Vazquez Figueroa, Marisol v. De Leon Cruz, Carmelo

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided August 27, 2025·No. KLAN202500472·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

Apelación

MARISOL VÁZQUEZ procedente del FIGUEROA T/C/C Tribunal de MARISOL VÁZQUEZ Primera Instancia, Parte Apelada KLAN202500472 Sala de Guayama

v. Civil Núm.:

GM2022CV00118

CARMELO DE LEÓN CRUZ T/C/C CARMELO DE LEÓN Sobre:

Parte Apelante Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Rodríguez Flores.

Rodríguez Flores, juez ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2025.

Comparece el Sr. Carmelo De León Cruz (Sr. De León o apelante) mediante recurso de Apelación, presentado el 27 de mayo de 2025. Solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 21 de marzo de 2025, notificada el 24 de igual mes y fecha, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Guayama. Mediante el referido dictamen, el TPI acogió el acuerdo presentado por el Sr. De León y la Sra. Marisol Vázquez Figueroa (Sra. Vázquez o parte apelada) sobre liquidación de bienes gananciales y, entre otros remedios, adjudicó en partes iguales el balance de una cuenta IRA Fácil con la institución Oriental Bank.

El 24 de junio de 2024, la Sra. Vázquez presentó su alegato en oposición.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se CONFIRMA la Sentencia apelada.

I.

El 24 de febrero de 2022, la Sra. Vázquez Figueroa presentó una Demanda sobre liquidación de bienes gananciales en contra del

Número Identificador SEN2025________________

Sr. De León.1 Alegó que estuvieron casados entre sí por veintinueve (29) años y que el matrimonio fue disuelto el 17 de febrero de 2021, mediante Sentencia de divorcio dictada en el caso civil núm. GM2020RF00284. Aludió que, durante la vigencia del matrimonio, las partes adquirieron bienes muebles e inmuebles y deudas a favor de la sociedad legal de gananciales. Por ello, solicitó que se realizara un inventario y avalúo de los bienes, de forma que pudieran dividirse y adjudicar las participaciones y créditos correspondientes.

El Sr. De León en su Contestación a la demanda, admitió la existencia de bienes y deudas gananciales sujetos a liquidación y solicitó que se ordenara el inventario y avalúo de estos.2 Como parte del descubrimiento de prueba, el 14 de junio de 2024, la Sra. Vázquez presentó una Moción en Solicitud de Órdenes3 en la que pidió se emitieran órdenes a varias instituciones bancarias para obtener los estados mensuales de las cuentas a nombre del Sr. De León.4 El 24 de julio de 2024, se celebró la conferencia con antelación al juicio. En esta, luego de las partes presentar sus argumentos y expresar que estaban próximos a alcanzar un acuerdo, el TPI les concedió un término de treinta (30) días para presentar la correspondiente estipulación, así como el asunto en controversia a dilucidarse sin la necesidad de celebración de juicio.5 Ante el incumplimiento con lo ordenado, el 12 de septiembre de 2024, el TPI concedió un término final6 a las partes para presentar una moción conjunta con estipulaciones de hechos y controversias, conforme ordenado en la vista del 24 de julio de 2024. No habiéndose

1 Demanda, Apéndice V del recurso, pág. 9-12. 2 Contestación a la demanda, Apéndice VI del recurso, pág. 13. 3 Véase, Entrada Núm. 16 del expediente electrónico en el Sistema Unificado de

Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 4 El 29 de julio de 2024, el TPI emitió las órdenes correspondientes, entre éstas

una orden dirigida a Oriental Bank para que entregara a la Sra. Vázquez los estados de cuenta correspondientes al periodo de octubre de 2019 a junio de 2021 de la cuenta IRA Fácil 6196540114 la cual está a nombre del Sr. De León. 5 Véase, Minuta, Entrada 31 de SUMAC. 6 Entrada núm. 35 en SUMAC.

