Banco Popular De Puerto Rico v. Despiau Batista, Alexander

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 21, 2024·No. KLAN202400656·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

BANCO POPULAR DE APELACIÓN PUERTO RICO procedente del Tribunal de Primera

DEMANDANTE-APELADO Instancia Sala de San Juan

KLAN202400656

V. Sala: 801

Caso Núm.

ALEXANDER DESPIAU K CD2016-2117 BATISTA Sobre:

DEMANDADO-APELANTE Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Alvarez Esnard, y la Jueza Díaz Rivera

Brignoni Mártir, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de octubre de 2024.

Comparece ante nos, Alexander Despiau Batista (en adelante, “el apelante”). Su comparecencia es a los fines de solicitar nuestra intervención para que dejemos sin efecto la determinación emitida el 7 de marzo de 2024 y notificada el 8 de marzo de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante la referida determinación el referido tribunal declaró Ha Lugar la “Solicitud para que se Dicte Sentencia Sumaria,” presentada por el Banco Popular de Puerto Rico (en lo sucesivo. “la parte apelada”).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la determinación recurrida.

I.

El 28 de octubre de 2016, la parte apelada presentó la “Demanda”

de epígrafe. Relató, que el 16 de septiembre de 2013 el apelante suscribió un pagaré a su favor. Ello, por la suma principal de $136,900.00, más intereses pactados al 6.25% anual. Indicó, que la fecha de vencimiento del pagaré era el 1 de marzo de 2044. Expresó, que la referida obligación estaba asegurada por un gravamen hipotecario sobre un inmueble sito en

Número Identificador SEN2024 ________

el Municipio de San Juan. Argumentó, que el apelante incumplió con los pagos mensuales estipulados desde el 1 de mayo de 2016.

Ante ello, adujo que la deuda estaba vencida. En consecuencia, solicitó que se declarara que el apelante le debía pagar una cantidad ascendente a $132,090.00 de principal, más intereses, recargos, seguros contra riesgo, contribuciones territoriales, costas, gastos y honorarios de abogado. También, entre otras cosas, peticionó al foro sentenciador que ordenara la venta en pública subasta de la propiedad en cuestión.

En respuesta, el 23 de noviembre de 2016, el apelante presentó una “Contestación a Demanda.” En esencia, admitió que suscribió un pagaré a favor de la parte apelada y que la obligación prestataria estaba garantizada por una hipoteca. Además, aceptó que dejó de satisfacer los pagos mensuales que se había obligado a efectuar. Sin embargo, añadió que existía un segundo pagaré que también establecía una promesa de pago para la misma obligación que garantizaba el primer pagaré. Argumentó, que el préstamo otorgado entre las partes era uno de construcción. Según adujo, para dicho préstamo se debía anotar en el segundo pagaré los adelantos al principal adeudado. Ello, como evidencia de que la parte apelada cumplía con los desembolsos que debía efectuar. No obstante, sostuvo que la parte apelada no cumplió con evidenciar los referidos desembolsos. Indicó, que aun retenía cantidades de dinero que eran parte de los aludidos desembolsos que se había obligado a efectuar.

Alegó, que existía un pleito bajo el numero de caso KAC2015-0741 a través del cual se estaba dilucidando la controversia sobre los referidos desembolsos. Añadió, que la construcción objeto de contrato no se llevó conforme al permiso aprobado y no fue terminada. Comunicó, que dicha situación también era objeto de litigio. Por lo cual, argumentó que el presente pleito debía ser suspendido hasta que se dilucidaran las controversias pendientes ante el foro recurrido.

Tras varios trámites procesales que no son necesarios de pormenorizar, el 30 de enero de 2023, la parte apelada presentó una

“Solicitud para que se Dicte Sentencia Sumaria.”1 En síntesis, arguyó que no existía controversia sobre los hechos esenciales del caso. Argumentó, que era un hecho incontrovertido que las partes se habían obligado a los términos del préstamo de construcción. Añadió, que no existía controversia sobre que la obligación estaba garantizada por una hipoteca inscrita en el Registro de la Propiedad. Agregó, que tampoco había controversia sobre que era tenedor de buena fe del pagaré en cuestión y que el apelante era el dueño registral del inmueble.

De igual modo, indicó como hechos incontrovertidos que el apelante incumplió con los pagos pactados y que la deuda era una vencida, liquida y exigible. En virtud de lo expuesto, solicitó sentencia sumaria a su favor. En consecuencia, peticionó el pago del principal, intereses, recargos, costas, gastos y honorarios de abogado, según se había estipulado en el contrato. A su vez, requirió la venta en pública subasta de la propiedad.

