Matienzo v. Cancio

23 P.R. Dec. 269, 1915 PR Sup. LEXIS 657
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 1, 1915·No. No. 1313·Published·Cited by 4 cases

Opinion

El Juez Asociado SR. Wole,

emitió la opinión del tribunal.

Anastasia Buitrón Sánchez y otros otorgaron escritura pública ante el notario Salvador Suau Oarbonell por virtud de la cual traspasaron a Joaquín Matienzo, demandante en esta acción, su título sobre la finca que á continuación se describe como sigue:

• . “Finca.rústica radicada en el barrio de Sabana Abajo del término municipal de Carolina compuesta de ciento sesenta y tres cuerdas de terreno más o menos, colindando al Norte con la hacienda anti-guamente conocida por ‘La Providencia,’ hoy Juan Cancio Varcárcel; al ,Este con finca de Don Justo Rivera y Manuel Antonio Barrióla, Isaías Andino, Martín González y Bernabé Isaac; al Sud. con un camino vecinal que la separa de terrenos de Genaro Yizcarrondo y Juan Cancio Yarcárcel, y al Oeste con la quebrada ‘San Antón’ que la separa de la finca ‘Campo-Rico.’ ”

Sostiene el demandante que ésta era la misma propiedad que adquirió Miguel Sánchez, causante de los vendedores del demandante en el año 1827, cuya descripción es la siguiente:

[271] “Un pedazo de terreno radicado ,en el barrio de ‘San Antón/ partido de Trujillo, bajo los puntos y guarda-rayas. siguientes: De una ceiba o molinillo punto dividente con Daniel Goyley y con rumbo hacia el Norte hasta un jobo punto dividente de Fernando Alvarez y los herederos de Manuela Allende y de este punto con rumbo hacia el Este, cuarta al Sudeste con un granadillo punto dividente con dichos herederos de Allende y Doña Teresa Marcó, y de este punto con el rumbo al Sudeste, cuarta al Sud hasta una estaca de molinillo, punto dividente de dicha Marcó y José Antonio del Castillo y de éste con el rumbo Sud cuarta, al Oeste, lindando con Daniel Goyley hasta el punto de molinillo a ceibillo donde se comenzó.”

Ahora bien, aunque estas dos descripciones son entera-mente distintas, como los vendedores del. demandante alegan que ellos eran los herederos de Miguel Sánchez, el registrador de la propiedad inscribió la escritura aparentemente como una descripción más moderna de la finca poseída por Miguel Sánchez, pero hizo .constar .en la inscripción que la nueva descripción no estaba identificada con el título original. El demandante estableció una acción contra los demandados ale-gando que éstos estaban ilegalmente en posesión de una parte de las 163 cuerdas descritas primeramente. Los demandados no han discutido formalmente el hecho de que ellos estaban en posesión de terrenos comprendidos en la descripción hecha hasta ahora en primer término, pero alegan que el deman-dante no identificó, ni podía identificar dicha primera descrip-ción con la finca adquirida por Miguel Sánchez en el año 1827. Oreemos que la demanda en este caso es deféctuosa por varias razones que más adelante discutiremos, pero pa-rece más conveniente para los fines de 'esta apelación consi-derar primero los errores cometidos durante la celebración del juicio de este caso respecto a la tentativa en identificar lá finca.

TJno de los primeros motivos de discusión fué que los terrenos de Miguel Sánchez parecen .estar situados en el barrio de San Antón, mientras que los de los demandados .se encuentran todos en el barrio de Sabana Abajo. N .

[272] Al tratar de profear el demandante qne los barrios eran los mismos, o por lo menos qne la finca poseída por los deman-dados era la misma qne los terrenos qne alegaba poseer Mignel Sánchez, o qne en parte era así, solicitó qne se tomara declaración; a nn anciano llamado Gumersindo Andino, con-viniéndose, por'tanto por las partes en qne el juez, el abogado del demandante y ¿1 de los demandados se trasladaran a Trujillo a tomar declaración a dicho Andino, qne era nn hombre de edad muy avanzada.. También se convino expresamente que el abogado del demandante llevaría a dicho lugar en su automóvil al abogado' de los demandados. De conformidad con esto el abogado' del demandante finé a la casa del' abogado del demandado^ donde5 fue informado5 por la esposa de este último que- su esposo ya había salido. Sucedió qne la esposa del abogado del demandado quiso* decir que el' marido había salido para, el pnebloi El juez y el.abogado- procedieron a tomar declaración, a Gumersindo Andino- sin la asistencia del abogado de los demandados. NA solamente; recibió el- juez la declaración de Andino sin la. intervención, de- los- demandados sino qne oyó y aceptó la declaración de' oteo* anciano llamado Anselmo Eebes. El abogado* de los demandados debidamente formuló objeción y excepción en. cuanto a. esta, forma* de-tomar la declaración sin. su intervención, conformándose l<a, corte con ofrecer al abogado- de los demandados concederle la opor-tunidad de repreguntar a los testigos si así lo deseaba-.

Creemos que la corte cometió un error al proceder a oir la declaración sin la intervención de los demandados. Nose niega que el convenio era. que el- abogado del demandante iría a buscar el’ abogado de los demandados' y hasta tanto-alguna falta que no aparece en este caso pudiera atribuir a este último, la corte carecía de facultad para tomar las decla-raciones de los referidos testigos. Aun cuando hubiera ha-bido alguna duda acerca del cumplimiento del abogado de los demandados con los términos del convenio todavía así creemos que hubiera sido un abuso de discreción el no abrir el juicio de nuevo a solicitud'del" abogado de los demandados. [273] para permitirle ver y oir la declaración del testigo. La corte carecía en absoluto de facultad para oir la declaración del otro testigo. Todo fué irregular. Los demandados tienen un derecho verdadero a estar presentes en todos y cada uno. de los períodos del juicio a menos que renuncien tal derecho, en alguna forma, lo cual no se demostró en este caso.

En su alegato el 'apelado expresa que la cuestión relativa' a la identificación de los barrios no tenía importancia puesto que ya había sido probado el título. Creemos que era una-cuestión muy esencial e importante en este caso acreditar la identidad de estos dos barrios. El demandante evidente-mente asi do creyó puesto que hizo el convenio especial para tomar la declaración. En todo aquello en que podía darse crédito a la declaración de estos dos ancianos dicha, declara-ción tendía a mostrar en forma más o - menos vaga, que la finca de Miguel Sánchez estaba radicada en cierto sitio alre-dedor, cerca o dentro de los mismos linderos donde se encuen-tran los terrenos que poseen los demandados en este pleito. Por este solo fundamento el caso tendría que ser revocado.

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Matienzo v. Cancio, 23 P.R. Dec. 269, 1915 PR Sup. LEXIS 657 (prsupreme 1915).

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