Pueblo v. Figueroa González
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
A los 16 años y 8 meses de edad el apelante privó de la vida a un ser humano, de cuatro disparos de revólver. Acu-sado de asesinato en primer grado fue convicto de asesinato en segundo grado, portación de armas (grave) y posesión de armas (menos grave). Fue sentenciado a' prisión de 12 a 20 años y de 1 a 4 años, respectivamente, y a un año de cárcel. En apelación levanta los siguientes errores:
'(1) Que hubo error al admitirse en evidencia la decla-ración extrajudicial del acusado;
(2) Que el proceso en contra del acusado no cumple con los requisitos del debido procedimiento de. ley;
(3) Que el Tribunal actuó sin jurisdicción en el proceso por infracción al Art. 6 de la Ley de Armas;
(4) Que el Juez cometió error de derecho al increpar se-veramente en presencia del jurado al testigo de defensa, padre del apelante y al sentenciarlo por desacato; y
(5) Que se cometió error al denegarse una moción de nuevo juicio.
Sostiene el apelante que al momento de prestar declara-ción extrajudicial el Tribunal de Menores no había renun-ciado su jurisdicción sobre él y que no fue advertido que de [102] prestar declaración ésta podría utilizarse en su contra si el Tribunal luego renunciara la jurisdicción en su caso. Sostiene también que debe aplicársele la decisión de Escobedo v. Illinois, 378 U.S. 478, conforme a la interpretación de este Tribunal en Rivera Escuté v. Jefe Penitenciaría, 92 D.P.R. 765 (1965).
La declaración fue hecha el 21 de octubre de 1962. El juicio se celebró los días 26 y 27 de junio de 1963. A esas fechas el apelante no tenía, bajo el estado de derecho vigente, la garantía constitucional de que su declaración extrajudicial se excluyera del proceso por razón de que al prestarla no estuviera asistido de abogado, ni se le advirtiera sobre su derecho a asistencia legal allí, ni se le designara uno. Rivera Escuté v. Jefe Penitenciaría, supra; Pueblo v. Adorno Lorenzana, 93 D.P.R. 788 (1966). Para las fechas en que se prestó la declaración y se celebró el juicio tampoco estaban en vigor las actuales Reglas 4, 22(b) y 23(a) y (b) de Procedimiento Criminal.
En cuanto al otro requisito de advertencia, nada hay en la Ley Núm. 97 de 23 de junio de 1955 para entender de asuntos de niños que exigiera que el apelante fuera ad-vertido del hecho de que el Tribunal de Menores podría re-nunciar su jurisdicción, como requisito de la validez de la declaración extrajudicial a los efectos de su exclusión en juicio. En realidad, después de lo resuelto por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en el caso del menor In re Gault, 387 U.S. 1, resuelto en 15 de mayo de 1967, en lo que respecta a garantías constitucionales básicas, no debería haber, diferencias entre el tratamiento como menor y como adulto.
Independientemente de la norma aplicable en relación con los casos de Rivera Escuté y Adorno Lorenzana, supra, surgidas de Escobedo v. Illinois, ya citado, al apelante le protegía en todo momento la garantía constitucional de no incriminarse a sí mismo, y como secuela de ello, el ser advertido de esa garantía.
[103] La declaración jurada del apelante tomada por el Fiscal aparece en una forma oficial que dice: “Declaración Jurada de Testigo:-En-, a --- de-(nombre) - de 19 — , yo, -, ve-(nombre del declarante) ciño de-, con residencia en-, de-años de edad, ante el Fiscal comparezco y, previas las advertencias de ley que me han sido hechas, espontánea-mente bajo juramento declaro:” (el resto de la forma queda en blanco). Después de una exposición de los hechos redac-tada por el apelante en forma narrativa, sigue un interro-gatorio de preguntas y respuestas que termina así:
“P. Por qué ayer tú estabas caminando con el revolver?
R. Desde hace dos días yo estaba caminando con el revolver.
P. Para qué hace dos días cargabas ese revolver?
R. Para la defensa, para defenderme de que nadie me lim-piara el pico, o mejor dicho, nadie no, si que ellos mismos no me fueran a limpiar el pico.
P. Todo lo que has dicho es verdad?
R. Sí señor.
P. Tú lo declaras voluntariamente?
R. Sí señor.
P. Yo leFootnotes
95 P.R. Dec. 98 (Pueblo v. Figueroa González) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.