En reacción, el 28 de marzo de 2023, el apelante presentó un “Escrito en Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria.” 2 En esencia, adujo que existía controversia sobre si la parte apelada incumplió sus obligaciones contractuales. Particularizó, que era necesario evaluar si medio negligencia de la parte apelada en la aprobación y administración del préstamo de construcción. Ello, dado que, la edificación que se construyó sobre el inmueble (terreno hipotecado) era una ruina que había que demoler. Argumentó, que la naturaleza del contrato era una de obligaciones reciprocas. Por consiguiente, sostuvo que había que aplicar al caso la doctrina de “Exceptio Non Adimpleti Contractus” o excepción del

1 Apoyó su “Solicitud para que se dicte Sentencia Sumaria” con la siguiente prueba documental: “Contrato de Préstamo de Construcción y Relevo de Responsabilidad;” Documento intitulado “Anejo AA;” Documento intitulado “Anejo B;” Documento intitulado “Note Pagaré;” “Prepayment Premium Rider Addendum sobre Prima por Pago Anticipado;” Escritura intitulada “Primera Hipoteca” del 16 de septiembre del 2013; “Certificación de Propiedad Inmueble;” Documento intitulado “Payoff Statement;” “Declaración Jurada” suscrita por Martha M. Dávila Carraquillo. 2 Apoyó su “Escrito en Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria” con la siguiente prueba documental: “Sentencia” del 30 de octubre de 2020 en el caso KLAN2019-00753; “Pagaré” del 16 de septiembre de 2013; “Estudio de Título” del 14 de febrero de 2023; “Sentencia” del caso KPE2016-2705 del 26 de febrero de 2017; Cheque emitido por el Banco Popular de Puerto Rico.

contrato no cumplido. En virtud de la cual, podía solicitar resolver el contrato en cuestión o exigir el cumplimiento de la parte apelada.

Ante ello, alegó que el pleito no estaba maduro. Esto, dado que, había que esperar a que se resolviera la controversia sobre incumplimiento contractual de la parte apelada, la cual se estaba dilucidando en el referido caso KAC2015-0741. Indicó, que luego de ello se podía continuar con la resolución del presente caso. Así pues, peticionó que el caso de epígrafe no fuera resuelto por la vía sumaria. Además, solicitó la desestimación del pleito por no ser maduro. En la alternativa, requirió que el litigio se paralizara hasta que se dictara sentencia en el caso KAC2015-0741 o que dicho caso fuera consolidado con el caso que nos ocupa.

En atención a los escritos presentados, el 8 de marzo de 2024, el foro recurrido notificó una “Sentencia.” Mediante esta, declaró Ha Lugar la “Solicitud para que se Dicte Sentencia Sumaria.” En consecuencia, ordenó al apelante satisfacer la suma de $132,900.00 en concepto de principal adeudado; mas intereses al 6.25% anual; recargos y cargos acumulados; costas; gastos y honorarios de abogado. En la referida “Sentencia” dicho foro esbozó las siguientes determinaciones de hecho no controvertidos:

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Banco Popular De Puerto Rico v. Despiau Batista, Alexander, (prapp 2024).

Banco Popular De Puerto Rico v. Despiau Batista, Alexander (Banco Popular De Puerto Rico v. Despiau Batista, Alexander) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

del Toro Irizarry v. Blasini González
96 P.R. Dec. 676 (Supreme Court of Puerto Rico, 1968)
Ramírez Anglada v. Club Cala de Palmas
123 P.R. Dec. 339 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Hernández Villanueva v. Hernández
150 P.R. Dec. 171 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Jusino Figueroa v. Walgreens of San Patricio Inc.
155 P.R. Dec. 560 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
In re Chiques Velázquez
161 P.R. Dec. 303 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Álvarez de Choudens v. Rivera Vázquez
165 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Méndez-Acevedo v. Nieves Rivera
179 P.R. Dec. 359 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Torres Torres v. Torres Serrano
179 P.R. Dec. 481 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Lugo Montalvo v. Sol Meliá Vacation Club
194 P.R. Dec. 209 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
Rodríguez Méndez v. Laser Eye Surgery Management
195 P.R. Dec. 769 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Cruz Cruz y otra v. Casa Bella Corp. y otros
2024 TSPR 47 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)
Banco Popular de Puerto Rico v. Zorrilla Posada y otro
2024 TSPR 62 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)