Pueblo v. Valentín Burgos
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
La controversia principal hoy ante nuestra considera-ción es relativamente sencilla de exponer: al revocársele los beneficios de una sentencia suspendida a una persona —concedida dicha probatoria bajo las disposiciones de la Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946 (34 L.P.R.A. sees. 1026-1029)— debido a la comisión y convicción de “nuevos” delitos, ¿viene el juez obligado a disponer que el “proban-do”, nuevamente convicto, extinga en prisión todo el tér-mino de la sentencia que originalmente le fuera impuesta y suspendida, o, por el contrario, tiene discreción dicho ma-gistrado para ordenar que se le “abone” a dicho término el “tiempo cumplido” en probatoria? Veamos.
HH
Samuel Valentín Burgos, luego de ser convicto del delito de robo, y por varias infracciones a la Ley de Armas de Puerto Rico, fue sentenciado en 1983 a cumplir “en proba-toria” unas sentencias —que totalizaron el término de quince (15) años— por la Sala de Carolina del Tribunal [248] Superior de Puerto Rico.
Footnotes
135 P.R. Dec. 245 (Pueblo v. Valentín Burgos) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.