Marín v. American International Insurance
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Nos toca interpretar, por primera vez, el significado de una cláusula de exclusión de responsabilidad que, de ordi-nario, aparece en las pólizas de seguros de los propietarios de residencias (>homeowner’s policy).
[358] I — {
El 1ro de marzo de 1992, Walter Ortiz, de 16 años de edad, conducía un vehículo de motor, marca Ford Pick-Up modelo 1983, que pertenecía a sus padres. Arrastraba, me-diante un remolque, una embarcación de vela del tipo ca-tamarán, de su propiedad. Ortiz iba acompañado de sus amigos Rafael Marín Sotomayor y Tomás Pérez Silva, tam-bién menores de edad. Estos jóvenes se disponían a pasar el día en la playa de Guánica conocida como “Isla de Gilligan”.
Al llegar a esa playa, colocaron el catamarán en el agua mediante una rampa facilitada por Mario Morciglio, que hacía negocios bajo el nombre de San Jacinto Sea Food Restaurant. Más tarde, debido a problemas mecánicos, los jóvenes decidieron sacar el catamarán del agua. Al llegar a la rampa y disponerse a mover la embarcación mediante el remolque, los jóvenes notaron que había mucha gente es-perando para usar la rampa. Por ello, en vez de bajar el mástil del bote en ese lugar, como era lo usual, Ortiz deci-dió halar el catamarán tal como estaba, mediante el vehí-culo de motor y el remolque, hasta el área de estaciona-miento, para allí terminar toda la operación. En el camino hacia el área de estacionamiento, el mástil del catamarán hizo contacto con los alambres de alta tensión de la Auto-ridad de Energía Eléctrica, que discurrían a través de dicha área a una distancia aproximada de 160 pies de la rampa. Por tal razón, hubo una explosión, por lo que una descarga eléctrica pasó a través del mástil y le causó daños a Pérez y a Marín, quienes iban dentro del catamarán.
Con base en estos hechos, el 26 de octubre de 1992 los padres de Marín, por ellos y en representación de éste, presentaron una demanda de daños y perjuicios contra American International Insurance Co. (en adelante American), Mario Morciglio h/n/c San Jacinto Sea Food Restaurant, Rafael Mercado, Seguros Triple S, la Autoridad de Energía [359] Eléctrica y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante E.L.A.). American es una compañía de seguros que, para las fechas alegadas en la demanda, había expe-dido y tenía en vigor una póliza de seguros para cubrir la responsabilidad de los padres del menor Walter Ortiz. Dicha compañía contestó la demanda y alegó que, según los términos de la póliza de su representado, no tenía respon-sabilidad por los hechos de este caso. Los otros demanda-dos también contestaron y negaron responsabilidad.
Tras varios incidentes procesales, American presentó una moción de sentencia sumaria en la que alegó que, de acuerdo con las “exclusiones” de su póliza de seguros, la demanda en su contra debía desestimarse. La parte de-mandante se opuso así como también el E.L.A. El tribunal de instancia declaró sin lugar la moción de sentencia su-maria de American mediante Resolución de 9 de agosto de 1993. Resolvió que una de las “exclusiones” de la póliza disponía que la embarcación debería medir 26 pies o me-nos, hecho que no había sido acreditado, y que podía ser pertinente para determinar si este accidente estaba cu-bierto por dicha póliza. American solicitó una reconsidera-ción de dicha decisión el 23 de septiembre de 1993.
Footnotes
137 P.R. Dec. 356 (Marín v. American International Insurance) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.