Asociacion De Condomines Metro Medical v. Mmc LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 23, 2024
DocketKLCE202400095
StatusPublished

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Asociacion De Condomines Metro Medical v. Mmc LLC, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

ASOCIACIÓN DE Recurso de Certiorari CONDOMINES METRO procedente del MEDICAL CENTER, INC. Tribunal de Primera Instancia Sala de Recurrido Superior de Bayamón

V. Caso Núm.: BY2020CV03775 KLCE202400095 MMC, LLC Sobre: Recurrido Cobro de Dinero

V.

LAS BRISAS PROPERTY MANAGEMENT, INC.; CHUBB INSURANCE COMPANY OF PUERTO RICO; ASEGURADORA ABC Y ASEGURADORA DEF

Peticionarios Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Marrero Guerrero y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Marrero Guerrero, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de febrero de 2024.

Comparece Chubb Insurance Company of Puerto Rico (en

adelante, Chubb Insurance o parte peticionaria), mediante el

recurso de certiorari.1 Nos solicita que revisemos una Sentencia

Parcial emitida el 29 de noviembre de 2023 por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI).2 Mediante dicho

dictamen, el TPI desestimó con perjuicio y de forma exclusiva

1 El recurso ante nuestra consideración fue presentado inicialmente como una apelación. Sin embargo, tras evaluar el expediente, concluimos que el recurso adecuado es el de certiorari. En consecuencia, se ordenó a la Secretaría del Tribunal de Apelaciones asignar el alfanumérico correspondiente a un certiorari. Véase Resolución del 22 de enero de 2024. 2 Apéndice del recurso de la parte peticionaria, págs. 1265-1303. Archivada y

notificada en autos el 1 de diciembre de 2023.

Número Identificador RES2024________________ KLCE202400095 2

cualquier reclamación respecto a la póliza de responsabilidad

general comercial número 08-95PR-000800503-0, emitida por

Chubb Insurance. En cuanto a las restantes causas de acción y

controversias, declaró “No Ha Lugar” la solicitud de sentencia

sumaria.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, en el

ejercicio de nuestra discreción denegamos expedir el auto de

certiorari solicitado.

-I-

El 25 de noviembre de 2020, la Asociación de Condómines

Metro Medical Center (en adelante, la Asociación de Condómines),

presentó una Demanda sobre cobro de dinero contra de MMC, LLC.

(en adelante, MMC) en concepto de unas pólizas de seguros y cuotas

de mantenimiento de diversas unidades a favor del Condominio

Metro Medical Center (en adelante, Condominio).3 En específico,

adujo que MMC adeudaba una cantidad que ascendía a

$347,067.00 en cuotas de mantenimiento y $65,562.78 en pago de

pólizas de seguros.

