Asociacion De Condomines Metro Medical v. Mmc LLC

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 23, 2024·No. KLCE202400095·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

ASOCIACIÓN DE Recurso de Certiorari CONDOMINES METRO procedente del MEDICAL CENTER, INC. Tribunal de Primera Instancia Sala de

Recurrido Superior de Bayamón

V. Caso Núm.:

BY2020CV03775

KLCE202400095

MMC, LLC Sobre:

Recurrido Cobro de Dinero

V.

LAS BRISAS PROPERTY MANAGEMENT, INC.;

CHUBB INSURANCE COMPANY OF PUERTO RICO; ASEGURADORA ABC Y ASEGURADORA DEF

Peticionarios Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Marrero Guerrero y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Marrero Guerrero, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de febrero de 2024.

Comparece Chubb Insurance Company of Puerto Rico (en adelante, Chubb Insurance o parte peticionaria), mediante el recurso de certiorari.1 Nos solicita que revisemos una Sentencia Parcial emitida el 29 de noviembre de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI).2 Mediante dicho dictamen, el TPI desestimó con perjuicio y de forma exclusiva

1 El recurso ante nuestra consideración fue presentado inicialmente como una apelación. Sin embargo, tras evaluar el expediente, concluimos que el recurso adecuado es el de certiorari. En consecuencia, se ordenó a la Secretaría del Tribunal de Apelaciones asignar el alfanumérico correspondiente a un certiorari. Véase Resolución del 22 de enero de 2024. 2 Apéndice del recurso de la parte peticionaria, págs. 1265-1303. Archivada y

notificada en autos el 1 de diciembre de 2023.

Número Identificador RES2024________________

cualquier reclamación respecto a la póliza de responsabilidad general comercial número 08-95PR-000800503-0, emitida por Chubb Insurance. En cuanto a las restantes causas de acción y controversias, declaró “No Ha Lugar” la solicitud de sentencia sumaria.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, en el ejercicio de nuestra discreción denegamos expedir el auto de certiorari solicitado.

-I-

El 25 de noviembre de 2020, la Asociación de Condómines Metro Medical Center (en adelante, la Asociación de Condómines), presentó una Demanda sobre cobro de dinero contra de MMC, LLC. (en adelante, MMC) en concepto de unas pólizas de seguros y cuotas de mantenimiento de diversas unidades a favor del Condominio Metro Medical Center (en adelante, Condominio).3 En específico, adujo que MMC adeudaba una cantidad que ascendía a $347,067.00 en cuotas de mantenimiento y $65,562.78 en pago de pólizas de seguros.

Por su parte, el 8 de abril de 2021, MMC presentó una Contestación a demanda en la que negó las alegaciones presentadas en su contra.4 El 3 de junio de 2023, la Asociación de Condómines presentó una Demanda enmendada con el fin de actualizar la cantidad de unidades por las cuales, según alegaban, MMC debía mantenimiento, así como la cuantía adeudada.5 El 21 de junio de 2021, MMC presentó una Contestación a demanda enmendada en la que negó nuevamente las alegaciones

3 Íd., págs. 1-4. 4 Íd., págs. 5-8. 5 Íd., págs. 9-11.

presentadas en su contra. Asimismo, presentó defensas afirmativas para sustentar su posición.6 En consecuencia, el 24 de agosto de 2021, la Asociación de Condómines presentó una Segunda demanda enmendada en la que actualizó de nuevo la cantidad que adeudada por MMC en concepto de cuotas de mantenimiento y seguro adicional.7 El 23 de septiembre de 2021, MMC presentó una Contestación a la Segunda demanda enmendada, reconvención y demanda contra terceros.8 En esta, negó las alegaciones formuladas en su contra por parte de la Asociación de Condómines. Además, incluyó una reconvención contra la Asociación de Condómines, así como una demanda contra tercero contra Las Brisas Property Management, Inc. (en adelante, La Brisas) y su compañía aseguradora, Chubb Insurance. Argumentó que Las Brisas aprobó cuotas y presupuestos operacionales desmedidos en contravención de la Ley de Condominios e instigó el cobro ilegal de cuotas de mantenimiento y cargos por pólizas de seguro contrarios a las prácticas administrativas establecidas en la Ley de Condominios y el Reglamento del Condominio. También planteó que Las Brisas y su compañía aseguradora, Chubb Insurance, incumplieron con su deber al no proporcionar un desglose sobre las alegadas deudas, no rendir cuentas y rechazar pagos para negociar de buena fe.

