Jorge Ernesto Santiago Vázquez Y Otros v. Sucn. De Rodolfo Pérez Pérez Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 27, 2026
DocketTA2026AP00159
StatusPublished

This text of Jorge Ernesto Santiago Vázquez Y Otros v. Sucn. De Rodolfo Pérez Pérez Y Otros (Jorge Ernesto Santiago Vázquez Y Otros v. Sucn. De Rodolfo Pérez Pérez Y Otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Jorge Ernesto Santiago Vázquez Y Otros v. Sucn. De Rodolfo Pérez Pérez Y Otros, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

Apelación procedente del Tribunal de Primera JORGE ERNESTO Instancia, Sala de SANTIAGO VÁZQUEZ Bayamón Y OTROS TA2026AP00159 Civil núm.: Demandante - Apelante BY2023CV01153

v. Sobre: Entredicho SUCN. DE RODOLFO Provisional; Injunction PÉREZ PÉREZ Y OTROS Preliminar y Permanente; Interdicto Demandado - Apelado Posesorio; Incumplimiento de Contrato; Daños y Perjuicios, Constitución de Servidumbre de Paso y Deslinde Panel integrado por su presidente, el juez Sánchez Ramos, la jueza Romero García y el juez Pérez Ocasio.

Sánchez Ramos, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2026.

En conexión con una disputa vecinal, el Tribunal de Primera

Instancia (“TPI”), por la vía sumaria, declaró con lugar una

reconvención relacionada con la titularidad, y derechos sobre el uso,

de un predio de terreno (el “Camino”). Según se explica en detalle a

continuación, concluimos que el récord demuestra, de forma

incontrovertida, que el Camino es propiedad privada de los

demandados y que los demandantes no tienen derecho alguno sobre

el mismo, por lo cual actuó correctamente el TPI.

I.

En marzo de 2023, el Sr. Jorge Ernesto Santiago Vázquez, la

Sa. Marlene Rodríguez Marzán, el Sr. Ernesto Santiago Ríos, la Sa.

Gloria Josefina Vázquez Prado y la sociedad legal de gananciales

compuesta por estos (los “Demandantes”) instaron la acción de

referencia, sobre entredicho provisional, injunction preliminar y TA2026AP00159 2

permanente, interdicto posesorio y daños y perjuicios (la

“Demanda”), en contra del Sr. Rodolfo Pérez Pérez, su esposa la Sa.

Olga Pérez Prado, la sociedad legal de gananciales por estos

compuesta, el Sr. Wilmer Negrón Pérez, su esposa la Sa. Magali

Rodríguez y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos

(los “Demandados”).

Los Demandantes alegaron que adquirieron de los

Demandados un predio de terreno y que tenían derecho al uso del

Camino, el cual alegaron era la única vía de acceso a la residencia

del Sr. Jorge Ernesto Santiago Vázquez. Solicitaron que el TPI le

prohibiera a los Demandados interferir con el uso del Camino.

Al cabo de varios trámites procesales, el 14 de marzo, el TPI

celebró una vista urgente. De acuerdo con la Minuta que recoge las

incidencias de la vista, los Demandados aclararon que no

objetaban que los Demandantes pasaran por el Camino

(identificado como lote UP-1), el cual es propiedad privada. No

obstante, sí se oponían a que los Demandantes usaran el Camino

como estacionamiento propio o de visitantes y a que realizaran allí

trabajos de mecánica y de lavado autos. Por su parte, los

Demandantes arguyeron que el Camino es de uso público y que

tenían derecho a utilizarlo para labores de limpieza y

mantenimiento.1

A finales de mayo, los Demandados instaron una Contestación

a Demanda Enmendada y Reconvención. Alegaron que, al

codemandante, Sr. Jorge Ernesto Santiago Vázquez, no se le negaba

el paso por el Camino. Sin embargo, por ser este un predio privado,

no procedían actos de titularidad de los Demandantes. Afirmaron

que eran los Demandantes quienes intentaban impedir que los

Demandados usaran el Camino, a pesar de que el mismo era de su

1 El 15 de marzo, los Demandantes enmendaron la Demanda para, en lo pertinente, incluir al Municipio de Toa Alta. TA2026AP00159 3

propiedad. Enfatizaron que los Demandantes intentaban realizar

actos de dominio, como “lavar y trabajar carros, estacionar visitas y

botar basura”.2 Añadieron que el problema de acceso a la

propiedad del codemandante, Sr. Jorge E. Santiago Vázquez,

surgió cuando el padre de este (Sr. Ernesto Santiago) segregó su

terreno.

A través de la Reconvención, los Demandados alegaron que

ostentaban la titularidad del Camino y reclamaron que los

Demandantes les han ocasionado angustias mentales y pérdidas

económicas.

