Ramírez Anglada v. Club Cala de Palmas
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
A solicitud del Club Cala de Palmas (Club Cala) exami-namos la juridicidad de la sentencia del Tribunal Superior, Sala de San Juan (Hon. Ángel G. Hermida, Juez), que revocó una resolución del Departamento de Asuntos del Consumi-dor (D.A.C.O.) desestimatoria de una querella presentada por Roberto L. Ramírez Anglada. Expongamos los hechos.
í — I
El 7 de marzo de 1982 Ramírez Anglada suscribió con Club Cala un contrato —en inglés denominado Guaranteed Vacation Membership Agreement— mediante el cual se le aseguraba la ocupación de una villa (Two Bedroom-Den Villa) durante una semana específica, por un período de veinti-cinco (25) años. El precio convenido fue de $6,200, el cual originalmente Ramírez Anglada pagaría mediante un plan de pagos diferidos, pero que posteriormente decidió satisfa-cer en dos plazos, uno de $1,600 y el otro de $4,600. Según la Cláusula iy se comprometió a pagar una cuota anual (annual club dues) de $200 por los primeros dos (2) años, cifra que podría aumentarse o reducirse posteriormente, según fuere necesario, para cubrir los costos de operación de las [342] facilidades del club y los gastos necesarios para proveer ser-vicios incidentales por el uso de las mismas.
Footnotes
123 P.R. Dec. 339 (Ramírez Anglada v. Club Cala de Palmas) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.