Por su parte, el 10 diciembre de 2021, Chubb Insurance presentó una Contestación a la demanda contra terceros contenida en documentos Sumac 33.9 A través de su respuesta, negó las alegaciones en su contra y señaló que: (1) expidió una póliza con número DO3605 a favor de la Asociación de Condómines, en la que se identificó al Condominio como la parte asegurada; (2) el período

6 Íd., págs. 12-15. 7 Íd., págs. 17-20. 8 Íd., págs. 21-32. 9 Íd., págs. 51-55.

de cobertura de la referida póliza es del 13 de septiembre de 2021 al 13 de septiembre de 2022; (3) la póliza es del tipo “Directors Trustees and Officers Indemnity Insurance Policy” y tiene un límite de responsabilidad de $1,000,000 en el agregado sujeto a un retenido de auto-seguro de $2,500.00; y (4) la póliza también es del tipo “claim made” y ningún asegurado notificó oportunamente la reclamación o la expectativa de una reclamación en relación con los hechos descritos en la demanda contra terceros.

Tras varios trámites procesales, el 11 de octubre de 2022, Chubb Insurance presentó una Moción solicitando sentencia sumaria parcial en la que alegó que procedía la desestimación con perjuicio de la reconvención y demanda contra tercero en su contra.10 En esencia, sostuvo que: (1) la reclamación de MMC está prescrita, por no haber impugnado dentro del término de treinta (30) días el presupuesto y las cuotas de mantenimiento aprobados por la Asociación de Condómines, según establece la Ley de Condominios; (2) MMC no puede impugnar la validez de las cuotas de mantenimiento y primas de seguros, ya que no participó ni votó en la Asamblea del Condominio; (3) luego de la presentación de la Demanda, MMC pagó parte de las sumas que le fueron reclamadas sobre varias unidades del Condominio, lo que constituyó una aceptación de la validez del cobro de dinero instado en su contra; y (4) las pólizas de seguros que expidió no cubren las reclamaciones presentadas en la reconvención, por lo que procede la desestimación de la demanda contra tercero con perjuicio y la imposición del pago de honorarios de abogado por temeridad contra MMC.

El 16 de diciembre de 2022, MMC presentó una Oposición a moción en solicitud de sentencia sumaria parcial de Chubb Insurance Company of Puerto Rico, Inc.11 En esta, alegó que no procedía la

10 Íd., págs. 124-513. 11 Íd., págs. 514-1264.

solicitud de desestimación presentada por Chubb Insurance, ya que existen controversias entre las partes, así como tampoco procede imponer temeridad en su contra. A su vez, señaló que la póliza de seguro de Chubb Insurace cubre las actuaciones realizadas por la Asociación de Condómines y Las Brisas. Además, afirmó que la causa de acción no estaba prescrita.

El 29 de noviembre de 2023, el foro primario emitió una Sentencia Parcial en la que concedió parcialmente la sentencia sumaria solicitada por Chubb Insurance.12 Es específico, desestimó con perjuicio y de forma exclusiva cualquier reclamación respecto a la póliza de responsabilidad general comercial número 08-95PR- 000800503-0, emitida por la parte peticionaria. En cambio, declaró “No Ha Lugar” la solicitud de sentencia sumaria sobre las restantes causas de acción y controversias. En concreto, el TPI determinó que resulta necesaria la celebración de un juicio en su fondo para determinar si existe o no cubierta bajo la póliza número DO3605, también emitida por la parte peticionaria, según sus términos y exclusiones.

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Asociacion De Condomines Metro Medical v. Mmc LLC, (prapp 2024).

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