Rodríguez v. Sucesión de Pirazzi

89 P.R. Dec. 506
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 5, 1963
DocketNúmero: 12407
StatusPublished
Cited by13 cases

This text of 89 P.R. Dec. 506 (Rodríguez v. Sucesión de Pirazzi) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Rodríguez v. Sucesión de Pirazzi, 89 P.R. Dec. 506 (prsupreme 1963).

Opinion

El Juez Asociado Señor Santana Becerra

emitió la opinión del Tribunal.

El 5 de mayo de 1928 Juana Rodríguez Morales y su hijo Gerardo Jorge Rodríguez eran dueños de una estancia de café llamada “la Molina”, ubicada en el Barrio Tibes de Ponce, con capacidad de 264 cuerdas y 25 céntimos dedicadas en su mayor parte al cultivo de café y el resto a frutos meno-res, pastos y malezas, con varias edificaciones, casas, maquina-ria y establecimientos propios para la faena agrícola. En esa fecha, y con el consentimiento de Andrea Rodríguez, la esposa de Gerardo Jorge, ellos constituyeron hipoteca sobre ésta y dos fincas más a favor de Nereo Pirazzi en garantía de un préstamo de $27,000, de sus intereses hasta la suma de $3,000 en adición a los garantizados por ley, y de $800 para costas y honorarios en caso de ejecución. Respondió la estan-cia “La Molina” de $23,000 del principal, de $2,500' de los in-tereses y de $600 del crédito para ejecución. La hipoteca se constituyó por término de 4 años a vencer el 5 de mayo de 1932, concediéndose a los deudores hipotecarios el derecho a [510]*510cuatro prórrogas de un año cada una a partir de dicho ven-cimiento siempre y cuando hubieran satisfecho los intereses vencidos y hubieran pagado las primas del seguro correspon-diente a los términos de prórroga. Se acordó que el préstamo devengaría intereses al 10% anual pagaderos por semestres adelantados. Si los deudores dejaban de satisfacer dos se-mestres de intereses en la suma convenida por adelantado, ello daría derecho al acreedor a considerar vencida toda la deuda y a proceder a su cobro. También fue acuerdo que los deu-dores deberían mantener asegurada la cosecha de café duran-te todo el tiempo de la hipoteca y sus prórrogas por una suma no menor de $20,000 y el no cumplimiento de esta obli-gación daría por vencida la deuda con derecho el acreedor a proceder al cobro de la misma. Todo lo anterior se hizo cons-tar en la escritura Núm. 61 otorgada en Ponce el 5 de mayo de 1928 ante el Notario Cipriano Olivieri. La hipoteca se inscribió en el Registro de la Propiedad el 14 de junio de 1928.

El 10 de abril de 1930 los deudores hipotecarios y el acree-dor Pirazzi suscribieron un contrato de anticresis en el cual, después de hacer un relato de la anterior hipoteca, expusie-ron, convinieron y se obligaron bajo los siguientes pactos, que preferimos exponer en forma literal más bien que rela-cionarlos por cuanto constituyen dicho contrato de anticresis y sus acuerdos el hecho jurídico fundamental que gobierna la decisión de la cuestión litigiosa envuelta en este pleito:—

