Número Identificador SEN2023 ___________

consta inscrita a nombre de Ángel Luis Vázquez Colón (Sr. Vázquez Colón).

En la vista celebrada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), del 15 de noviembre de 2022, compareció el Ministerio Público y el municipio de Fajardo. El representante legal del municipio de Fajardo argumentó que el procedimiento incoado no es el correcto y que la parte peticionaria tiene que seguir el procedimiento establecido en el Art. 183 de la “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” (Ley Núm. 210-2015). 30 LPRA § 6282. Por su parte, el Ministerio Público presentó el 4 de diciembre de 2022 una solicitud de desestimación sin perjuicio de la petición. Argumentó, que la propiedad inmueble objeto de controversia consta inscrita en el Registro de la Propiedad y que la parte debe presentar un procedimiento ordinario en contra del titular registral. Por esta razón, sostuvo que, no procede una petición ex parte. Además, estableció que, la parte peticionaria tiene que presentar una certificación registral para conocer el estado registral actual del inmueble.

El 8 de diciembre de 2022, la parte peticionaria presentó una “Oposición” a la desestimación. Argumentó que, existen dos procedimientos para solicitar el remedio conforme la petición y que su petición está regulada por los Arts. 191 y 192 de la Ley Núm. 210-2015. Además, manifestó que el titular registral alegadamente falleció.

El TPI, luego de evaluar el expediente, la postura del representante del municipio de Fajardo y la solicitud de desestimación presentada por el Ministerio Público y la oposición, declaró Ha Lugar la solicitud de desestimación sin perjuicio. En síntesis, determinó que, el procedimiento de expediente de dominio contradictorio está regulado por el Art. 183 de la Ley Núm. 210-

2015 y es un procedimiento contencioso en contra del titular registral. A su vez, el foro judicial primario dictaminó que, de haber fallecido el titular, se tiene que acreditar ese hecho y traer al pleito a sus herederos. Finalmente, determinó que el Art. 191 de la Ley Núm. 210-2015, el cual establece lo siguiente, no aplica en este caso:

En el expediente para acreditar el dominio no se podrá exigir al promovente que presente el título de adquisición de la finca cuando éste ha alegado que carece del mismo. En caso de que una de las personas citadas se oponga a la acreditación del título propuesto por el solicitante y alegue que tiene un mejor derecho que el promovente, se entenderá convertido el procedimiento de expediente de dominio en un juicio contencioso ordinario. El expediente de dominio se utilizará para justificar el dominio y no equivale a una acción declaratoria de usucapión.

Inconforme con la “Sentencia”, el Sr. Martas De Jesús recurrió ante este Tribunal alegando la comisión de los siguientes errores:

Primer Error: Erró el Tribunal de Primera Instancia al desestimar la solicitud de expediente de dominio sin la celebración de una vista donde el apelante pudiera desfilar su prueba.

Segundo Error: Erró el Tribunal de Primera Instancia al desestimar la solicitud de expediente de dominio sin haber reclamo de un mejor derecho o título sobre la propiedad.

Tercero Error: Erró el Tribunal de Primera Instancia al desestimar la solicitud de expediente de dominio en vez de convertir la petición ex parte a un proceso contencioso ordinario.

-II-

A.

En nuestro ordenamiento jurídico, la propiedad y los demás

derechos sobre los bienes pueden obtenerse por vía de la prescripción adquisitiva o usucapión. Art. 549 del Código Civil de Puerto Rico, 31 LPRA sec. 1931; Art. 1830 del Código Civil de Puerto Rico, 31 LPRA sec. 5241.1 El efecto principal de la usucapión es la adquisición del dominio. Por tanto, una vez

1 Aunque el Código Civil citado, Código Civil de Puerto Rico de 1930, fue derogado por la Ley Núm. 55-2020, conocido como Código Civil de Puerto Rico, hacemos referencia al primero por ser el que estaba vigente a la fecha de la controversia de autos.

transcurrido la totalidad del término fijado en nuestro ordenamiento, de inmediato se materializa o consolida el dominio en la persona que, en unión a sus anteriores dueños, ha poseído durante ese periodo con los requisitos de ley. Ex parte; Reyes; Rodríguez, Opositora, 68 DPR 854 (1948).

Existen dos modalidades de la prescripción adquisitiva, a saber: la ordinaria y la extraordinaria. J.R. Vélez Torres, Curso de Derecho Civil: los bienes, los derechos reales, Madrid, Offirgraf, S.A., T. II, 1983, pág. 265. La ordinaria “se caracteriza por la necesidad de justo título y la buena fe del poseedor”. Íd. El concepto de buena fe consiste en la creencia del poseedor de que la persona de quien recibió la cosa era dueña de ella y que podía transmitir su dominio. Art. 1850 del Código Civil, 31 LPRA sec. 5271; Bravman, González v. Consejo Titulares, 183 DPR 827, 838 (2011). Mientras, la prescripción adquisitiva extraordinaria encuentra su base estatutaria en el Art. 1859 del Código Civil, 31 LPRA sec. 5280. Este articulado dispone que “[p]rescriben también el dominio y demás derechos reales sobre los bienes inmuebles por su posesión no interrumpida durante treinta (30) años, sin necesidad de título ni de buena fe, y sin distinción entre presentes y ausentes”. Sucn. Maldonado v. Sucn. Maldonado, 166 DPR 154, 182 (2005).

Por su parte, el justo título se define como aquel que es legalmente suficiente para transferir el dominio o derecho real de cuya prescripción se trate. Art. 1852 del Código Civil, 31 LPRA sec. 5273. Según Vázquez Bote, el plazo o término de tiempo requerido para que se adquiera la propiedad mediante la prescripción ordinaria es distinto, dependiendo de si se trata de bienes muebles o inmuebles. “Para los muebles, el Art. 1.855, C.C., establece un plazo de tres años, mientras que, tratándose de inmuebles, es necesaria una posesión de diez años -si es entre

presentes-, y de veinte, si es entre ausentes”. E. Vázquez Bote, Derecho Privado Puertorriqueño, New Hampshire, Equity Publishing Company, 1991, T. VII, Vol. 1, pág. 380; Art. 1855 del Código Civil, 31 LPRA sec. 5276.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Martas De Jesus, Jose Enrique v. Exparte, (prapp 2023).

Martas De Jesus, Jose Enrique v. Exparte (Martas De Jesus, Jose Enrique v. Exparte) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Ex parte Reyes Rivera
68 P.R. Dec. 854 (Supreme Court of Puerto Rico, 1948)
Rosa v. Sucesión de Jiménez Cruz
77 P.R. Dec. 551 (Supreme Court of Puerto Rico, 1954)
Vélez Cordero v. Medina
99 P.R. Dec. 113 (Supreme Court of Puerto Rico, 1970)