Monteagudo Pérez v. Estado Libre Asociado
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Este caso nos brinda la oportunidad de desarrollar nor-mas para interpretar las cláusulas de “otro seguro” inclui-das en los contratos de seguro de nuestra jurisdicción. Ade-más, establecemos que la responsabilidad asumida por un asegurado de proveer cubierta de seguro a otra parte, ins-tituyéndola como asegurada adicional en su póliza, no puede afectar la responsabilidad asumida contractual-mente por su aseguradora.
HH
Las tres demandas sobre daños y perjuicios presentadas en este caso fueron consolidadas el 30 de enero de 1997. Los demandantes alegaron que el 13 de enero de 1996 ocu-rrió un accidente entre un vehículo “pick-up” modelo GMC, tablilla 545-312, año 1995, y un Chevrolet Lumina, año 1990. Alegaron, además, que el primer vehículo era condu-cido por el agente Jorge Negrón Figueroa del Departa-mento de la Policía del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), y que sólo la negligencia de éste causó el acci-dente en el cual murieron varias personas.
El vehículo modelo GMC fue alquilado por el ELA a Cabrera Rental de Arecibo (Cabrera Hermanos) a través del contrato de arrendamiento Núm. 2369. En dicho contrato el ELA se comprometió a indemnizar a Cabrera Hermanos por cualquier pérdida, costo, daño o riesgo de cualquier naturaleza que resultara del arrendamiento del vehículo y a proveer una cubierta de seguro de responsabilidad pri-maria por daños físicos y de propiedad, en la cual se insti-tuyera a Cabrera Hermanos como asegurado adicional.
[16] AI ocurrir el accidente, la compañía aseguradora Antilles Insurance Company (Antilles) tenía expedida una pó-liza para cubrir el riesgo de Cabrera Hermanos y sus arrendatarios. Por su parte, la compañía aseguradora Universal Insurance Company (Universal) había expedido una póliza para cubrir el riesgo del ELA. Ambas pólizas cu-brían el riesgo de responsabilidad de sus asegurados con relación al vehículo alquilado y tenían un límite de respon-sabilidad de $500,000.
Una vez consolidadas las demandas, las partes presen-taron en el Tribunal de Primera Instancia una estipulación para transigir el pleito. Entre otras cosas, estipularon que los demandados pagarían $585,000 a los demandantes, quienes a su vez relevaban a los primeros de toda reclama-ción o causa de acción que surgiera o pudiera surgir de los hechos alegados en las demandas; que el pago de la suma indicada no se interpretaría como una admisión de respon-sabilidad de los demandados; que la sentencia se dictaría sin especial condena de costas e intereses y que los hono-rarios de los abogados serían pagados por sus representados. Además, estipularon que las compañías aseguradoras Antilles y Universal continuarían litigando entre sí para que el Tribunal determinara la proporción en que éstas habrían de contribuir al pago de la sentencia conforme a los términos de sus pólizas y a la prioridad de responsabilidad que adjudicara el tribunal.
El Tribunal de Primera Instancia nombró al Comisio-nado de Seguros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Comisionado de Seguros) como amicus curiae y condicionó la aceptación de la estipulación presentada por las partes a que las compañías aseguradoras Antilles y Universal pre-sentaran sus posiciones al Comisionado para que éste in-formara al Tribunal su opinión respecto a la proporción en que cada una de estas compañías debía contribuir al pago, conforme a los términos de sus pólizas.
Las compañías aseguradoras demandadas consignaron el pago de la transacción estipulada. La compañía asegu-[17] radora de la Autoridad de Carreteras del Estado Libre Aso-ciado de Puerto Rico, General Accident Insurance Company (General Accident), consignó $29,250. La compañía Antilles consignó $275,000 y Universal $277,875. Poste-riormente, las partes presentaron una Estipulación Suple-mentaria en la cual relevaron de responsabilidad a la Au-toridad de Carreteras y su compañía aseguradora General Accident, solicitaron al Tribunal que desglosara los fondos consignados y acordaron que una vez se resolviera la ac-ción entre Antilles y Universal, la compañía que resultara perdedora reembolsaría a la compañía victoriosa la canti-dad de dinero que la última hubiera consignado sin estar obligada a hacerlo.
En su comparecencia especial como amicus curiae y luego de haber evaluado las respectivas pólizas y los infor-mes periciales presentados por las compañías asegurado-ras, el Comisionado de Seguros concluyó que la responsa-bilidad de proveer cubierta primaria correspondía a Antilles y que Universal debía proveer cubierta en exceso. El Tribunal de Primera Instancia llegó a la misma conclu-sión, ordenándole a Antilles devolver a Universal la canti-dad de $222,125, sin especial imposición de costas ni hono-rarios de abogados.
Ambas compañías aseguradoras recurrieron de la sen-tencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia; con-solidadas ambas, el entonces Tribunal de Circuito de Ape-laciones revocó. Concluyó ese foro apelativo que ambas pólizas cubren el vehículo arrendado a nivel primario. La compañía aseguradora Universal recurre entonces ante este Tribunal para señalar que el tribunal apelativo erró al resolver así, pues ello implica que Antilles puede subro-garse contra su asegurado; también aduce que el foro ape-lativo erró al no resolver que Antilles no había depositado la suma que le correspondía de acuerdo con la estipulación y al no imponerle a Antilles el pago de intereses y honora-[18] rios por temeridad. En su alegato, la compañía recurrida, Antilles, argumenta que el tribunal apelativo no cometió los errores señalados por Universal. Al estar el caso some-tido en los méritos, pasamos a resolver.
II
Coinciden en este caso dos contratos, el de transacción judicial y el de seguro, que hemos atendido en gran detalle anteriormente. El primero incide en los procesos judiciales y, al incorporar una renuncia bilateral de derechos, re-quiere mucha atención en su interpretación.
Footnotes
172 P.R. 12 (Monteagudo Pérez v. Estado Libre Asociado) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.