“.QUINTO: — Manifiestan los señores Gerardo Jorge y Juana Rodríguez Morales, que se hallan vencidos desde el día cinco de mayo de mil novecientos veintinueve, dos semestres de intereses en la forma convenida, esto es, por adelantado, y al tipo estipu-lado en dicho contrato hipotecario, sobre el capital de VEINTE Y TRES
[511]*511“.Asismismo se hallan vencidos dos semestres de intereses al tipo y en la forma convenida en dicha hipoteca del capital de CUATRO MIL DOLLARS de que responde la finca descrita bajo el número uno .
“.SEXTO: — Que habiendo los comparecientes Don Gerardo Jorge Rodríguez, con el expreso consentimiento de su esposa doña Andrea Rodríguez, y Doña Juana Rodríguez Morales, convenido con el otro compareciente don Nereo Pirazzi, un contrato de ANTICRESIS sobre las fincas antes descritas bajo los números dos y tres, a fin de que este señor se pueda cobrar de lo que cada una de ellos produce y produzca en lo sucesivo, lo que más ade-lante se especificará, llevan a cabo dicho contrato por la presente escritura y de acuerdo con las siguientes cláusulas:... . PRIMERA .
“. DON GERARDO JORGE RODRIGUEZ, con el expreso consentimiento de su esposa doña ANDREA RODRIGUEZ, que aquí lo consigna y DOÑA JUANA RODRIGUEZ y MORALES, por la presente DAN EN ANTICRESIS a don NEREO PIRAZZI, las fincas antes descritas bajo los números DOS [**] y TRES de esta escritura, para que las administre y perciba las rentas que producen y produzcan en lo sucesivo dichas dos fincas, y con esas rentas haga pago completo en el orden siguiente: .
“.EN PRIMER LUGAR: — De los gastos de refac-ción, cultivo y limpieza y recolección de frutos de las fincas anteriormente descritas bajo los números dos y tres; gastos de reparación de los establecimientos existentes en dichas dos fincas, y gastos de construcción de los edificios o construccio-nes que fueren necesarias, a juicio de don Nereo Pirazzi, en cualquiera de las fincas referidas; del importe de las contri-buciones de dichas fincas, vencidas o por vencer; de los gas-tos de otorgamiento e inscripción de esta escritura en el Re-gistro de la Propiedad, inclusive todo gasto conducente a este fin en que incurriere don Nereo Pirazzi; y todo gasto ten-diente a hacer eficaz en la práctica todas y cada una de las cláusulas de este contrato; primas y gastos de aseguro de cualquier índole de los establecimientos, cultivos y cosechas de dichas dos fincas; los intereses al doce por ciento anual [512]*512del dinero que para todas estas atenciones suministre don Nereo Pirazzi.
“EN SEGUNDO LUGAR: Una vez cubiertas las atenciones y obligaciones antes referidas, el REMANENTE, si alguno hubiere, se destinará a pagar parcial o totalmente, según fuere su montante, la cantidad de MIL NOVECIENTOS DIEZ Y SEIS DOLARES sesenta y siete centavos adeudados al señor Pirazzi por concepto de dos semestres vencidos por adelantado según se expresa al hecho quinto de esta escritura. “EN TERCER LUGAR: Cubiertas aquellas y estas atenciones y obligaciones, SI ALGUNO hubiere, se destinará a cubrir parcial o totalmente, conforme a su cuantía, los intereses ven-cidos en la forma y al tipo convenido en la hipoteca antes men-cionada sobre la cantidad de VEINTE Y TRES MIL DOLLARS de que responde la finca descrita con el número dos.
“.Y EN ULTIMO LUGAR: — Pagadas y satisfechas total y cabalmente todas las atenciones y obliga-ciones antes reseñadas, el REMANENTE, si alguno hubiere, se aplicará al pago de todo o parte (de acuerdo con su cuantía) del capital de VEINTE Y TRES MIL DOLLARS que grava dicha finca número dos. . SEGUNDA .
“. El término de este contrato de ANTICRESJS durará todo el tiempo absolutamente necesario e indispensable para dejar cubierto el montante total de los gastos,' intereses y créditos relacionados en la cláusula anterior. . TERCERA .
“.DON NEREO PIRAZZI deberá todos los días TREINTA DE JUNIO y TREINTA Y UNO DE DICIEM-BRE DE CADA AÑO, cerrar las operaciones de contabilidad en el libro o libros, que, de los ingresos y egresos en la administra-ción de dichas dos fincas, habrá de llevar; pudiendo los señores don Gerardo Jorge Rodríguez y doña Juana Rodríguez Morales examinarlos desde las ocho de la mañana hasta las cinco de la tarde de dicho día en la oficina del señor Pirazzi. . CUARTA .
“. Es expresamente convenido que don Gerardo Jorge y Rodríguez y doña Juana Rodríguez y Morales no podrán readquirir el goce de las dos fincas aquí dadas en anticresis, sin haber pagado antes, enteramente, a don Nereo Pirazzi, los gastos, [513]

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Parrilla Hernández v. Rodríguez Morales
163 P.R. Dec. 263 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Suarez Cestero v. Pagan Rosa
198 F. Supp. 2d 73 (D. Puerto Rico, 2002)
Mora Development Corp. v. Banco Popular de Puerto Rico
4 T.C.A. 316 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 1998)
Goya Foods, Inc. v. ULPIANO UNANUE-CASAL
982 F. Supp. 103 (D. Puerto Rico, 1997)
Sánchez Rodríguez v. López Jiménez
116 P.R. Dec. 172 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Negrón Marrero v. C.I.T. Financial Services Corp.
111 P.R. Dec. 657 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)
Pagán Hernández v. Universidad de Puerto Rico
107 P.R. Dec. 720 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
Ramón Ortiz v. Fernós López
104 P.R. Dec. 851 (Supreme Court of Puerto Rico, 1976)
Fresh-O-Baking Co. v. Molinos de Puerto Rico, Inc.
103 P.R. Dec. 509 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Figueroa v. Municipio de San Juan
98 P.R. Dec. 534 (Supreme Court of Puerto Rico, 1970)
Fuentes v. Sucesión de Fuentes
94 P.R. Dec. 588 (Supreme Court of Puerto Rico, 1967)
Girod Lube v. Ortiz Rolón
94 P.R. Dec. 406 (Supreme Court of Puerto Rico, 1967)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
89 P.R. Dec. 506, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/rodriguez-v-sucesion-de-pirazzi-prsupreme-1963.