Pagan Perez, Emiliano v. Pagan Otero, Edlyn

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 24, 2026
DocketKLAN202400901
StatusPublished

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Pagan Perez, Emiliano v. Pagan Otero, Edlyn, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

EMILIANO PAGÁN PÉREZ APELACIÓN DEMANDANTE(S)-APELADA(S) procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de CIALES V. KLAN202400901 Caso Núm. CI2022CV00341 (100) EDLYN PAGÁN OTERO DEMANDADA(S)-APELANTE(S) Sobre: Deslinde y Amojonamiento

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y la Juez Barresi Ramos.

Barresi Ramos, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 24 de abril de 2026.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, la señora EDLYN PAGÁN

OTERO (señora PAGÁN OTERO) mediante Apelación Civil interpuesta el 7 de

octubre de 2024. En su escrito, nos solicita que revisemos la Sentencia emitida

el 20 de agosto de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala

Superior de Ciales.1 En dicha decisión judicial, se declaró ha lugar la Demanda

incoada el 5 de diciembre de 2022 por el señor EMILIANO PAGÁN PÉREZ (señor

PAGÁN PÉREZ); y concluyó lo siguiente: (i) los linderos que separan la

propiedad A1 de la A2 discurren desde el punto cuarenta y dos hasta el punto

cincuenta del plano preparado por el ingeniero Ramos; (ii) la verja

recientemente construida por la señora PAGÁN OTERO deberá ser corregida o

removida a los fines de que la misma discurra por los linderos establecidos;

(iii) la señora PAGÁN OTERO continuará utilizando el pozo séptico que ubica

en el solar perteneciente al señor PAGÁN PÉREZ; y (iv) se restituye al señor

1 Este dictamen judicial fue notificado y archivado en autos el 21 de agosto de 2024. Apéndice de la Apelación Civil, págs. 1-8.

Número Identificador: SEN2026___________ KLAN202400901 Página 2 de 22

PAGÁN PÉREZ en la posesión de la franja de terreno que fue privada por la

construcción errónea de la verja.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompañan a la

presente controversia.

-I-

El 5 de diciembre de 2022, el señor PAGÁN PÉREZ encausó una

Demanda sobre deslinde y amojonamiento contra la señora PAGÁN OTERO.2

El 11 de enero de 2023, la señora PAGÁN OTERO presentó su Contestación a

Demanda que incluía sus defensas afirmativas.3

Tiempo después, el 8 de marzo de 2023, las partes presentaron el

Informe para el Manejo de Caso.4 Así las cosas, el 12 de junio de 2023, se

celebró una audiencia en la cual, entre otras cosas, se coordinó una vista

ocular.5 El 13 de noviembre de 2023, se celebró la vista de inspección ocular.6

En la misma, se concedió hasta el 29 de febrero de 2024 para realizar el

descubrimiento de prueba y se pautó la conferencia con antelación al juicio

para el 11 de marzo de 2024.

Luego de varios incidentes procesales, el 6 de marzo de 2024, las partes

presentaron el Informe Preliminar de Conferencia con Antelación a Juicio.7 A

pocos días, el 11 de marzo de 2024, se celebró la conferencia con antelación al

juicio.8 En dicha audiencia, se señaló el juicio en su fondo para el 13 de mayo

de 2024.

El 1 de abril de 2024, la señora PAGÁN OTERO presentó una Moción en

Solicitud de Sentencia Sumaria.9 Posteriormente, el 18 de abril de 2024, el

señor PAGÁN PÉREZ presentó su Oposición a Moción en Solicitud de Sentencia

2 Apéndice de la Apelación Civil, págs. 28-29. 3 Íd., págs. 30-32. 4 Íd., págs. 33-38. 5 Íd., pág. 39. La vista ocular fue coordinada para el 13 de noviembre de 2023. 6 Apéndice de la Apelación Civil, págs. 40-41. 7 Íd., págs. 42-53. 8 Íd., págs. 54-55. 9 Íd., págs. 56-201. Esta acompañada de los siguientes documentos: Escritura número 5 sobre Segregación y Adjudicación de Herencia; Escritura número 32 sobre Compraventa; Declaración Jurada suscrita el 1 de abril de 2024 por la señora PAGÁN OTERO; 11 fotografías; Declaración Jurada rubricada el 1 de abril de 2024 por el señor MÍNELSON MEDINA RÍOS; Deposición de la señora Aracelis Jiménez Ortiz (12 de enero de 2024); y Deposición del señor EMILIANO PAGÁN PÉREZ (12 de enero de 2024). KLAN202400901 Página 3 de 22