presentado la estipulación por las partes, el TPI señaló el juicio en su fondo para el 20 de marzo de 2025 y ordenó a las partes presentar prueba conjunta diez (10) días antes del juicio.7 Llegado el día del juicio, ambas partes comparecieron representadas por sus respectivos abogados. Conforme surge de la Minuta8 de esa vista, el Tribunal tomó juramento a las partes y estas informaron que alcanzaron un acuerdo por estipulación el cual estaba pendiente de firmarse. Manifestó el tribunal que existía controversia al diferencial a ser adjudicado a cada parte de la cuenta IRA Fácil. Al respecto, la representación legal de la Sra. Vázquez indicó que presentaría una estipulación para que el Tribunal emitiera la correspondiente sentencia. El abogado del Sr. De León solicitó al TPI que realizara el cálculo. A continuación, el TPI examinó a las partes en relación con su decisión sobre el acuerdo alcanzado y éstos informaron que se allanaban al mismo de forma libre y voluntaria. Los abogados de las partes acordaron presentar la estipulación ese mismo día a través de SUMAC.

Al día siguiente, las partes presentaron Moción en Conjunto en Torno a Hechos, Inventario de Activos y Pasivos [y] Adjudicaciones [y] Otros Extremos (en adelante Moción Conjunta).9 En la primera parte, las partes detallaron el inventario de activos, pasivos y las adjudicaciones sobre las cuales no había controversia. Respecto a la cuenta IRA Fácil, las partes expusieron lo siguiente:

8. Conforme surge de Certificación de la cuenta IRA Fácil con la Institución Bancaria Oriental Bank número 619540114 la cantidad depositada a dicha cuenta fue por $143,269.00. De dicha cantidad la Sociedad Legal de Bienes Gananciales utilizó varias cantidades de dinero para el pago de algunas cuentas y gastos de construcción. Después de descontar dichos gastos se certifica balance en la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL D[Ó]LARES ($85,000.00) a la fecha del divorcio. (Énfasis nuestro).

7 Entrada Núm. 56 en SUMAC. 8 Apéndice XIII del recurso, págs. 32-33. 9 Apéndice XIV del recurso, págs. 34-37.

En la segunda parte de la Moción Conjunta, las partes detallaron la adjudicación y liquidación de la sociedad legal de bienes gananciales. En cuanto a la cuenta IRA Fácil, estos acordaron lo siguiente:

[S]e certifica balance en la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL D[Ó]LARES ($85,000.00); a ser dividido entre las partes de epígrafe en partes iguales, entiéndase en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.

La cantidad de dinero a ser adjudicada de la cuenta antes descrita, la cual está a nombre exclusivo del demandado, a favor de la demandante es por la cantidad de cuarenta y dos mil quinientos dólares ($42,500). (Énfasis nuestro).

Al final del escrito, las partes detallaron como única controversia de derecho a ser resuelta, el asunto de la IRA Fácil, sobre el cual expresaron lo siguiente:

16. Se solicita de este Honorable Tribunal, que, después de adjudicarse los créditos correspondientes y tomando en consideración las estipulaciones entre las partes antes desglosadas, determine las cantidades de dinero que le serán adjudicadas a cada una de las partes de epígrafe de la cuenta IRA Fácil con la Institución Bancaria Oriental Bank número 619540114, única fuente de dinero líquido de la Sociedad Legal de Gananciales. (Énfasis nuestro).

En virtud de lo anterior, solicitaron al TPI que una vez resolviera dicha controversia, emitiera sentencia.

El 21 de marzo de 2025, el TPI emitió la Sentencia10 apelada.

En virtud de esta, el foro apelado acogió la estipulación sometida por las partes tal cual fue presentada y la incorporó a la sentencia. Respecto a la adjudicación del balance de la cuenta IRA Fácil, el TPI consignó lo siguiente:

5. Conforme surge de la Certificación de la cuenta IRA Fácil con la Institución Bancaria Oriental Bank número 6196540114 la cantidad depositada a dicha cuenta fue por $143,269.00. De dicha cantidad la Sociedad Legal de Bienes Gananciales utilizó varias cantidades de dinero para el pago de algunas cuentas y gastos de construcción. Después de descontar dichos gastos se certifica balance en la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL DOLARES $85,000.00; a ser dividido entre las partes de epígrafe en partes iguales, entiéndase en un

10 Apéndice I del recurso, págs. 1-2.

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Vazquez Figueroa, Marisol v. De Leon Cruz, Carmelo, (prapp 2025).

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