Jarra Corporation v. Axxis Corporation

2001 TSPR 162
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 30, 2001
DocketCC-2000-318
StatusPublished

This text of 2001 TSPR 162 (Jarra Corporation v. Axxis Corporation) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Jarra Corporation v. Axxis Corporation, 2001 TSPR 162 (prsupreme 2001).

Opinion

CC-2000-318 1

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Jarra Corporation Recurrida Certiorari

v. 2001 TSPR 162

Axxis Corporation 155 DPR ____ Peticionaria

Número del Caso: CC-2000-318

Fecha: 30/noviembre/2001

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I

Juez Ponente: Hon. Guillermo Arbona Lago

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Antonio J. Amadeo Murga

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Hiram Martínez López

Materia: Acción Civil

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. CC-2000-318 2

Jarra Corporation

Recurrida

v. CC-2000-318 Certiorari Axxis Corporation

Peticionaria

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Rivera Pérez.

San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2001.

El presente recurso versa sobre un contrato de

distribución que fue cancelado por el principal,

quien alegó justa causa para ello. Nos corresponde

determinar si el distribuidor está obligado a pagar

una deuda que contrajo con su principal por concepto

de compra de un equipo, y si éste impidió

voluntariamente que se cumpliera la condición

suspensiva a la cual estaba sujeta tal obligación.

Debemos, además, determinar si el distribuidor aquí

recurrido incurrió en conducta temeraria que conlleve

la imposición de honorarios de abogado. Veamos. CC-2001-217 3

I

Jarra Corporation, en adelante Jarra, es una corporación organizada

bajo las leyes de Puerto Rico, con oficinas en San Juan, Puerto Rico.1 Axxis

Corporation, en adelante Axxis, es una corporación organizada bajo las leyes

del estado de Florida. 2 Originalmente se llamaba Southeast Information

Retrieval Systems, Co. (SIRS) y sus productos se mercadeaban bajo el nombre

de "Archival Express".3 El 31 de agosto de 1992, Jarra y SIRS otorgaron un

contrato de distribución, al amparo del cual Jarra se convirtió en

distribuidor exclusivo en Puerto Rico, República Dominicana, Islas Vírgenes

y San Martín de los sistemas de almacenaje y recuperación de datos producidos

por SIRS.4 Jarra entró en esta relación contractual, porque entendió que

el "Archival Express" era un producto innovador, con tecnología avanzada

y que, según sus estudios de mercado, en Puerto Rico habían cerca de cuatro

mil (4,000) clientes potenciales.5 Como parte del contrato de distribución,

Jarra adquirió uno de los equipos de Axxis por el precio de treinta y cinco

mil dólares ($35,000). Jarra realizó un pago inicial de veinte mil dólares

($20,000) y pactó con Axxis el pago del remanente, ascendente a la suma de

quince mil dólares ($15,000), cuando vendiera la primera unidad del equipo.6

El equipo comprado por Jarra era el más avanzado en el mercado. El mismo

podía utilizarse para promoción y para cualquier otro uso.7 Jarra utilizó

tal equipo desde 1992 hasta luego de la terminación de la relación

contractual entre las partes. En el año 1996 ofreció devolverlo a Axxis,

pero nunca lo hizo.8

1 Apéndice II del recurso de Certiorari, pág. 3. 2 Íd. 3 Íd. 4 Íd. 5 Apéndice III, Íd., pág. 84. 6 Apéndice II, Íd., pág. 3. 7 Apéndice III, Íd., pág. 49. 8 Íd., pág. 51. CC-2001-217 4

El contrato estableció un estándar mínimo de cumplimiento, que

consistía en la venta de al menos cinco (5) equipos, entre el 1 de septiembre

de 1992 y el 31 de agosto de 1993.9 Jarra no pudo adiestrar a su personal

en el uso del sistema producido por SIRS, porque tenía un compromiso

contractual con la Comisión Estatal de Elecciones relacionado con las

elecciones generales celebradas en el mes de noviembre de 1992.10 El equipo

de SIRS llegó a Puerto Rico a principios de noviembre de 1992. Para esa

fecha, los empleados de Jarra no habían recibido adiestramiento alguno sobre

el uso y la promoción de ese tipo de equipo.11 Las partes hicieron un arreglo

para que el personal de SIRS viniera a Puerto Rico a adiestrar los empleados

de Jarra, lo cual se llevó a cabo los días 14, 15 y 16 de febrero de 1993.

