El Pueblo De Puerto Rico en Interés Del Menor J.E.T.A.

2008 TSPR 163
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 1, 2008
DocketCC-2007-0530
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico en Interés Del Menor J.E.T.A., 2008 TSPR 163 (prsupreme 2008).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Certiorari EL Pueblo de Puerto Rico en interés del menor J.E.T.A 2008 TSPR 163

Peticionarios 175 DPR ____

Número del Caso: CC-2007-530

Fecha: 1 de octubre de 2008

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan/Humacao Panel V

Juez Ponente:

Hon. Lourdes Velázquez Cajigas

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Angel M. Font López

Oficina del Procurador General:

Lcda. Zaira Z. Girón Anadón Procuradora General Auxiliar

Materia: Ley de menores y la Pérdida de Jurisdicción del Tribunal de Menores

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico en interés del menor J.E.T.A

Peticionarios

CC-2007-530

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, 1 de octubre de 2008

El 17 de agosto de 2007 expedimos el auto

solicitado en el caso de epígrafe para revisar una

sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones. En

su sentencia, el Tribunal de Apelaciones revocó al

Tribunal de Primera Instancia, Asunto de Menores, y

ordenó el traslado del caso de epígrafe a una sala

ordinaria de lo criminal del Tribunal de Primera

Instancia.

Ambas partes han comparecido por lo que estamos

en posición de resolver.

Evaluados los planteamientos de las partes se CC-2007-530 2

dicta sentencia modificando el dictamen del Tribunal de

Apelaciones a los fines de que devuelto el caso al Tribunal

de Menores éste evalúe si concede la petición de renuncia de

jurisdicción presentada a tenor con las disposiciones del

Artículo 15 de la Ley de Menores, 34 L.P.R.A. sec. 2215, o si

por el contrario, continuará atendiendo el proceso que pende

ante sí.

Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la

Secretaria del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora

Rodríguez Rodríguez emite Opinión de conformidad a la que se

une la Jueza Asociada señora Fiol Matta. El Juez Presidente

disiente sin opinión escrita.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Opinión de conformidad emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez a la que se une la Jueza Asociada señora Fiol Matta

San Juan, Puerto Rico, 1 de octubre 2008

En esta ocasión nos corresponde contestar la

interrogante de si el Ministerio Público puede

solicitar el traslado de un caso ventilándose ante el

Tribunal de Menores a una sala ordinaria de lo

criminal, luego de que el menor transgresor fuera

acusado y convicto como adulto por un delito menos

grave mientras pendía la acción en el Tribunal de

Menores.

I

Contra el menor J.E.T.A. se presentaron dos

quejas por las faltas tipificadas como actos lascivos

e impúdicos, alegadamente ocurridos en los meses de

octubre y noviembre de 2004, respectivamente; una CC-2007-530 2

tercera queja por la falta de sodomía por alegados hechos

acaecidos en enero de 2005 y una cuarta, por agresión

sexual por alegada conducta incurrida en el mes de

septiembre de 2005. Según surge de los pliegos de las

querellas, la fecha de nacimiento del menor es el 21 de

noviembre de 1987, por lo que al momento de los hechos

contaba con 17 años de edad y cumpliría los 18 años el 21

de noviembre de 2005. El magistrado determinó no causa

probable.

El Procurador de Menores solicitó una vista de

aprehensión en alzada y en ésta se determinó causa probable

el 7 de agosto de 2006. Celebrada la vista de causa

probable para presentar querella bajo la Regla 2.10 de las

Reglas de Menores, 34 L.P.R.A. Ap.1-A, ante el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior, Asuntos de Menores

(Tribunal de Menores), la vista adjudicativa quedó pautada

para el 18 de septiembre de 2006. Ésta no se pudo llevar a

cabo en esa fecha y luego de varias suspensiones

atribuibles unas a la defensa, otras al Ministerio Público

y al propio tribunal, la vista quedó señalada para el 13 de

diciembre de 2006.

En el ínterin y estando pendiente la vista adjudicativa

del 13 de diciembre de 2006, el 5 de diciembre de 2006, se

presentó una denuncia contra el peticionario por el delito

menos grave de agresión, por hechos alegadamente ocurridos

el 31 de agosto de 2006. Ese mismo día, el peticionario se

allanó a la determinación de causa probable para el

arresto, hizo alegación de culpabilidad y se le impuso la CC-2007-530 3

pena de multa y el pago de la pena especial contemplada en

el artículo 67 del Código Penal de 2004. En este proceso,

el peticionario estuvo representado por el mismo abogado

que lo representaba en el Tribunal de Menores.

Llegada la fecha de la vista adjudicativa ante el

Tribunal de Menores, la representación legal de J.E.T.A.

solicitó la desestimación de las querellas presentadas.

Apoyó su contención en el hecho de que una vez que se

presentó una denuncia contra J.E.T.A como adulto y éste fue

convicto por el delito imputado, el Tribunal de Menores

había perdido jurisdicción sobre él.

El Tribunal de Primera Instancia, Sala de Asuntos de

Menores, acogió la moción de desestimación en corte

abierta, la cual reprodujo luego por escrito. En su

resolución indicó:

A base de lo dispuesto en el Artículo 5 de La Ley de Menores y de un análisis de la jurisprudencia citada por las partes y los argumentos esgrimidos en corte abierta el Tribunal declara HA LUGAR la solicitud presentada por el menor por conducto de su representación legal y ordena el cierre y archivo de los casos por falta de autoridad del Tribunal de Asuntos de Menores. El procurador solicitó una renuncia de jurisdicción “sui generis” pidiéndole al Tribunal que traslade el caso al Tribunal de Primera Instancia, Salón de Sesiones de adulto. Se declara NO HA LUGAR dicha solicitud por entender el Tribunal que carece de autoridad para ello pues el menor cumplió los 18 años y al realizar la alegación de culpabilidad como adulto no se puede renunciar a lo que ya no se posee.

Inconforme, el Procurador General acudió ante el

Tribunal de Apelaciones. Adujo que la Sala de Asuntos de

Menores había errado al archivar las faltas pendientes CC-2007-530 4

“declarándose sin jurisdicción o autoridad para ordenar el

traslado a la sala criminal de adultos.” El Tribunal de

Apelaciones, en una extensa y fundamentada resolución,

revocó al Tribunal de Primera Instancia, Asuntos de Menores

y ordenó el traslado del caso a una sala ordinaria de lo

criminal del Tribunal de Primera Instancia para la

continuación de los procedimientos.

Por no estar de acuerdo con la determinación, el menor

acudió ante este Tribunal. El 17 de agosto de 2007

expedimos el auto solicitado. Ambas partes han comparecido

y estamos en posición de resolver, por lo que pasamos a así

hacerlo.

II

Debemos comenzar señalando que esta controversia es una

recurrente. En más de una ocasión el Tribunal de

Apelaciones se ha enfrentado a la misma con resultados

disímiles. E.g., Pueblo en interés del menor P.L.N, caso

núm. KLCE200501099; Pueblo en interés del menor J.R.G.,

KLCE2005-1009; Pueblo en interés del menor, KLCE-20050098.

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