Vazquez Figueroa, Marisol v. De Leon Cruz, Carmelo

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 27, 2025
DocketKLAN202500472
StatusPublished

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Vazquez Figueroa, Marisol v. De Leon Cruz, Carmelo, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

Apelación MARISOL VÁZQUEZ procedente del FIGUEROA T/C/C Tribunal de MARISOL VÁZQUEZ Primera Instancia, Parte Apelada KLAN202500472 Sala de Guayama

v. Civil Núm.: GM2022CV00118 CARMELO DE LEÓN CRUZ T/C/C CARMELO DE LEÓN Sobre: Parte Apelante Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Rodríguez Flores.

Rodríguez Flores, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2025.

Comparece el Sr. Carmelo De León Cruz (Sr. De León o

apelante) mediante recurso de Apelación, presentado el 27 de mayo

de 2025. Solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 21 de

marzo de 2025, notificada el 24 de igual mes y fecha, por el Tribunal

de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Guayama. Mediante el

referido dictamen, el TPI acogió el acuerdo presentado por el Sr. De

León y la Sra. Marisol Vázquez Figueroa (Sra. Vázquez o parte

apelada) sobre liquidación de bienes gananciales y, entre otros

remedios, adjudicó en partes iguales el balance de una cuenta IRA

Fácil con la institución Oriental Bank.

El 24 de junio de 2024, la Sra. Vázquez presentó su alegato

en oposición.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

CONFIRMA la Sentencia apelada.

I.

El 24 de febrero de 2022, la Sra. Vázquez Figueroa presentó

una Demanda sobre liquidación de bienes gananciales en contra del

Número Identificador SEN2025________________ KLAN202500472 2

Sr. De León.1 Alegó que estuvieron casados entre sí por veintinueve

(29) años y que el matrimonio fue disuelto el 17 de febrero de 2021,

mediante Sentencia de divorcio dictada en el caso civil núm.

GM2020RF00284. Aludió que, durante la vigencia del matrimonio,

las partes adquirieron bienes muebles e inmuebles y deudas a favor

de la sociedad legal de gananciales. Por ello, solicitó que se realizara

un inventario y avalúo de los bienes, de forma que pudieran dividirse

y adjudicar las participaciones y créditos correspondientes.

El Sr. De León en su Contestación a la demanda, admitió la

existencia de bienes y deudas gananciales sujetos a liquidación y

solicitó que se ordenara el inventario y avalúo de estos.2

Como parte del descubrimiento de prueba, el 14 de junio de

2024, la Sra. Vázquez presentó una Moción en Solicitud de Órdenes3

en la que pidió se emitieran órdenes a varias instituciones bancarias

para obtener los estados mensuales de las cuentas a nombre del Sr.

De León.4

El 24 de julio de 2024, se celebró la conferencia con antelación

al juicio. En esta, luego de las partes presentar sus argumentos y

expresar que estaban próximos a alcanzar un acuerdo, el TPI les

concedió un término de treinta (30) días para presentar la

correspondiente estipulación, así como el asunto en controversia a

dilucidarse sin la necesidad de celebración de juicio.5 Ante el

incumplimiento con lo ordenado, el 12 de septiembre de 2024, el TPI

concedió un término final6 a las partes para presentar una moción

conjunta con estipulaciones de hechos y controversias, conforme

ordenado en la vista del 24 de julio de 2024. No habiéndose

1 Demanda, Apéndice V del recurso, pág. 9-12. 2 Contestación a la demanda, Apéndice VI del recurso, pág. 13. 3 Véase, Entrada Núm. 16 del expediente electrónico en el Sistema Unificado de

Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 4 El 29 de julio de 2024, el TPI emitió las órdenes correspondientes, entre éstas

una orden dirigida a Oriental Bank para que entregara a la Sra. Vázquez los estados de cuenta correspondientes al periodo de octubre de 2019 a junio de 2021 de la cuenta IRA Fácil 6196540114 la cual está a nombre del Sr. De León. 5 Véase, Minuta, Entrada 31 de SUMAC. 6 Entrada núm. 35 en SUMAC. KLAN202500472 3

presentado la estipulación por las partes, el TPI señaló el juicio en

su fondo para el 20 de marzo de 2025 y ordenó a las partes presentar

prueba conjunta diez (10) días antes del juicio.7

Llegado el día del juicio, ambas partes comparecieron

representadas por sus respectivos abogados. Conforme surge de la

Minuta8 de esa vista, el Tribunal tomó juramento a las partes y estas

informaron que alcanzaron un acuerdo por estipulación el cual

estaba pendiente de firmarse. Manifestó el tribunal que existía

controversia al diferencial a ser adjudicado a cada parte de la cuenta

IRA Fácil. Al respecto, la representación legal de la Sra. Vázquez

indicó que presentaría una estipulación para que el Tribunal

emitiera la correspondiente sentencia. El abogado del Sr. De León

solicitó al TPI que realizara el cálculo. A continuación, el TPI

examinó a las partes en relación con su decisión sobre el acuerdo

alcanzado y éstos informaron que se allanaban al mismo de forma

libre y voluntaria. Los abogados de las partes acordaron presentar

la estipulación ese mismo día a través de SUMAC.

Al día siguiente, las partes presentaron Moción en Conjunto en

Torno a Hechos, Inventario de Activos y Pasivos [y] Adjudicaciones [y]

Otros Extremos (en adelante Moción Conjunta).9 En la primera parte,

las partes detallaron el inventario de activos, pasivos y las

adjudicaciones sobre las cuales no había controversia. Respecto a

la cuenta IRA Fácil, las partes expusieron lo siguiente:

8. Conforme surge de Certificación de la cuenta IRA Fácil con la Institución Bancaria Oriental Bank número 619540114 la cantidad depositada a dicha cuenta fue por $143,269.00. De dicha cantidad la Sociedad Legal de Bienes Gananciales utilizó varias cantidades de dinero para el pago de algunas cuentas y gastos de construcción. Después de descontar dichos gastos se certifica balance en la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL D[Ó]LARES ($85,000.00) a la fecha del divorcio. (Énfasis nuestro).

7 Entrada Núm. 56 en SUMAC. 8 Apéndice XIII del recurso, págs. 32-33. 9 Apéndice XIV del recurso, págs. 34-37. KLAN202500472 4

En la segunda parte de la Moción Conjunta, las partes

detallaron la adjudicación y liquidación de la sociedad legal de

bienes gananciales. En cuanto a la cuenta IRA Fácil, estos

acordaron lo siguiente:

[S]e certifica balance en la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL D[Ó]LARES ($85,000.00); a ser dividido entre las partes de epígrafe en partes iguales, entiéndase en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. La cantidad de dinero a ser adjudicada de la cuenta antes descrita, la cual está a nombre exclusivo del demandado, a favor de la demandante es por la cantidad de cuarenta y dos mil quinientos dólares ($42,500). (Énfasis nuestro).

Al final del escrito, las partes detallaron como única

controversia de derecho a ser resuelta, el asunto de la IRA Fácil,

sobre el cual expresaron lo siguiente:

16. Se solicita de este Honorable Tribunal, que, después de adjudicarse los créditos correspondientes y tomando en consideración las estipulaciones entre las partes antes desglosadas, determine las cantidades de dinero que le serán adjudicadas a cada una de las partes de epígrafe de la cuenta IRA Fácil con la Institución Bancaria Oriental Bank número 619540114, única fuente de dinero líquido de la Sociedad Legal de Gananciales. (Énfasis nuestro).

En virtud de lo anterior, solicitaron al TPI que una vez

resolviera dicha controversia, emitiera sentencia.

El 21 de marzo de 2025, el TPI emitió la Sentencia10 apelada.

En virtud de esta, el foro apelado acogió la estipulación sometida

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