En el adiestramiento participaron los empleados de Jarra, incluyendo

técnicos y vendedores.12

En febrero de 1993, Jarra comenzó algunos esfuerzos de promoción del

sistema distribuido por SIRS, que incluyeron anuncios en periódicos y una

actividad social en que se invitó a clientes potenciales. La misma se

celebró el 16 de febrero de 1993 en el restaurante El Zipperle, ubicado en

Hato Rey. 13 Surge de los autos de este caso que Jarra gestionó algunos

comunicados de prensa sobre el producto y participó en algunas subastas con

agencias del gobierno. En marzo de 1993, Jarra fue informado de que SIRS

cambió su nombre a Axxis y que el equipo que se distribuía como "Archival

Express" también cambió su nombre por el de Axxis. 14 A pesar de ser el

distribuidor de tales equipos desde septiembre de 1992, Jarra no realizó

venta alguna del sistema Axxis durante los años 1992, 1993, 1994 y 1995.

Durante la segunda parte del año 1994 y el 1995, Jarra no realizó esfuerzo

promocional alguno para ese sistema y tuvo una escasa comunicación con

9 Apéndice II, Íd. pág. 4. 10 Íd. 11 Íd. 12 Íd. 13 Íd. CC-2001-217 5

Axxis.15 Durante dicho período de tiempo, los distribuidores de Axxis en

otras jurisdicciones lograron vender el producto. Jarra no demostró haber

podido vender el producto ni haber desarrollado una clientela para el mismo.16

El 25 de mayo de 1995, Axxis le notificó a Jarra la cancelación del contrato

de distribución, efectivo el 31 de agosto del mismo año.17

Axxis le propuso a Jarra la otorgación de un contrato de "master

reseller license in agreement renewal", mediante el cual Axxis podría vender

directamente, o a través de otros distribuidores, sus productos en la región

comprendida en el contrato, pero pagando una comisión a Jarra por cada

venta.18 Jarra rechazó la oferta y radicó una demanda por violación a la

Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1964,19 el 29 de agosto de 1996,20 alegando que

Axxis le había cancelado el contrato de distribución sin justa causa. Por

su parte, Axxis contestó la demanda y presentó una reconvención contra Jarra

el 31 de enero de 1997.21 En la contestación a la demanda negó las alegaciones

y sostuvo que tenía justa causa para la cancelación del contrato. Mediante

la reconvención solicitó el pago por los quince mil dólares ($15,000)

adeudados por Jarra y el resarcimiento por daños. El 5 de febrero de 1997,

Axxis le solicitó al Tribunal de Primera Instancia que dictara una orden

provisional contra Jarra para que continuara durante la vigencia del pleito

la relación contractual entre las partes.22 Jarra se opuso a dicha solicitud

alegando que le había perdido la confianza a Axxis.23 Luego de celebrarse

el juicio, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia el 8 de marzo

de 1999, archivándose en autos copia de su notificación el 7 de abril de

14 Íd. 15 Íd., pág. 5. 16 Apéndice III, Íd., pág. 49. 17 Íd., pág. 87. 18 Íd. 19 10 L.P.R.A. sec. 278 et seq. 20 Apéndice III del recurso de Certiorari, pág. 38. 21 Íd., pág. 43. 22 Apéndice XIV, Íd., pág. 141. CC-2001-217 6

1999.24 Concluyó el foro de primera instancia que no procedía la demanda

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