Pueblo v. Suárez Alers

2006 TSPR 83
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 11, 2006
DocketCC-2005-0152
StatusPublished
Cited by2 cases

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Pueblo v. Suárez Alers, 2006 TSPR 83 (prsupreme 2006).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido Certiorari v. 2006 TSPR 83 Wilfredo Suárez Alers 167 DPR ____ Peticionario

Número del Caso: CC-2005-152

Fecha: 11 de mayo de 2006

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Aguadilla

Juez Ponente:

Hon. Jocelyn López Villanova

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Edgardo Medina Torres

Oficina del Procurador General:

Lcda. Zaira Z. Girón Anadón Procuradora General Auxiliar

Materia: Actos Lascivos

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrido

v. CC-2005-152 Wilfredo Suárez Alers

Peticionario

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 11 de mayo de 2006

Nos corresponde determinar en esta ocasión, si el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Asuntos

de Menores, podía renunciar a su jurisdicción en un

caso de un menor ofensor de trece (13) años de edad a

la fecha de los hechos delictivos, quien al

presentarse la queja en su contra había ya advenido a

la mayoridad, para que fuese procesado como adulto.

I

El 15 de octubre de 2003 la Procuradora de

Menores presentó una queja en el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Aguadilla, Asuntos de

Menores, contra el joven Wilfredo Suárez Alers por CC-2005-152 3

hechos ocurridos el 25 de julio de 1994. En la queja se le

imputó a Suárez Alers haber incurrido, alegadamente, en el

delito de actos lascivos o impúdicos cometido contra el

menor M.B.E. Se indicó en la misma que para la fecha de

los hechos el imputado tenía quince (15) años de edad, ya

que se señaló como fecha de nacimiento el 22 de octubre de

1978; la víctima contaba con siete (7) años de edad.

La vista de causa de aprehensión se celebró el mismo

15 de octubre y posteriormente se celebró la vista para la

determinación de causa para presentar querella. Así las

cosas, el 19 de marzo de 2004, se celebró una vista para

atender la petición de renuncia de jurisdicción presentada

por la Procuradora de Menores. El tribunal de instancia

declaró con lugar la misma y denegó una petición de

desestimación presentada previamente por el acusado. El

foro primario resolvió que tenía jurisdicción sobre el

joven imputado debido a que los hechos fueron cometidos

mientras éste era menor. Indicó también que, no empece

tener jurisdicción, no tenía autoridad para juzgarlo e

imponer medidas dispositivas toda vez que al momento de ser

procesado, Suárez Alers había advenido a la mayoridad. El

tribunal renunció entonces a su jurisdicción y remitió el

expediente de Suárez Alers a la sala de lo criminal para

que fuese juzgado como adulto.

Posteriormente, el 31 de marzo de 2004 se presentó el

pliego acusatorio contra Suárez Alers por el delito de

actos lascivos. CC-2005-152 4

El 4 de mayo de 2004, la defensa presentó una moción

de desestimación alegando, en síntesis, que la “dilación

del Estado” en presentar la denuncia contra Suárez Alers le

colocaba en estado de indefensión. Sostuvo que, habiendo

transcurrido nueve años desde la ocurrencia de los hechos

hasta la presentación de los cargos, se le hacía imposible

recordar dónde se encontraba en ese día, lo que impedía que

pudiera traer evidencia a su favor en clara violación al

debido proceso de ley.

El Ministerio Público, por su parte, se opuso a la

solicitud de desestimación. Adujo, que el Estado no había

sido negligente ni que había incurrido en incuria toda vez

que la dilación no le era atribuible. Señaló que actuó con

diligencia una vez le fue notificado de la querella

presentada contra Suárez Alers, procurando la

correspondiente acción ante el Tribunal Superior, Sala de

Asuntos de Menores. Además, indicó que el retraso no había

causado perjuicio significativo a la defensa del acusado.

El 20 de agosto de 2004, se celebró la vista para

dilucidar a moción de desestimación presentada. En la

misma, a petición de la defensa, testificaron la agente

Rita Vázquez, quien investigó la querella presentada por el

padre del perjudicado, el padre de la víctima, y el

licenciado Carlos Acevedo Lazarini. Se presentaron también

dos comunicaciones escritas, una de la pediatra que atendió

a la víctima recién ocurrieron los hechos y otra de su

psicóloga. CC-2005-152 5

Del testimonio vertido en sala se desprende lo

siguiente: Primeramente, que el padre del menor supo de lo

ocurrido el mismo día de los hechos ya que su hijo le narró

lo acontecido. El padre indicó que, preocupado por lo

narrado, habló con el licenciado Acevedo Lazarini quien le

recomendó que llevara al menor a un psicólogo porque estaba

“emocionalmente afectado.”

El padre testificó que no llevó a su hijo al psicólogo

pero sí a una pediatra. Ésta examinó al niño y en ese

momento no encontró rasgo físico de abuso en el área

genital del menor; sí encontró un rasguño en el pecho de

éste. El padre del menor indicó que por recomendación del

licenciado Acevedo Lazarini, decidió enviar a su hijo a

residir con un tío en el estado de California.

Seis años más tarde, en el 2000, el menor regresó a

Puerto Rico. A su regreso, éste fue atendido durante tres

años por una psicóloga. Posteriormente, el padre decidió

presentar una querella en la Policía de Puerto Rico contra

Suárez Alers.

De la minuta de la vista antes mencionada surge que

las partes estipularon lo siguiente: “que no hay

controversia en que el acusado tenía 13 años en la fecha de

los alegados hechos.” (Énfasis nuestro.) Petición de

certiorari, Ap., pág. 39.

El 27 de septiembre de 2004, el Tribunal de Primera

Instancia emitió una resolución desestimando el pliego

acusatorio. El foro primario concluyó que el acusado se

encontraba en estado de indefensión ante la injustificada CC-2005-152 6

dilación del padre de la víctima de instar la querella

correspondiente. El tribunal a quo entendió que habiendo

transcurrido nueve años desde que ocurrió el alegado

incidente a la fecha en que Suárez Alers fue acusado, el

derecho de éste a preparar una defensa adecuada se había

vulnerado severamente. Ello, a su vez, incidía sobre el

derecho de Suárez a un juicio justo e imparcial.

Inconforme, el Procurador General acudió ante el

Tribunal de Apelaciones. Mediante sentencia del 18 de

enero de 2005, el foro apelativo intermedió revocó al foro

primario. El tribunal apelativo concluyó que la dilación

en la presentación de la acusación no era atribuible al

Estado toda vez que fue el padre del menor quien, a pesar

de tener conocimiento de lo ocurrido, no presentó querella

alguna en ese momento. El Tribunal de Apelaciones indicó

que el Estado actuó diligentemente pues una vez advino en

conocimiento de lo ocurrido, inició rápidamente el trámite

correspondiente ante el Tribunal Superior, Sala de Asuntos

de Menores.

El Tribunal de Apelaciones señaló también que, aun

analizando la alegación genérica del acusado de que la

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