Antonio Albizu v. Royal Bank of Canada

46 P.R. Dec. 503
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 11, 1934
DocketNo. 6114
StatusPublished
Cited by7 cases

This text of 46 P.R. Dec. 503 (Antonio Albizu v. Royal Bank of Canada) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Antonio Albizu v. Royal Bank of Canada, 46 P.R. Dec. 503 (prsupreme 1934).

Opinion

El Juez Asociado Señor CSórdova Davila,

emitió la opinión del tribunal.

Luis Antonio Albizu, empleado que fné del Royal Bank of Canada desde el primero de abril de 1927 basta el 15 de mayo de 1930, con nn sueldo anual de $4,000, reclama en esta acción el pago de la suma de $493.33 que le fné descontada indebidamente de sn sueldo. Se alega en la demanda que la corporación demandada, mucho tiempo antes de que el de-mandante fuese su empleado, tenía establecido, y continúa teniendo en la actualidad, un fondo denominado “officers’ pension fund”, con un reglamento regulando el funciona-miento y administración del mismo, el cual es engrosado con él descuento del 4 por ciento anual que hacía y continúa ha-ciendo la demanda al sueldo que paga a cada uno de sus em-pleados. El Sr. Albizu, dentro del tiempo que estuvo em-pleado, satisfizo al fondo de pensiones la referida cuota del [505]*505■4 por ciento, de acuerdo con las disposiciones del reglamento, que el demandante aceptó con pleno conocimiento de las mis-mas.

Se alega además que según reza el reglamento aludido, el fondo de pensiones tiene por objeto proveer pensiones para los oficiales y empleados del banco, sus viudas e hijos, de acuerdo con las reglas concernientes a tal fondo, debiendo ■entenderse de manera bien clara que las reglas del mismo no ■confieren ni invisten de derecho alguno a ningún oficial o em-pleado, que ningún contrato expreso o implícito se entenderá •que nace del mismo, y que cada pensión será concedida a ■discreción del “Officers’ Pension Fund” y por el tiempo que ■éste quisiere.

La demandada en su contestación alega, entre otras cosas, que entre los empleados y funcionarios del Banco demandado hay y existía en las fechas a que se refiere la demanda, y con anterioridad a las mismas, una asociación cooperativa denominada “Officers’ Pension Fund” para protección mu-tua entre los oficiales y demás empleados de dicho Banco, con su reglamento regulando el funcionamiento y administración de la misma, cuyos fondos son engrosados por una contribu-ción o pago anual espontáneo y voluntario que hace cada asociado de una suma o cantidad de dinero equivalente al 4 por ciento de la cantidad que percibe como salario anual-mente, y que el demandante Sr. Albizu, al ocupar su puesto como ma/nager del Banco demandado en Ponce, voluntaria-mente se asoció a dicho “Officers’ Pension Fund”, conociendo ■de antemano su funcionamiento y reglamento.

Se alega, además, especialmente, en la contestación, que ■existe un defecto de partes demandadas y se establecen las defensas especiales de que el demandante está impedido (es-topped) de recabar la totalidad de las cantidades que satis-fizo voluntariamente y que entre las mismas partes, por la misma reclamación y bajo hechos idénticos a los de la pre-sente acción, se radicó en la Corte Municipal de Ponce una demanda que fué voluntariamente desistida por el deman-[506]*506dante cuando el caso Rabia sido señalado para verse en juicio de novo ante la Corte de Distrito del Distrito Judicial de Ponce.

La corte inferior declaró nula la retención del 4 por ciento-del sueldo del demandante, por ser contraria a lo dispuesto' por la ley, y dictó sentencia condenando a la corporación de-mandada a pagar al demandante la suma total retenida de-$493.33, con las costas y gastos, excluyendo honorarios de-abogado.

Arguye en primer término la corporación apelanteque la corte inferior erró al no declarar que existe defectode partes demandadas en este caso.

