Vallines Collazo v. Sánchez Ocaña

49 P.R. Dec. 742
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 27, 1936·No. No. 6869·Published·Cited by 2 cases

Opinion

El Juez Asociado Señob Gókdova Dávila,

emitió la opinión del tribunal.

En primero de octubre de 1913, José Vallines Collazo compró, por el precio de $1,500, cierto condominio en una finca rústica radicada en el barrio Río Hondo, de Comerío, que pertenecía a Rosalía Sánchez Ocaña. De los $1,500 sa-tisfizo el demandante en el acto en que se llevó a cabo el con-trato de compraventa la cantidad de $300, quedando un pre-cio aplazado de $1,200 para ser satisfecho a razón de $300 anuales en primero de octubre de los años 1914, 1915, 1916 [743] y 2917, o con anterioridad a esa fecha, sin interés alguno, es-tipulándose para en caso de mora intereses al 1 por ciento mensual desde la fecha del vencimiento. En garantía del precio aplazado el comprador constituyó hipoteca voluntaria a favor de la vendedora sobre el condominio adquirido.

Aleg'a el demandante que ha satisfecho en su totalidad el precio aplazado y que la demandada, a pesar de haber sido requerida, no ha otorgado al demandante la carta de pago y cancelación correspondiente.

La demandada, en su contestación, admite que el deman-dante satisfizo $200 de la anualidad que venció en primero de octubre de 1914 y $300 de la que venció en 1915, sin que haya satisfecho los demás plazos vencidos ni el balance del plazo que venció en 1914, así como tampoco los intereses de mora de los referidos plazos, estando el mismo demandante adeudando a la demandada la suma de $700 con sus intere-ses al 1 por ciento mensual desde octubre de 1916. La de-mandada radicó también una contrademanda, solicitando que se condene al demandante a satisfacerle la suma que según sus alegaciones le adeuda.

La corte de distrito dictó sentencia condenando a la de-mandada a otorgar escritura de carta de pago y cancelación de hipoteca a favor de José Vallines Collazo, y declaró sin lugar la contrademanda, imponiendo el pago de las costas a la referida demandada.

Contra esta sentencia se ha interpuesto recurso de ape-lación, atribuyéndose a la corte inferior cuatro errores que pueden discutirse conjuntamente, porque se refieren a la apre-ciación de la prueba y a las costas impuestas a la demandada.

Se alega que la corte, de distrito erró al concluir que el demandante satisfizo a Miguel Muñoz, en su concepto de apoderado de la demandada, todo lo que quedaba a deber del precio aplazado. No dice el tribunal inferior en sus conclusiones de hecho que el demandante haya satisfecho a Miguel Muñoz todo el importe de la obligación. Afirma, por el contrario, que pagó a dicho señor, en su concepto de apode-[744] rado de la demandada, todo lo que quedaba a deber del pre-cio aplazado, con, excepción de $350 que satisfizo el Sr. Enrique Ponsa Pares, abogado del demandante, al Sr. O. M. "Wood, abogado de la demandada, en saldo del resto de la hipoteca qne reclamó dicha demandada al demandante en nn pleito seguido por dicha señora contra él en la Corte Municipal de San, Juan. Basa la corte inferior sus conclusiones en la prueba testifical y además en un documento autorizado por O. M. Wood, abogado de la demandada, Rosalía Sánchez Ocaña, que fue admitido como prueba sin oposición.

El testigo de la demandada, Miguel Muñoz Escalera, de-claró que había sido apoderado de Rosalía Sánchez para co-brarle a José Vallines una cuenta qne procedía de una finca vendida a plazos. Confiesa este testigo que recibió el primer plazo y en cuanto a los demás dice que no recuerda ha-berlos cobrado. El abogado de la demandante insiste en pre-guntarle si es que n.o se acuerda o que no los cobró y el tes-tigo continúa diciendo que no se acuerda. La propia deman-dada admite en su contestación a la demanda que el deman-dante satisfizo el primer plazo de $300' y $200 más corres-pondientes al segundo plazo. En su testimonio ratifica el pago de esta suma y niega que se le haya satisfecho la can-tidad de $700, resto de la obligación, y los intereses de la misma.

José Vallines declara que recibió una carta de la deman-dada diciéndole qne había dejado como apoderado de ella a don Miguel Muñoz y que hizo a éste algunos pagos; que úl-timamente la demandada estuvo en Puerto Rico y que en-tonces le parece qne le debía 400 y pico de dólares; que dicha demandada le entregó el asunto a un abogado trigueño, que era extranjero y cuyo nombre no-recuerda. Preguntado si se llamaba Mr. Wood, contesta que sí; y dice que fué de-mandado en la corte municipal por doña Rosalía y que au-torizó al abogado Sr. Ponsa Parés para que hiciese una tran-sacción'que se llevó a efecto extendiéndose un cheque por la totalidad de lo que se adeudaba de la finca a la señora Sán-[745] chez Ocaña; que el Sr. Wood recibió el dinero del Sr. Ponsa Pares, suscribiendo el documento de la transacción; a con-secuencias del pleito fué que vino el pago; que el mismo Lie. Wood hizo la transacción,; que recibió el dinero y le parece que el Sr. Ponsa recogió el recibo, el documento de la transacción, que reconoce en estos momentos y que está firmado por Mr. Wood; que así fué el documento entregado al testigo como consecuencia de la transacción en el pleito de la corte municipal, habiendo sido firmado por el Lie. Wood. El documento referido es ofrecido como prueba y admitido sin oposición. Continúa diciendo el testigo que después de esa transacción doña Rosalía no volvió a tocar el asunto, ni le escribió en ocasión alguna con respecto a la hipoteca; que el año pasado, si mal no recuerda, la demandada estuvo en su casa; que vino del Norte y llevó o trajo un documento o mejor dicho ella encontró un documento en casa que se refe-ría a la cancelación de la hipoteca y se lo trajo; que en esa ocasión ella le dijo si había satisfecho el dinero a Mr. Wood; que ella no estaba en Puerto Rico y que el testigo le dijo que el dinero había sido satisfecho; que había sido el Lie. Ponsa el que había transado con él; que la demandada estuvo conforme con esa explicación. El documento suscrito por el Lic. O. M. Wood dice así:

"Recibidos del Ledo. Enrique Ponsa Parés, abogado de don José Mallines, la suma de cuatrocientos cincuenta y cinco dollaes, correspondientes a doña Rosa Sánchez, por los siguientes conceptos: trescientos cincuenta y cinco dollaes, importe en transacción de la reclamación que esta Sra. tiene en trámites en la Corte Municipal de San Juan, contra Vallines, sobre cobro de una obligación de hipo-teca; y los cien dollaes restantes, como pago de un pagaré suscrito por el Sr. Vallines a favor de la Sra. Sánchez, ante el Notario Oiler Díaz.
"Este recibo tiene el carácter de provisional, hasta la próxima semana en que se otorgará la correspondiente carta de pago por la señora Sánchez y se entregará el pagaré.
"Bayamón, P. R., a 23 de agosto de 1919.
(Fdo.) O. M. Wood, Abogado de Rosa Sánchez.”

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Vallines Collazo v. Sánchez Ocaña, 49 P.R. Dec. 742 (prsupreme 1936).

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