El Pueblo de Puerto Rico v. Suárez Alers

167 P.R. Dec. 850
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 11, 2006
DocketNúmero: CC-2005-152
StatusPublished
Cited by16 cases

This text of 167 P.R. Dec. 850 (El Pueblo de Puerto Rico v. Suárez Alers) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
El Pueblo de Puerto Rico v. Suárez Alers, 167 P.R. Dec. 850 (prsupreme 2006).

Opinions

La Juez Asociada Señora Rodríguez Rodríguez

emitió la opi-nión del Tribunal.

Nos corresponde determinar en esta ocasión si el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Asuntos de Meno-res, podía renunciar a su jurisdicción en un caso de un menor ofensor de trece años de edad a la fecha de los he-chos delictivos, quien al presentarse la queja en su contra había ya advenido a la mayoridad, para que fuese proce-sado como adulto.

I

El 15 de octubre de 2003 la Procuradora de Menores presentó una queja en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, Asuntos de Menores, contra el joven Wilfredo Suárez Alers por hechos ocurridos el 25 de julio de 1994. En la queja se le imputó a Suárez Alers ha-ber incurrido, alegadamente, en el delito de actos lascivos o impúdicos cometido contra el menor M.B.E. Se indicó en la queja que para la fecha de los hechos el imputado tenía quince años de edad, ya que se señaló como fecha de naci-miento el 22 de octubre de 1978 y la víctima contaba con siete años de edad.

La vista de causa de aprehensión se celebró el mismo 15 de octubre y posteriormente se celebró la vista para la de-terminación de causa para presentar querella. Así las co-sas, el 19 de marzo de 2004 se celebró una vista para aten-der la petición de renuncia de jurisdicción presentada por [854]*854la Procuradora de Menores. El tribunal de instancia la de-claró “con lugar” y denegó una petición de desestimación presentada previamente por el acusado. El foro primario resolvió que tenía jurisdicción sobre el joven imputado de-bido a que los hechos fueron cometidos mientras éste era menor. Indicó también que, no empece a tener jurisdicción, no tenía autoridad para juzgarlo e imponer medidas dispo-sitivas, ya que al momento de ser procesado Suárez Alers había advenido a la mayoridad. El tribunal renunció en-tonces a su jurisdicción y remitió el expediente de Suárez Alers a la sala de lo criminal para que fuese juzgado como adulto. Posteriormente, el 31 de marzo de 2004 se presentó el pliego acusatorio contra Suárez Alers por el delito de actos lascivos.

El 4 de mayo de 2004 la defensa presentó una moción de desestimación en la que alegó, en síntesis, que la “dilación del Estado” en presentar la denuncia contra Suárez Alers le colocaba en estado de indefensión. Sostuvo que, ha-biendo transcurrido nueve años desde la ocurrencia de los hechos hasta la presentación de los cargos, se le hacía im-posible recordar dónde se encontraba en ese día, lo que impedía que pudiera traer evidencia a su favor en clara violación al debido proceso de ley.

El Ministerio Público, por su parte, se opuso a la solici-tud de desestimación. Adujo que el Estado no había sido negligente ni que había incurrido en incuria ya que la dilación no le era atribuible. Señaló que actuó con diligencia una vez le fue notificada la querella presentada contra Suárez Alers, procurando la correspondiente acción ante el Tribunal Superior, Sala de Asuntos de Menores. Además, indicó que el retraso no había causado perjuicio significa-tivo a la defensa del acusado.

El 20 de agosto de 2004 se celebró la vista para diluci-dar la moción de desestimación presentada. En ésta, a pe-tición de la defensa, testificaron la agente Rita Vázquez, quien investigó la querella presentada por el padre del per-judicado, el padre de la víctima y el Lie. Carlos Acevedo Lazarini. Se presentaron también dos comunicaciones es-[855]*855critas, una de la pediatra que atendió a la víctima recién ocurrieron los hechos y otra de su psicóloga.

Del testimonio vertido en sala se desprende lo siguiente: primeramente, que el padre del menor supo de lo ocurrido el mismo día de los hechos, ya que su hijo le narró lo acontecido. El padre indicó que, preocupado por lo narrado, habló con el licenciado Acevedo Lazarini, quien le reco-mendó que llevara al menor a un psicólogo porque estaba “emocionalmente afectado”.

El padre testificó que no llevó a su hijo al psicólogo pero sí a una pediatra. Esta examinó al niño y en ese momento no encontró rasgo físico de abuso en el área genital del menor; sí encontró un rasguño en el pecho de éste. El padre del menor indicó que por recomendación del licenciado Acevedo Lazarini, decidió enviar a su hijo a residir con un tío en el estado de California.

Seis años más tarde, en 2000, el menor regresó a Puerto Rico. A su regreso, éste fue atendido durante tres años por una psicóloga. Posteriormente, el padre decidió presentar una querella en la Policía de Puerto Rico contra Suárez Alers.