Sumaria.10 El 8 de mayo de 2024, se decretó una Resolución en la cual se

declaró no ha lugar la petitoria de sentencia sumaria; se hicieron

determinaciones de hechos y se dispusieron los que estaban en controversia.11

Las determinaciones de hechos son:

1. La parte demandante es dueña de una propiedad inmueble localizada en el barrio Perchas del municipio de Morovis. Adquirió tal inmueble en virtud de la escritura número 5 del 27 de enero de 2001 sobre Segregación y Adjudicación de Herencia, otorgada en Orocovis, Puerto Rico, ante el notario público Pedro L. Rubero Rivera. 2. La descripción registral de dicho inmueble es la siguiente: RUSTICA: Predio de terreno radicado en el Barrio Percha del término municipal de Morovis, Puerto Rico, compuesto de 760.865 metros cuadrados, en lindes por el Norte, con parcela uno; por el Sur, con remanente de la finca principal; por el Este, con carretera municipal; y por el Oeste, con Anastacia Pagán. Consta inscrita como finca número 15,820 de Morovis, Registro de la Propiedad de Manatí. 3. La señora Pagán es dueña del siguiente inmueble: RUSTICA: Predio de terreno radicado en el Barrio Perchas el término municipal de Morovis, Puerto Rico, compuesta de cuatrocientos veinticinco metros con doscientos setenta y nueve milímetros (425.279 mts.) cuadrados; en lindes por el Norte, con carretera municipal; por el Sur, con parcela dos; por el Este, con carretera municipal; y por el Oeste, con Anastacia Pagán. Es segregación de la finca número siete mil novecientos ochenta y ocho la cual consta inscrita al folio ciento ochenta del tomo ciento veintiocho de Morovis. Se halla pendiente de inscripción y calificación. 4. La demandada adquirió su propiedad en virtud de la escritura número 32 otorgada el 5 de mayo de 2001 ante el Notario Pedro L. Rubero Rivera. Mediante dicha escritura la demandada adquirió la propiedad de su padre Eduardo Pagán Pérez. Eduardo y el demandante Emiliano son hermanos. 5. Para otorgar dicha escritura se realizó un plano de segregación. El inmueble perteneciente a la demandada es “la Parcela 1”. 6. Los inmuebles descritos en los párrafos anteriores son colindantes entre sí. 7. Para el año 1991 Eduardo Pagán Pérez construyó la casa que hoy pertenece a la demandada.

10 Apéndice de la Apelación Civil, págs. 202-335. Escrito tiene anejado: Declaración Jurada firmada el 17 de abril de 2024 por el señor PAGÁN PÉREZ; Declaración Jurada fechada el 17 de abril de 2024 por la señora Catalina Pagán Pérez; Declaración Jurada signada el 20 de marzo de 1999 por el señor Eduardo Pagán Pérez; Declaración Jurada subscrita el 20 de marzo de 1999 por el señor PAGÁN PÉREZ; Declaración Jurada de 25 de marzo de 1999 por la señora Catalina Pagán Pérez; Declaración Jurada estampada el 17 de abril de 2024 por la señora Aracelis Jiménez Ortiz; Escritura numero 32 sobre Compraventa; Deposición del señor MÍNELSON MEDINA RÍOS (12 de enero de 2024); Deposición de la señora Aracelis Jiménez Ortiz (12 de enero de 2024); Declaración Jurada con fecha de 17 de abril de 2024 por la señora Emirelys Pagán Jiménez; Escritura número 5 sobre Segregación y Adjudicación de Herencia; Deposición de la señora EDLYN PAGÁN OTERO (12 de enero de 2024); e Informe de Trabajo de 12 de enero de 2024 firmado por el ingeniero José A. Ramos Rivera. 11 Íd., págs. 336-340. KLAN202400901 Página 4 de 22

8. El pozo séptico que se encuentra en la parte posterior de las propiedades colindantes y que brinda servicio sanitario a la propiedad de la demandada, se construyó al mismo tiempo que la casa de la demandada. 9.

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