Pueblo v. Medina Hernández

158 P.R. Dec. 489
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 5, 2003·No. Número: CC-2001-662·Published·Cited by 11 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Rebollo López

emitió la opinión del Tribunal.

Lillian Enid Medina Hernández, aquí peticionaria, re-curre ante este Tribunal —vía certiorari— en revisión de la sentencia emitida por el Tribunal del Circuito de Apelacio-nes, confirmatoria de una resolución del Tribunal de Pri-mera Instancia, Sala Superior de Aguadilla. Mediante esta resolución, el foro primario denegó una moción de supre-sión de evidencia donde se había solicitado la exclusión de toda confesión, admisión, testimonio o prueba derivada de los interrogatorios realizados a Medina Hernández du-rante el curso investigativo del caso. A tales efectos aduce la peticionaria que no medió una renuncia libre, voluntaria e inteligente a su derecho a no autoincriminarse.

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Repasamos los hechos pertinentes a la controversia planteada, según fueran determinados por el Tribunal de Primera Instancia luego de haber considerado toda la evi-dencia testifical y documental presentada.(1)

El 19 de noviembre de 2000 —entre las 8:00 y 9:00 de la noche— el Sr. Antonio Medina Sepúlveda, padre de la pe-ticionaria Lillian Enid Medina Hernández, arribó a su re-sidencia en unión de una hija menor de edad de nombre Lillibeth, encontrando el portón y la puerta del balcón [493] abiertos. Mientras estacionaba su automóvil, su hija Lilli-beth entró a la residencia, saliendo inmediatamente de ella para informarle que su mamá aparentemente se había caído. Al encontrarse con el cuerpo de su esposa tirado en el suelo, y tras haber verificado el pulso y respiración de ésta, el señor Medina llamó a emergencias médicas.

A raíz de esta llamada llegaron al lugar de los hechos la agente Magali Souchet, adscrita al Negociado de Crímenes Violentos, y el fiscal Joseph Esparra. A tenor con el testi-monio de éstos, a los cuales el Tribunal de Primera Instan-cia les dio entero crédito, en la habitación donde se encon-tró a la occisa no se observaron signos de violencia, aunque sí se observó que ésta tenía un impacto de bala en la ca-beza y una toalla alrededor de su cuello.(2) En una de las paredes del pasillo aparecía escrito con lápiz de labio: “Lillian te voy a matar con lo que robaste a tu papá.” Del mismo modo, en la habitación de la peticionaria aparecía escrito sobre el espejo de la coqueta un mensaje que leía: “Lillian tienes suerte cuídate.” En virtud de las referidas amenazas, la agente Souchet entendió conveniente ocupar una libreta que estaba tirada sobre la cama de Lillian;(3) ello, según testificó, con el único fin de indagar si de ésta surgía alguna información en cuanto a si alguien deseaba hacerle daño a la peticionaria.

Tras permanecer en la escena hasta aproximadamente las dos de la madrugada del 20 de noviembre de 2000, la agente Souchet se trasladó al Cuartel de la Policía de Aguada donde, más tarde, entrevistó al señor Medina y a sus hijas Lillian y Lillibeth.(4) Es en esta entrevista en [494] que la agente adviene en conocimiento de que Lillian —quien en esos momentos contaba con quince años de edad — (5) alegadamente había tenido problemas en la es-cuela con un joven llamado Will, por ésta haber informado a las autoridades escolares que éste se dedicaba a vender sustancias controladas en el plantel escolar. También sur-gen por primera vez los nombres de Tatiana, Christian y Ezer, identificados como amigos de Lillian Enid. Final-mente, el señor Medina le informó a la agente que éste poseía dos armas de fuego y que para una de ellas no tenía licencia. Ésta, según informó, había desaparecido de su au-tomóvil, situación de la cual se percató la noche de los hechos. De acuerdo con los testimonios de Medina Sepúl-veda y de la agente Souchet, estas entrevistas duraron sólo varios minutos, tras los cuales el señor Medina se trasladó con sus hijas a la casa de su madre en Añasco.

Movida por las amenazas escritas observadas en la re-sidencia de la peticionaria, esa misma tarde del 20 de no-viembre de 2000 la agente Souchet obtuvo en el cuartel de Aguada copia de un informe de querella donde la occisa había reportado la desaparición de Lillian y había infor-mado que ésta había sido vista con el joven Ezer Muñiz. En la mañana del 21 de noviembre —segundo día de la inves-tigación— fueron entrevistados varios vecinos de la occisa, algunos compañeros de estudios de Lillian, la orientadora de la escuela y la directora del plantel escolar(6) Ni Lillian ni su padre fueron entrevistados durante este segundo día de investigación.

El 22 de noviembre, día pautado para el entierro de la Sra. Lidia Hernández Soto, la agente Souchet, en compa-[495] ñía de varios agentes de la División de Crímenes Violentos, se personó a la funeraria donde velaban a la occisa con el propósito de brindar seguridad y protección a la familia.(7) Justo en el momento en que el cortejo fúnebre se disponía a partir hacia la iglesia,(8) Lillian pidió que le informaran a su tía Felipa, hermana de su papá, que “quería hablar”. La tía Felipa condujo a Lillian hasta el vehículo donde se en-contraba la agente Souchet, indicándole a ésta que su so-brina deseaba hablar con ella.(9) Acto seguido, ambas su-bieron al vehículo y se dirigieron, junto a la agente, a la Comandancia de Aguadilla.

Una vez allí, Lillian comenzó a dialogar con la agente Souchet,(10) informándole que Will, quien le suministraba sustancias controladas y con quien tenía una deuda de dinero, podía ser el asesino de su madre. Inmediatamente la agente se comunicó con el fiscal Esparra y le informó que tenía a un menor sospechoso. El fiscal, a su vez, se comu-nicó con la Procuradora de Menores, la Leda. María del C. Aymat, acordando que se reunirían después de las cuatro de la tarde en la oficina de la mencionada Procuradora. Alrededor de las 4:30 p.m., se reunieron el fiscal Esparra, la agente Souchet, Lillian y su tía en la Oficina de la Procuradora. Esperaron a que llegara el padre de Lillian, quien estaba en el sepelio de su esposa. Éste se personó en la oficina aproximadamente de 5:45 p.m. a 6:00 p.m.

[496] A esa hora —entre 5:45 p.m. y 6:00 p.m.— la Procuradora procedió a entrevistar a Lillian, quien relató que tenía un vicio de sustancias controladas y que Will le “fiaba” la droga. Adujo que éste constantemente le cobraba la deuda incurrida, razón por la cual ella había decidido enfrentarse a él, utilizando para ello un arma de fuego que había to-mado del vehículo de su padre. Según atestó, Will robó de su bulto la referida arma. Finalmente, indicó que sospe-chaba que Will, en represalia contra ella, había matado a su mamá.

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Pueblo v. Medina Hernández, 158 P.R. Dec. 489 (prsupreme 2003).

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