Pérez Cruz v. Fernández Martínez
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
[367] En el año 1900 don Domingo Pérez Provecho compró a don Clemente Castro la finca inmatriculada en el Registro de la Propiedad, Sección de Río Piedras, con el número 471. Al morir don Domingo, 31 años después, ésta pasó a su suce-sión, compuesta por los demandantes, aquí recurridos. Don Manuel Fernández Martínez embargó dicha finca al instar acción en cobro de dinero contra la sucesión por una deuda que había contraído don Domingo. Adquirió el inmueble mediante adjudicación en venta judicial en 1933. Posterior-mente traspasó la finca a don Antonio Mongil Portell. Ni la venta judicial, ni la venta a Mongil se inscribieron.
El 23 de abril de 1947, los herederos de don Domingo Pérez Provecho y Juana Cruz, su viuda, demandaron a Manuel Fernández Martínez. Sostuvieron que la venta judicial realizada en 1933 fué nula. Se alegó otra causa de acción para reivindicar el inmueble. El 13 de septiembre de 1948 se incluyó como codemandado a Antonio Mongil Portell. En 1961 a Litheda Apartments, Inc., alegando que es la actual posee-dora de la finca.
En su “Contestación a Demanda Enmendada” Litheda alegó afirmativamente que nunca había estado en posesión de la finca. Sin embargo su abogado. no contestó un requeri-miento de admisión que le sometieran los demandantes el 1ro. de noviembre de 1961 a los efectos de que la finca poseída por Litheda era la misma número 471 a que nos hemos referido antes. No sólo no lo contestó, implícitamente admitiendo en esa forma la veracidad del hecho,
Footnotes
101 P.R. Dec. 365 (Pérez Cruz v. Fernández Martínez) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.