De la minuta de la vista antes mencionada surge que las partes estipularon lo siguiente: “que no hay controver-sia en que el acusado tenía 13 años en la fecha de los ale-gados hechos”. (Enfasis nuestro.) Petición de certiorari, Apéndice, pág. 39.

El 27 de septiembre de 2004 el Tribunal de Primera Instancia emitió una resolución mediante la cual deses-timó el pliego acusatorio. El foro primario concluyó que el acusado se encontraba en estado de indefensión ante la injustificada dilación del padre de la víctima de instar la querella correspondiente. El tribunal a quo entendió que habiendo transcurrido nueve años desde que ocurrió el ale-gado incidente a la fecha en que Suárez Alers fue acusado, el derecho de éste a preparar una defensa adecuada se ha-bía vulnerado severamente. Ello, a su vez, incidía sobre el derecho de Suárez a un juicio justo e imparcial.

[856]*856Inconforme, el Procurador General acudió ante el Tribunal de Apelaciones. Mediante una sentencia de 18 de enero de 2005, el foro apelativo intermedió revocó al foro primario. El tribunal apelativo concluyó que la dilación en la presentación de la acusación no era atribuible al Estado, ya que fue el padre del menor quien, a pesar de tener co-nocimiento de lo ocurrido, no presentó querella alguna en ese momento. El Tribunal de Apelaciones indicó que el Es-tado actuó diligentemente, pues una vez supo lo ocurrido, inició rápidamente el trámite correspondiente ante el Tribunal Superior, Sala de Asuntos de Menores.

El Tribunal de Apelaciones señaló también que, aun analizando la alegación genérica del acusado de que la dilación en el procedimiento le impedía preparar adecuada-mente su defensa, ésta era insuficiente para configurar “el perjuicio específico y concreto que requiere la doctrina so-bre el estado de indefensión”. El tribunal concluyó, por lo tanto, que la alegación de perjuicio fue abstracta y general, por lo cual resultaba improcedente.

En desacuerdo con esta determinación, el acusado acu-dió ante este Tribunal mediante una petición de certiorari. En su escrito, señaló la comisión de los errores siguientes:

Erró el Tribunal de el [sic] Tribunal de Apelaciones al resolver que no aplica la defensa de Estado de Indefensión.
Erró el Tribunal de el [sic] Tribunal de Apelaciones al imponer su criterio (en determinaciones de hechos) sobre el de el [sic] Tribunal de Instancia, sin tener base alguna.
Erró el Tribunal de el [sic] Tribunal de apelaciones al resolver que el delito no está prescrito y que había jurisdicción sobre el peticionario. Petición de certiorari, pág. 5.

El 13 de mayo de 2005 expedimos el auto solicitado. Las partes han comparecido y, contando con el beneficio de sus alegatos, pasamos a resolver.

hH HH

La Ley de Menores de Puerto Rico, Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, 34 L.P.R.A. sec.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

El Pueblo De Puerto Rico en Interés Del Menor Ahce
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
El Pueblo De Puerto Rico en Interés Del Menor Jjrc
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Vazquez Figueroa, Marisol v. De Leon Cruz, Carmelo
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
El Pueblo De Puerto Rico Recurrido v. Menor Jert
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
El Pueblo De Puerto Rico v. Perez Talavera, Christopher Joel
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
El Pueblo De Puerto Rico v. Soto Butler, Leonardo
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
El Pueblo v. en Interés Del Menor KDTG
Supreme Court of Puerto Rico, 2021
Pueblo en interés menor LABM
188 P.R. 232 (Supreme Court of Puerto Rico, 2013)
Pueblo De Puerto Rico en Interés Del Menor L.A.B.M.
2013 TSPR 32 (Supreme Court of Puerto Rico, 2013)
Pueblo v. Villafañe Marcano
183 P.R. 50 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
El Pueblo v. Villafañe Marcano
2011 TSPR 146 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Pueblo en Interés de la Menor C.Y.C.G.
180 P.R. 555 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
El Pueblo de Puerto Rico ex rel. C.L.R. y A.V.L.
178 P.R. 315 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Pueblo en Interés De Los Menores C.L.R. Y A.V.L.
2010 TSPR 20 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
El Pueblo de Puerto Rico v. En interes del menor G.R.J.
15 T.C.A. 581 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2009)
Pueblo ex rel. J.E.T.A.
174 P.R. 890 (Supreme Court of Puerto Rico, 2008)
Municipio de San Juan v. Professional Research & Community Services, Inc.
171 P.R. 219 (Supreme Court of Puerto Rico, 2007)
Pueblo en interés menor A.L.G.V.
170 P.R. 987 (Supreme Court of Puerto Rico, 2007)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
167 P.R. Dec. 850, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/el-pueblo-de-puerto-rico-v-suarez-alers-prsupreme-2006.