Hernández Villanueva v. Hernández

150 P.R. Dec. 171
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 27, 2000
DocketNúmero: CC-1998-676
StatusPublished
Cited by38 cases

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Bluebook
Hernández Villanueva v. Hernández, 150 P.R. Dec. 171 (prsupreme 2000).

Opinion

El Juez Asociado Señor Corrada Del Río

emitió la opinión del Tribunal.

La demandada peticionaria, Comstar International, Inc. (en adelante Comstar) recurre ante nos mediante auxilio de jurisdicción y certiorari solicitando que revise-mos una sentencia dictada por el Tribunal de Circuito de Apelaciones el 30 de junio de 1998. Mediante dicha senten-cia se revocó la sentencia sumaria parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadi-11a, en la cual se desestimó la demanda en cuanto a lo reclamado contra Comstar.

Por entender que el foro apelativo no incidió al revocar al tribunal de instancia, confirmamos la sentencia recurrida.

I

El 1ro de abril de 1994 el Sr. Ariel Hernández Villa-nueva (en adelante el demandante) adquirió una botella de un producto químico formulado para destapar cañerías y drenajes de la marca Hot Power Drain Cleaner (en ade-lante Hot Power). Este producto fue comprado en un pe-queño negocio de ventas al detalle con el propósito de des-tapar el drenaje de la bañera del hogar del demandante.

[177]*177El demandante, antes de utilizar el Hot Power, se aprestó a leer las advertencias, precauciones e instruccio-nes provistas por el manufacturero —la codemandada Comstar— para el uso de dicho producto, las cuales se en-contraban impresas en la botella plástica y en un volante separado colocado alrededor del mango de la botella. Si-guiendo las instrucciones leídas, el demandante secó el ex-ceso de agua del interior del drenaje, proveyó ventilación adecuada al área donde iba a utilizar el producto, se pro-veyó de gafas y guantes, vertió en el drenaje el producto y colocó una cacerola invertida para cubrir la abertura del drenaje, ello para evitar que el Hot Power salpicara y cau-sara algún daño. Acto seguido, abandonó el baño por un período de quince (15) minutos, tiempo en que el producto en cuestión debía producir el resultado esperado.

Transcurrido dicho tiempo, el demandante regresó al cuarto de baño y se dispuso a irrigar el drenaje con agua fresca —según indicado en las instrucciones— para lo cual removió la cacerola invertida que había colocado previa-mente sobre el drenaje y se colocó en cuclillas dentro de la bañera. Segundos luego de que el agua comenzara a fluir, se produjo una explosión que ocasionó que el Hot Power fuera expulsado de la tubería y quemara la ropa del de-mandante y su piel. Esto le produjo severas quemaduras de tercer grado en sus piernas y parte de su pecho, que requirieron hospitalización inmediata para su tratamiento.

A raíz de dicho accidente, el 30 de marzo de 1995 el demandante, su esposa Arminda Pérez Hernández y la so-ciedad legal de gananciales por ellos constituida (en ade-lante los demandantes), presentaron una demanda en da-ños y perjuicios en contra del Sr. Miguel Hernández, dueño del negocio en el cual el demandante adquirió el Hot Power, y contra Comstar, fabricante de dicho producto. Luego presentaron una demanda enmendada para incluir [178]*178como codemandados a Gómez & Santurio, empresa distri-buidora del producto en Puerto Rico.

Los demandantes alegaron que los daños sufridos por ellos les eran imputables a los referidos codemandados por haber sido negligentes en manufacturar, distribuir, vender y poner en circulación un producto altamente peligroso, sabiendo, o debiendo haber sabido, que éste podía ocasio-nar graves daños. Fundamentaron su reclamo en la doc-trina de responsabilidad absoluta por productos y las doc-trinas de garantía expresa o implícita de los fabricantes, distribuidores y vendedores.

Comstar presentó su contestación a la demanda, ne-gando todas las alegaciones pertinentes en ella aducidas, excepto el hecho de que es la compañía fabricante del producto. Invocó como defensas afirmativas que el pro-ducto fue fabricado para ser utilizado únicamente por pro-fesionales y para personal entrenado para destapar cañe-rías; que no está a la venta en Puerto Rico para uso particular, ya que ha sido diseñado exclusivamente para uso industrial; que el producto no estaba defectuoso, y que las advertencias contenidas en el producto están ocupadas (preempted) por la Ley Federal de Sustancias Peligrosas, 15 U.S.C. sec. 1261 et seq. (en adelante FHSA, por sus siglas en inglés), por lo cual una reclamación en daños y perjuicios estaba desplazada por dicho estatuto.

Una vez trabada la controversia, las partes dieron curso a un extenso descubrimiento de prueba. Del mismo surge que el Hot Power es fabricado y envasado por Comstar, una corporación debidamente organizada bajo las leyes de Nueva York (con oficinas en College Point, Nueva York) en botellas plásticas de un cuartillo, las cuales se empacan en cajas que contienen doce botellas —las que, a su vez, vie-nen empacadas y selladas individualmente en bolsas plás-ticas— y así son mercadeadas en Puerto Rico a su repre-sentante exclusivo, Gómez & Santurio. Éste las distribuye a sus clientes, entre los cuales se encuentran pequeños co-[179]*179merciantes que detallan el producto a sus parroquianos, no obstante indicarse en una hoja que acompaña las cajas de doce botellas que el producto no está formulado para utili-zarse en el hogar (.Not for Household Use), aun cuando dicha advertencia no aparece en la rotulación de la botella en sí.

Luego de varios incidentes procesales, el 8 de diciembre de 1997 Comstar presentó una Moción de Sentencia Suma-ria alegando que la causa de acción de los demandantes, fundada en la insuficiencia de las advertencias del pro-ducto, estaba desplazada por el FHSA, por lo que el tribunal de instancia estaba impedido de establecer un requisito diferente sobre las advertencias en lo que a productos pe-ligrosos concierne, así como por la reglamentación im-puesta por el Consumer Product Safety Commission, 16 C.F.R. sec. 1500.1 et seq.

Los demandantes replicaron negando que en la rotula-ción y etiqueta del Hot Power producida por Comstar se observaran las disposiciones de los referidos estatutos y reglamentos, por lo cual alegaron que las disposiciones de ley, reglas o reglamentos existen para que se les dé cumplimiento. Acompañaron con su escrito el informe pe-ricial suscrito por el Sr. Alan B. Weckerling (en adelante el perito), en el cual se concluye que las instrucciones sobre el uso adecuado del producto en cuestión no solamente indu-cían a error al usuario, sino que contenían información equivocada respecto al manejo del producto.

El 21 de enero de 1998 el tribunal de instancia declaró “no ha lugar” la moción de sentencia sumaria solicitada por Comstar. Oportunamente, Comstar presentó la reconsideración.

La moción de reconsideración fue atendida por el tribunal de instancia, que la declaró “con lugar”, dejando sin efecto la determinación anterior y desestimando la de-manda en contra de Comstar. El foro a quo, sin entrar a discutir el planteamiento de que la FHSA desplazaba la [180]*180acción de los demandantes, juzgó sumariamente que el Hot Power cumplía con los requisitos del reglamento federal y de la FHSA, fundamentándose en que el producto contenía entre sus advertencias la palabra POISON (VENENO) —según requerido por ley— y que las demás advertencias serían adicionales como medidas de protección, pero que no eran indispensables. Estimó que las referidas advertencias adicionales no fueron controvertidas por la parte opositora.

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