Girod Lube v. Ortiz Rolón

94 P.R. Dec. 406
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 3, 1967
DocketNúmero: CE-66-1
StatusPublished
Cited by12 cases

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Bluebook
Girod Lube v. Ortiz Rolón, 94 P.R. Dec. 406 (prsupreme 1967).

Opinion

El Juez Asociado Señor Santana Becerra

emitió la opinión del Tribunal.

Los demandantes recurridos, miembros de la Sucn. Girod, interpusieron acción civil en la Sala de Guayama del Tribunal de Distrito contra los recurrentes y alegaron que el 30 de diciembre de 1954 vendieron a Vicente Colón Morales un solar de 180 metros cuadrados; que por un error involun-tario, sin que mediara causa o consideración alguna, los demandantes traspasaron a Colón Morales un solar de 454 metros cuadrados; que los demandados, posteriores adqui-rentes y dueños de la propiedad al interponerse la demanda, detentaban, usurpaban y poseían ilegalmente contra la vo-luntad de los demandantes un predio de 274 metros cuadrados incluido en el perímetro del solar de 454 metros, y que los demandantes eran los únicos y exclusivos dueños del predio de 274 metros ya referido. Solicitaron sentencia que obligara a los demandados a entregarles el referido predio de 274 metros cuadrados.

Los demandados citaron en evicción a Antonio Amaro y su esposa, personas de quienes adquirieron la propiedad. Éstos se personaron en el pleito e hicieron citar en evicción a Vicente Colón y esposa, personas de quienes a la vez ellos adquirieron el inmueble. Colón Morales compareció por su propio derecho, dijo que aceptaba los hechos alegados en la demanda y expuso que había advertido a Amaro que sólo le vendía el solar “cercado con tela metálica y tubos de hierro que eran los espeques que cercaban el solar” adquirido por él; que Amaro aclararía la escritura con los demandantes a fin de establecer la verdadera cabida comprada, y que vendió más adelante el solar según aparecía erróneamente descrito en todas las escrituras.

[409]*409Los demás demandados negaron los hechos de la demanda así como las alegaciones de Colón Morales. Levantaron de-fensas especiales de prescripción, de incuria por parte de los demandantes y de impedimento de éstos de ir contra sus propios actos.

Con la prueba practicada en la vista del caso las partes lo dieron por sometido para que se resolvieran las defensas especiales. La Sala de Guayama del Tribunal de Distrito dictó sentencia declarando prescrita la demanda, bien bajo el Art. 1361 del Código Civil, ed. 1930, o ya bajo su Art. 1253. En apelación, la Sala de Guayama del Tribunal Superior revocó, a base de que el caso envolvía una cuestión impres-criptible de inexistencia de contrato.

La cuestión en litigio requiere una exposición de la prueba.

(1) Por escritura Núm. 256 otorgada en Guayama el 30 de diciembre de 1954 ante el Notario Ubaldo Aponte, los demandantes recurridos manifestaron ser dueños de un predio de 83 varas de frente y 57 varas de fondo situado en la Calle Jobos de Guayama, debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad. En el hecho cuarto de la escritura hicieron constar los vendedores recurridos:

“Que los comparecientes de la primera parte, previa aproba-ción de la Honorable Junta de Planificación de Puerto Rico de fecha veinticinco de junio de mil novecientos cincuenta y cuatro en el caso número catorce mil trescientos cuarenta y cuatro (14,344), segregaron del solar descrito que constituye la finca principal, el solar que se pasa a describir:. .“URBANA: — Solar radicado en la ciudad de Guayama, compuesto de cuatrocientos cincuenta y cuatro metros cuadrados en lindes por el Norte, en doce metros con la calle Enrique Gon-zález ; por el Sur en diez y nueve metros con ochenta centímetros con terreno del Departamento de Instrucción; por el Este, en treinta y siete metros cincuenta centímetros con la finca principal de que se segrega propiedad de Sucesión de Ernesto Girod Denis y por el Oeste en veintiocho metros con terrenos del Departa-mento de Instrucción.”—

[410]*410A dicho solar segregado dieron un valor de $800 y así segre-gado lo vendieron a Vicente Colón Morales por esa cantidad, dinero que el Notario dio fe de que se pagó en su presencia. Unido a la escritura de compraventa aparece un Informe de la Junta de Planificación de Puerto Rico de 25 de junio de 1954 aprobando la segregación antes mencionada, en donde se describe el solar segregado en forma idéntica a la anterior descripción. Este Informe expresa que la lotificación fue sometida por la Sucn. de Ernesto Girod por conducto del Sr. Vicente Colón Morales.

(2) Por escritura Núm. 7 otorgada en Guayama el 16 de febrero de 1955 ante el Notario Tomás Bernardini Palés, Vicente Colón Morales vendió esta propiedad tal y como se describe anteriormente a Antonio Amaro. Hizo constar el vendedor Colón Morales que en el solar él tenía una casa en proceso de construcción, ya para terminarse, de 20 pies de frente por 34 pies de fondo y en ese acto entregó al com-prador el permiso de construcción de la Junta así como el plano de la edificación.

(3) Por escritura Núm. 153 otorgada en Guayama el 6 de octubre de 1958 ante el Notario Ubaldo Aponte, Antonio Amaro vendió a la demandada recurrente Hilda Ortiz Rolón el referido solar con igual descripción a la que aparece en el apartado número uno anterior, más la edificación ya ter-minada.

(4) Según plano del solar que obra en evidencia, con las medidas longitudinales expresadas en los diferentes documen-tos de ventas y en el Informe de segregación de la Junta, los lados laterales de 37.50 metros por el Este y 28 metros por el Oeste son paralelos, y perpendiculares ambos a su frente de 12 metros en la calle González, y formaría un rectángulo completo a no ser por su lado del fondo. El solar de 180 metros descrito en la demanda que los demandantes alegan fue el que vendieron a Morales, ocuparía la porción frontal de 12 [411]*411metros con un alegado fondo de 15 metros, formando un completo rectángulo. El área de 274 metros objeto del pleito sería el remanente del solar hasta llegar a la colindancia del fondo.

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