El 22 de junio, los Demandantes presentaron una

Contestación a Reconvención. Alegaron que, desde el 10 de febrero

de 2010, el codemandado Sr. Rodolfo Pérez Pérez prestó su

consentimiento para el uso del camino y describieron la acción

reivindicatoria como un cambio de parecer y un incumplimiento de

contrato. Asimismo, negaron haber incurrido en actos culposos o

negligentes en contra de los Demandados.

Subsecuentemente, el TPI desestimó la causa de acción sobre

injunction y el caso continuó bajo el procedimiento ordinario. El 5

de agosto, los Demandantes presentaron un Aviso de Desistimiento

Sin Perjuicio en Cuanto al Municipio Autónomo (sic) de Toa Alta.

Consecuentemente, el 30 de agosto, el TPI desestimó, sin perjuicio,

la Demanda Enmendada en contra del Municipio.

Por otro lado, el 13 de julio de 2024, los Demandantes

desistieron de la Demanda Enmendada.

El 17 de marzo de 2025, el TPI notificó una Orden que dio por

admitido un requerimiento de admisiones cursado por los

Demandados, ello porque los Demandantes no lo contestaron

2Véase, Contestación a Demanda Enmendada y Reconvención, Entrada 32 de SUMAC, pág. 4. TA2026AP00159 4

oportunamente. Destacamos que se dio por admitido que el

Camino no es de uso público.

El 22 de octubre de 2025, los Demandados instaron una

Moción [de] Sentencia Sumaria (la “Moción”). Los Demandantes no

se opusieron a la Moción.

El 2 de diciembre, el TPI notificó una Sentencia (la “Sentencia”)

mediante la cual declaró con lugar la Reconvención; el TPI determinó

que no había controversia sobre los siguientes hechos:

1. La parte [reconviniente] ostenta titularidad sobre el predio de terreno o camino, objeto del presente caso.

2. El predio de terreno es uno privado, que pertenece a la parte reconv[iniente].

3. El predio de terreno o camino nunca fue donado al Municipio de Toa Alta, para ser utilizado como camino de uso público, por tanto, continúa siendo privado de la parte reconv[iniente].

4. Sobre el camino o predio de terreno no hay una servidumbre de paso a favor de los reconvenidos.

5. La parte reconvenida utiliza y posee el predio de terreno porque la parte reconv[iniente] se lo permite y no porque tenga un derecho sobre el terreno.

6. La parte reconvenida no paga nada a los reconv[inientes] por el uso del camino o predio de terreno.

7. Se le ha solicitado a la parte reconvenida la devolución de la posesión del camino o predio de terreno, negándose estos a entregar su posesión.

Así pues, el TPI concluyó que los Demandados eran los

titulares del Camino y que los Demandantes no tenían titularidad o

algún otro derecho a su favor sobre el mismo. En consecuencia,

declaró Ha Lugar la Moción y le ordenó a los Demandantes devolver

el Camino y desistir de utilizarlo.

El 12 de diciembre, los Demandados instaron un Memorando

de Costas y Solicitud de Imposición de Honorarios de Abogado.

Por su parte, el 17 de diciembre, los Demandantes

presentaron una Solicitud de Reconsideración y de Emisión de

Determinaciones Adicionales. TA2026AP00159 5

El 22 de diciembre, el TPI notificó una Orden en la que le

impuso a los Demandantes el pago de costas y, además, condenó a

estos a satisfacer $6,500.00 por concepto de honorarios de

abogados (la “Orden”).

Mediante un dictamen de 14 de enero de 2026, el TPI denegó

la solicitud de reconsideración de la Sentencia presentada por los

Demandantes.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Sucesión de Meléndez Cotis v. Almodóvar Horrach
70 P.R. Dec. 527 (Supreme Court of Puerto Rico, 1949)
Arce v. Díaz
77 P.R. Dec. 624 (Supreme Court of Puerto Rico, 1954)
Velázquez Torres v. Velázquez Morales
82 P.R. Dec. 619 (Supreme Court of Puerto Rico, 1961)
Estado Libre Asociado de Puerto Rico v. Pérez Valdivieso
83 P.R. Dec. 863 (Supreme Court of Puerto Rico, 1961)
Castrillo v. Maldonado
95 P.R. Dec. 885 (Supreme Court of Puerto Rico, 1968)
Pérez Cruz v. Fernández Martínez
101 P.R. Dec. 365 (Supreme Court of Puerto Rico, 1973)
Polanco v. Tribunal Superior
118 P.R. Dec. 350 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Ramírez Anglada v. Club Cala de Palmas
123 P.R. Dec. 339 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Giménez Álvarez v. Silén Maldonado
131 P.R. Dec. 91 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Torres Ortiz v. Estado Libre Asociado
136 P.R. Dec. 556 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Jorge Ernesto Santiago Vázquez Y Otros v. Sucn. De Rodolfo Pérez Pérez Y Otros, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/jorge-ernesto-santiago-vazquez-y-otros-v-sucn-de-rodolfo-perez-perez-y-prapp-2026.