Banco Popular De Puerto Rico v. Despiau Batista, Alexander

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 21, 2024
DocketKLAN202400656
StatusPublished

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Banco Popular De Puerto Rico v. Despiau Batista, Alexander, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

BANCO POPULAR DE APELACIÓN PUERTO RICO procedente del Tribunal de Primera DEMANDANTE-APELADO Instancia Sala de San Juan KLAN202400656 V. Sala: 801

Caso Núm. ALEXANDER DESPIAU K CD2016-2117 BATISTA Sobre: DEMANDADO-APELANTE Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Alvarez Esnard, y la Jueza Díaz Rivera

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de octubre de 2024.

Comparece ante nos, Alexander Despiau Batista (en adelante, “el

apelante”). Su comparecencia es a los fines de solicitar nuestra

intervención para que dejemos sin efecto la determinación emitida el 7 de

marzo de 2024 y notificada el 8 de marzo de 2024, por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante la referida

determinación el referido tribunal declaró Ha Lugar la “Solicitud para que

se Dicte Sentencia Sumaria,” presentada por el Banco Popular de Puerto

Rico (en lo sucesivo. “la parte apelada”).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos

la determinación recurrida.

I.

El 28 de octubre de 2016, la parte apelada presentó la “Demanda”

de epígrafe. Relató, que el 16 de septiembre de 2013 el apelante suscribió

un pagaré a su favor. Ello, por la suma principal de $136,900.00, más

intereses pactados al 6.25% anual. Indicó, que la fecha de vencimiento del

pagaré era el 1 de marzo de 2044. Expresó, que la referida obligación

estaba asegurada por un gravamen hipotecario sobre un inmueble sito en

Número Identificador SEN2024 ________ KLAN202400656 2

el Municipio de San Juan. Argumentó, que el apelante incumplió con los

pagos mensuales estipulados desde el 1 de mayo de 2016.

Ante ello, adujo que la deuda estaba vencida. En consecuencia,

solicitó que se declarara que el apelante le debía pagar una cantidad

ascendente a $132,090.00 de principal, más intereses, recargos, seguros

contra riesgo, contribuciones territoriales, costas, gastos y honorarios de

abogado. También, entre otras cosas, peticionó al foro sentenciador que

ordenara la venta en pública subasta de la propiedad en cuestión.

En respuesta, el 23 de noviembre de 2016, el apelante presentó una

“Contestación a Demanda.” En esencia, admitió que suscribió un pagaré a

favor de la parte apelada y que la obligación prestataria estaba garantizada

por una hipoteca. Además, aceptó que dejó de satisfacer los pagos

mensuales que se había obligado a efectuar. Sin embargo, añadió que

existía un segundo pagaré que también establecía una promesa de pago

para la misma obligación que garantizaba el primer pagaré. Argumentó,

que el préstamo otorgado entre las partes era uno de construcción. Según

adujo, para dicho préstamo se debía anotar en el segundo pagaré los

adelantos al principal adeudado. Ello, como evidencia de que la parte

apelada cumplía con los desembolsos que debía efectuar. No obstante,

sostuvo que la parte apelada no cumplió con evidenciar los referidos

desembolsos. Indicó, que aun retenía cantidades de dinero que eran parte

de los aludidos desembolsos que se había obligado a efectuar.

Alegó, que existía un pleito bajo el numero de caso KAC2015-0741

a través del cual se estaba dilucidando la controversia sobre los referidos

desembolsos. Añadió, que la construcción objeto de contrato no se llevó

conforme al permiso aprobado y no fue terminada. Comunicó, que dicha

situación también era objeto de litigio. Por lo cual, argumentó que el

presente pleito debía ser suspendido hasta que se dilucidaran las

controversias pendientes ante el foro recurrido.

Tras varios trámites procesales que no son necesarios de

pormenorizar, el 30 de enero de 2023, la parte apelada presentó una KLAN202400656 3

“Solicitud para que se Dicte Sentencia Sumaria.”1 En síntesis, arguyó que

no existía controversia sobre los hechos esenciales del caso. Argumentó,

que era un hecho incontrovertido que las partes se habían obligado a los

términos del préstamo de construcción. Añadió, que no existía controversia

sobre que la obligación estaba garantizada por una hipoteca inscrita en el

Registro de la Propiedad. Agregó, que tampoco había controversia sobre

que era tenedor de buena fe del pagaré en cuestión y que el apelante era

el dueño registral del inmueble.

De igual modo, indicó como hechos incontrovertidos que el apelante

incumplió con los pagos pactados y que la deuda era una vencida, liquida

y exigible. En virtud de lo expuesto, solicitó sentencia sumaria a su favor.

En consecuencia, peticionó el pago del principal, intereses, recargos,

costas, gastos y honorarios de abogado, según se había estipulado en el

contrato. A su vez, requirió la venta en pública subasta de la propiedad.

En reacción, el 28 de marzo de 2023, el apelante presentó un

“Escrito en Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria.” 2 En esencia,

adujo que existía controversia sobre si la parte apelada incumplió sus

obligaciones contractuales. Particularizó, que era necesario evaluar si

medio negligencia de la parte apelada en la aprobación y administración

del préstamo de construcción. Ello, dado que, la edificación que se

construyó sobre el inmueble (terreno hipotecado) era una ruina que había

que demoler. Argumentó, que la naturaleza del contrato era una de

obligaciones reciprocas. Por consiguiente, sostuvo que había que aplicar

al caso la doctrina de “Exceptio Non Adimpleti Contractus” o excepción del

1 Apoyó su “Solicitud para que se dicte Sentencia Sumaria” con la siguiente prueba documental: “Contrato de Préstamo de Construcción y Relevo de Responsabilidad;” Documento intitulado “Anejo AA;” Documento intitulado “Anejo B;” Documento intitulado “Note Pagaré;” “Prepayment Premium Rider Addendum sobre Prima por Pago Anticipado;” Escritura intitulada “Primera Hipoteca” del 16 de septiembre del 2013; “Certificación de Propiedad Inmueble;” Documento intitulado “Payoff Statement;” “Declaración Jurada” suscrita por Martha M. Dávila Carraquillo. 2 Apoyó su “Escrito en Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria” con la siguiente prueba documental: “Sentencia” del 30 de octubre de 2020 en el caso KLAN2019-00753; “Pagaré” del 16 de septiembre de 2013; “Estudio de Título” del 14 de febrero de 2023; “Sentencia” del caso KPE2016-2705 del 26 de febrero de 2017; Cheque emitido por el Banco Popular de Puerto Rico. KLAN202400656 4

contrato no cumplido. En virtud de la cual, podía solicitar resolver el

contrato en cuestión o exigir el cumplimiento de la parte apelada.

Ante ello, alegó que el pleito no estaba maduro. Esto, dado que,

había que esperar a que se resolviera la controversia sobre incumplimiento

contractual de la parte apelada, la cual se estaba dilucidando en el referido

caso KAC2015-0741. Indicó, que luego de ello se podía continuar con la

resolución del presente caso. Así pues, peticionó que el caso de epígrafe

no fuera resuelto por la vía sumaria. Además, solicitó la desestimación del

pleito por no ser maduro. En la alternativa, requirió que el litigio se

paralizara hasta que se dictara sentencia en el caso KAC2015-0741 o que

dicho caso fuera consolidado con el caso que nos ocupa.

En atención a los escritos presentados, el 8 de marzo de 2024, el

foro recurrido notificó una “Sentencia.” Mediante esta, declaró Ha Lugar la

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