Sucesión de Arce Mercado v. Sierra

70 P.R. Dec. 841
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 30, 1950
DocketNúm. 10048
StatusPublished
Cited by8 cases

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Sucesión de Arce Mercado v. Sierra, 70 P.R. Dec. 841 (prsupreme 1950).

Opinion

El Juez Asociado Señor Marrero

emitió la opinión del tribunal.

Felipe, José, Ramona y Dolores Arce Viera, en su carác-ter de miembros de las sucesiones de Felipe Arce Mercado y Elvira Viera, instaron ante la Corte de Distrito de Arecibo acción reivindicatoria contra Antonio Sierra. Alegaron en su demanda que su padre, Felipe Arce Mercado, falleció en Arecibo el 15 de abril de 1913, siendo casado con Elvira Viera, quien también falleció el 16 de diciembre de 1940, sobrevi-viéndoles los demandantes, quienes como hijos legítimos, son los únicos y universales herederos de los finados; que sus mencionados padres eran dueños de una parcela de terreno compuesta de 24 cuerdas, radicada en el barrio Sabana Hoyos de Arecibo; que mientras su señora madre era viuda ella incurrió en una deuda, como consecuencia de la cual se vió precisada a darle a un acreedor suyo la aludida finca para que con sus frutos se cobrara su acreencia, teniendo conoci-miento de todo ello el demandado Antonio Sierra, quien apa-rece ahora poseyendo y disfrutando la finca en cuestión. Como segunda causa de acción reclamaron la suma de $18,000 por concepto de frutos producidos por el referido inmueble.

Contestó el demandado y alegó como defensa que la de-manda no aduce hechos y que allá para el año 1918 Epifania Rodríguez Rodríguez adquirió la citada finca en pública su-basta efectuada para el cobro de contribuciones sobre la pro-piedad; que Epifania tramitó un expediente posesorio y que [843]*843.al ser aprobado el mismo la finca quedó inscrita, libre de gravamen, el 4 de octubre de 1927 a su nombre; que el 12 de • septiembre de 1927 Epifania vendió la finca a José Martínez Rodríguez, quien en 23 de abril de 1938 la vendió al deman-dado inscribiendo éste asimismo su posesión; que el de-mandado y los anteriores dueños de la propiedad han poseído ■ ésta en carácter de dueños pacífica, quieta e ininterrumpida- ■ mente, y han pagado las contribuciones sin oposición de nadie por más de treinta años.

Trabada así la contienda, fué el pleito a juicio. La corte 'inferior, luego de considerar la prueba testifical y documental 'Ofrecida durante el curso del mismo, dictó sentencia decla-mando sin lugar la demanda, con costas. No conformes los • demandantes han apelado y en su alegato señalan los seis < errores que pasamos a discutir en seguida conjuntamente.

La prueba de los demandantes fué al efecto de que al mo- ■ rir su padre, allá para el año 1913, éste y la madre de ellos, eran dueños de la finca de 24 cuerdas que describen en la •demanda; que en 1920 la sucesión se hallaba necesitada de dinero y con tal motivo la viuda, madre de los demandantes, i tomó a préstamo a Remigio Martínez Badía la suma de $400, ■• entregando a éste la finca para que de los frutos y productos • de la misma se cobrara la deuda y para que una vez solventada ' la misma, Martínez Badía devolviera la propiedad a los tras- ■ mitentes; pero que no obstante el tiempo transcurrido y a pesar de haber cobrado su crédito la finca nunca ha sido • devuelta, siendo la misma poseída y disfrutada por el deman- • dado Antonio Sierra,

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