Por su parte, el 8 de abril de 2021, MMC presentó una

Contestación a demanda en la que negó las alegaciones presentadas

en su contra.4

El 3 de junio de 2023, la Asociación de Condómines presentó

una Demanda enmendada con el fin de actualizar la cantidad de

unidades por las cuales, según alegaban, MMC debía

mantenimiento, así como la cuantía adeudada.5

El 21 de junio de 2021, MMC presentó una Contestación a

demanda enmendada en la que negó nuevamente las alegaciones

3 Íd., págs. 1-4. 4 Íd., págs. 5-8. 5 Íd., págs. 9-11. KLCE202400095 3

presentadas en su contra. Asimismo, presentó defensas afirmativas

para sustentar su posición.6

En consecuencia, el 24 de agosto de 2021, la Asociación de

Condómines presentó una Segunda demanda enmendada en la que

actualizó de nuevo la cantidad que adeudada por MMC en concepto

de cuotas de mantenimiento y seguro adicional.7

El 23 de septiembre de 2021, MMC presentó una Contestación

a la Segunda demanda enmendada, reconvención y demanda contra

terceros.8 En esta, negó las alegaciones formuladas en su contra por

parte de la Asociación de Condómines. Además, incluyó una

reconvención contra la Asociación de Condómines, así como una

demanda contra tercero contra Las Brisas Property Management,

Inc. (en adelante, La Brisas) y su compañía aseguradora, Chubb

Insurance. Argumentó que Las Brisas aprobó cuotas y presupuestos

operacionales desmedidos en contravención de la Ley de

Condominios e instigó el cobro ilegal de cuotas de mantenimiento y

cargos por pólizas de seguro contrarios a las prácticas

administrativas establecidas en la Ley de Condominios y el

Reglamento del Condominio. También planteó que Las Brisas y su

compañía aseguradora, Chubb Insurance, incumplieron con su

deber al no proporcionar un desglose sobre las alegadas deudas, no

rendir cuentas y rechazar pagos para negociar de buena fe.

Por su parte, el 10 diciembre de 2021, Chubb Insurance

presentó una Contestación a la demanda contra terceros contenida

en documentos Sumac 33.9 A través de su respuesta, negó las

alegaciones en su contra y señaló que: (1) expidió una póliza con

número DO3605 a favor de la Asociación de Condómines, en la que

se identificó al Condominio como la parte asegurada; (2) el período

6 Íd., págs. 12-15. 7 Íd., págs. 17-20. 8 Íd., págs. 21-32. 9 Íd., págs. 51-55. KLCE202400095 4

de cobertura de la referida póliza es del 13 de septiembre de 2021 al

13 de septiembre de 2022; (3) la póliza es del tipo “Directors Trustees

and Officers Indemnity Insurance Policy” y tiene un límite de

responsabilidad de $1,000,000 en el agregado sujeto a un retenido

de auto-seguro de $2,500.00; y (4) la póliza también es del tipo

“claim made” y ningún asegurado notificó oportunamente la

reclamación o la expectativa de una reclamación en relación con los

hechos descritos en la demanda contra terceros.

Tras varios trámites procesales, el 11 de octubre de 2022,

Chubb Insurance presentó una Moción solicitando sentencia

sumaria parcial en la que alegó que procedía la desestimación con

perjuicio de la reconvención y demanda contra tercero en su

contra.10 En esencia, sostuvo que: (1) la reclamación de MMC está

prescrita, por no haber impugnado dentro del término de treinta (30)

días el presupuesto y las cuotas de mantenimiento aprobados por la

Asociación de Condómines, según establece la Ley de Condominios;

(2) MMC no puede impugnar la validez de las cuotas de

mantenimiento y primas de seguros, ya que no participó ni votó en

la Asamblea del Condominio; (3) luego de la presentación de la

Demanda, MMC pagó parte de las sumas que le fueron reclamadas

sobre varias unidades del Condominio, lo que constituyó una

aceptación de la validez del cobro de dinero instado en su contra; y

(4) las pólizas de seguros que expidió no cubren las reclamaciones

presentadas en la reconvención, por lo que procede la desestimación

de la demanda contra tercero con perjuicio y la imposición del pago

de honorarios de abogado por temeridad contra MMC.

El 16 de diciembre de 2022, MMC presentó una Oposición a

moción en solicitud de sentencia sumaria parcial de Chubb Insurance

Company of Puerto Rico, Inc.11 En esta, alegó que no procedía la

10 Íd., págs. 124-513. 11 Íd., págs. 514-1264. KLCE202400095 5

solicitud de desestimación presentada por Chubb Insurance, ya que

existen controversias entre las partes, así como tampoco procede

imponer temeridad en su contra. A su vez, señaló que la póliza de

seguro de Chubb Insurace cubre las actuaciones realizadas por la

Asociación de Condómines y Las Brisas. Además, afirmó que la

causa de acción no estaba prescrita.

El 29 de noviembre de 2023, el foro primario emitió una

Sentencia Parcial en la que concedió parcialmente la sentencia

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