Alega la demandada:

‘ ‘. . . que entre los empleados de dicho Banco y oficiales del mismo, hay y existe una asociación formada por dichos oficiales y empleados, denominada Officers’ Pension Fund, asociación que tiene funciones en-virtud de su propio reglamento, y cuyos fondos son regulados y con-trolados por dos fideicomisarios o trustees, quienes desempeñan los car-gos de Presidente y General Manager de la corporación demandada que el demandante, de acuerdo con el reglamento, que conocía y co-noce, pagaba como miembro del fondo de pensiones su cuota anual, voluntariamente y sin protesta alguna, cuyo importe era igual o equi-valente al 4% de su compensación anualmente obtenida como Manager u oficial de dicho Banco; que el demandante no ha requerido de pago al fondo de pensiones ni ha demandado ni ha hecho parte en esta ac-ción a la referida asociación ni ■ al Presidente y General Manager del Royal Bank of Ganada como trustees o fideicomisarios de la mism'a, quienes son los que p'ara beneficio mutuo de los asociados del indicado Officers’ Pension Fund reciben y disponen del dinero recaudado entre-sus miembros.”

Basada en estos hechos entiende la corporación apelante que existe un defecto de partes demandadas indispensables; para la resolución del presente caso.

Hemos examinado detenidamente el reglamento de este-fondo de pensiones del Royal Bank of Canada y entendemos que no se trata de una asociación independiente, sino de un fondo que se paga a dos fideicomisarios o trustees que son [507]*507el presidente del banco y su administrador, los cuales están sujetos a las órdenes y bajo la autoridad del Banco a través de sn junta de directores, que es la autoridad suprema, se-gún se desprende del reglamento en sus artículos 4, 5, 10, 13, 14, 16, 17, 20, 21, 22, 23 y 25. El demandante produjo prueba documental creditiva de que en la Secretaría de Puerto Rico no existe ninguna corporación o asociación con el nom-bre de “Officers’ Pension Fund of tbe Royal Bank of Canada” u “Officers’ Trust Fund of tbe Royal Bank of Canada”. A nuestro juicio no existe .el defecto de partes de-mandadas señalado por la corporación apelante. Este fondo de pensiones no es otra cosa que una dependencia bajo el dominio del Banco, que es la parte realmente interesada.

El segundo error atribuido a la corte inferior consiste en haberse negado a aplicar a este caso la doctrina de retraxit. La corporación apelante nos dice en su alegato que el demandante, allá por el día 29 de octubre de 1931, ra-dicó en la Corte Municipal de Ponce un caso idéntico al que aliora nos ocupa, y que este caso fué desistido ante la Corte de Distrito en apelación, habiéndose ordenado el sobresei-miento y archivo del mismo como asunto definitivamente ter-minado. Se ofrece como prueba la sentencia de sobresei-miento, sin presentarse evidencia alguna acerca de las cues-tiones en controversia. Esta sentencia demuestra que ante-riormente se ejercitó una acción en cobro de dinero entre las mismas partes, pero nada más. La información que tenemos sobre la acción anterior nos la ofrece el mismo demandante, quien al exponer sintéticamente su caso a preguntas del juez, reconoció que esta misma acción fué entablada de acuerdo con la ley de salarios de 1919 (No. 91 de 1917 (3) pág. 11), que fué declarada nula por la Corte de Circuito de Boston. En vista del fallo de la Corte de Circuito, el demandante so-licitó el desistimiento, reservándose el derecho de establecer una acción consonante con las pretensiones de su demanda. La corporación apelante entiende que se trata de un fallo de-finitivo que impide a la parte establecer nuevamente la ac-[508]*508ción, atribuyéndole a dicbo fallo el carácter de cosa juzgada. Es evidente que el caso anterior no fue resuelto en sus mé-ritos.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Bus Shelters Interamericana S.A. v. Municipio de Guaynabo
10 T.C.A. 960 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2005)
Jarra Corp. v. Axxis Corp.
155 P.R. Dec. 764 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Jarra Corporation v. Axxis Corporation
2001 TSPR 162 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Hernández Torres v. Padilla Morales
142 P.R. Dec. 989 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Flores v. Municipio de Caguas
114 P.R. Dec. 521 (Supreme Court of Puerto Rico, 1983)
Rodríguez v. Sucesión de Pirazzi
89 P.R. Dec. 506 (Supreme Court of Puerto Rico, 1963)
Bolker v. Tribunal Superior de Puerto Rico
82 P.R. Dec. 816 (Supreme Court of Puerto Rico, 1961)
Clausells Armstrong v. Salas
51 P.R. Dec. 89 (Supreme Court of Puerto Rico, 1937)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
46 P.R. Dec. 503, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/antonio-albizu-v-royal-bank-of-canada-prsupreme-1934.