Sucesión de Roman Febres v. Shelga Corp.

111 P.R. Dec. 782, 1981 PR Sup. LEXIS 185
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 14, 1981
DocketNúmeros: R-80-177, R-80-181, R-80-182
StatusPublished
Cited by39 cases

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Sucesión de Roman Febres v. Shelga Corp., 111 P.R. Dec. 782, 1981 PR Sup. LEXIS 185 (prsupreme 1981).

Opinion

El Juez Asociado Señor Martín

emitió la opinión del Tribunal.

A los fines de considerar los recursos de epígrafe deci-dimos consolidarlos por surgir que envuelven una cuestión de derecho común entre ellos.

El recurso R-80-177 se origina con demanda en cobro de dinero instada en 21 de julio de 1978 por Mario Román Febres (hoy su Sucesión), contra las empresas Shelga Corporation y Hampton Development Corporation “por con-cepto de materiales] y trabajo de construcción realizado y no pagado, en un proyecto en el Barrio Palmas [del muni-cipio] de Cataño”. La primera corporación demandada es subsidiaria de la segunda, o sea de Hampton Development Corporation.

El recurso R-80-181 se origina con una demanda en cobro de dinero instada también el 21 de julio de 1978 por el mismo demandante, contra Hampton Development Corporation y Matsuchita Electric Corporation “por concepto de material servido en una obra de Matsuchita Electric Corporation en la cual Hampton Development Corporation era la contratista general”.

El recurso R-80-182 se origina con una demanda en cobro de dinero instada también el 21 de julio de 1978 por el mismo demandante, contra Hampton Development Corporation, National Insurance Company y Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico “por con-cepto de material servido en obras realizadas en el [784]*784Proyecto VBC 53 y en el Proyecto VBC 61 (Villa Prades)”. La aseguradora demandada es fiadora del referido proyecto. La Corporación de Renovación Urbana y Vivienda es la dueña del proyecto.

La codemandada Hampton Development Corporation contestó la demanda en los tres casos mencionados prece-dentemente negando los hechos alegados, sin plantear defensa alguna contra las demandas. Por otro lado pre-sentó simultáneamente sendas mociones en solicitud de sen-tencia sumaria contra el demandante por el siguiente fundamento:

Que el demandante en el caso de epígrafe, en el caso civil número 76-1907 (904), Hampton Development Corporation vs. Mario Roman Febres, etc., Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, mediante transacción por Estipu-lación otorgó relevo total y absoluto al [sic] aquí demanda-dos comparecientes en cuanto a cualquiera reclamación o causas de acción que pudieran haber surgido o surjan en el futuro a favor de la parte demandante compareciente y en contra de los aquí demandados comparecientes como conse-cuencia de las relaciones entre las partes mencionadas. La referida Estipulación se hizo formar parte íntegra de la sen-tencia que fuera dictada en el día 23 de agosto de 1978, fir-mada la misma por el Honorable Flavio E. Cumpiano, Juez Superior, sentencia que es final, firme e inapelable por acuerdo de las partes.

El demandante presentó oposición a la moción de sen-tencia sumaria, debidamente jurada y acompañada de varios documentos en su apoyo.

La Sala de San Juan del Tribunal Superior dictó sen-tencia sumaria en los tres casos aquí consolidados y, en su consecuencia, los desestimó por entender que la parte demandante otorgó relevo total y absoluto a favor de la parte demandada por estipulación acordada en el caso civil número 76-1907 (904), por lo que está impedida de establecer reclamación contra la demandada.

La sucesión del demandante acude ante nos en cada [785]*785uno de los tres casos señalados precedentemente para que resolvamos si la estipulación suscrita por la demandada Hampton Development Corporation y el causante de aquéllos impide la reclamación de los demandantes en dichos tres casos. Dictamos sendas órdenes dirigidas a la corporación demandada para que mostrara causa por la que no debíamos dejar sin efecto las sentencias sumarias dictadas en los tres casos objeto de revisión, y en su conse-cuencia remitir al tribunal de instancia para la ventilación de los casos en sus méritos. Compareció la demandada recurrente en escrito que no nos ha persuadido a variar el criterio intimado en nuestra orden para mostrar causa.

El pleito en que se sometió la referida estipulación en que se basa la demandada para invocar el relevo, respecto a toda reclamación de la parte demandante contra ella, era de la naturaleza que pasamos a explicar. Allí, la aquí demandada Hampton Development Corporation demandó, en 2 de abril de 1978, a Mario Román Febres, a su esposa y a la sociedad de gananciales compuesta por ambos, por ciertos daños sufridos como consecuencia de un contrato de compraventa de una finca que habría de desarrollar Hampton, pero que no pudo realizar tal desarrollo por ciertas actuaciones indebidas del vendedor del terreno, Mario Román Febres. Los daños reclamados ascendían a $577,659.29, más intereses, costas y gastos, y $50,000 de honorarios de abogado. El allí demandado Román Febres negó que hubiera incumplido sus obligaciones contrac-tuales, y ripostó con una reconvención por el balance del precio de compraventa de la finca objeto del pleito, y por daños ocasionados por la falta de pago que le obligó a acudir a financiamiento para atender sus compromisos. Hampton replicó y planteó unas defensas afirmativas. El pleito terminó mediante estipulación entre las partes por virtud de la cual desistían de sus reclamaciones respecti-vas y se concedían mutuos relevos (que explicaremos más adelante), obligándose Hampton a pagar a la represen-[786]*786tación legal de los allí demandados la suma de $10,000 por honorarios de abogado y Román Febres a otorgar una cesión de cierto predio de terreno a Hampton.

La estipulación referida es de 15 de agosto de 1978. Ya existían los tres pleitos objetos del presente recurso, los que fueron radicados en 21 de julio anterior. La mencio-nada estipulación no hacía alusión a estos pleitos. Tampoco se hizo mención de la estipulación de marras en las contes-taciones a las tres demandas que motivan el presente recurso.

Los párrafos pertinentes de la estipulación de 15 de agosto de 1978 son los siguientes:

1. Que la parte demandante Hampton Development Corp. (en adelante “Hampton”) desiste, con perjuicio, de todas y cada una de las causas de acción alegadas en la demanda radicada el 2 de abril de 1976.
2. La parte demandada, Mario Román Febres y Carmen Andino Vigo, en su capacidad personal y en su capacidad de representantes de la sociedad de gananciales compuesta por ambos (en adelante “los demandados”) desiste, con perjuicio de todas y cada una de las causas de acción alegadas en la reconvención radicada el 1ro de junio de 1976.
5. Hampton y sus afiliados por la presente otorgan relevo total y absoluto a los demandados en cuanto a cualesquiera reclamaciones o causas de acción que pudieran haber sur-gido o surjan en el futuro a favor de las primeras y en contra de los demandados como consecuencia de las relaciones entre las partes mencionadas hasta el día de hoy.
6. Los demandados por la presente otorgan relevo total y absoluto a Hampton y sus afiliadas en cuanto a cualesquiera reclamaciones o causas de acción que pudieran haber sur-gido o surjan en el futuro a favor de los primeros y en contra de Hampton y sus afiliadas como consecuencia de las relaciones entre las partes mencionadas hasta el día de hoy.

La citada estipulación es en esencia un contrato de [787]*787transacción

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