El Pueblo v. Santiago Cruz ————————– El Pueblo v. en Interés Del Menor F.L.R.

Supreme Court of Puerto Rico·Decided September 8, 2020·No. CT-2020-17 cons. CT-2020-18·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido

v.

Ángel N. Santiago Cruz

2020 TSPR 99

Peticionario

205 DPR ____

----------------------------------

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido

v.

En interés del menor F.L.R.

Peticionaria

Número del Caso: CT-2020-17 consolidado con CT-2020-18

Fecha: 8 de septiembre de 2020

Abogados de la parte peticionaria:

CT-2020-17 Sociedad para Asistencia Legal Lcdo. José D. Soler Fernández Lcdo. Carlos R. Nido Escribano

CT-2020-18 Lcdo. Luis J. Torres Asencio Lcdo. Rafael E. Rodríguez Rivera

Oficina del Procurador General: CT-2020-17 y CT-2020-18

Lcdo. Isaías Sánchez Báez Procurador General

Lcdo. Pedro E. Vázquez Montijo Subprocurador General

Lcda. Mónica M. Rodríguez Madrigal Procuradora General Auxiliar

CT-2020-17 cons con ct-2020-18 2

Amicus Curie:

CT-2020-17 y CT-2020-18 Lcdo. Hugo Rodríguez Díaz Lcda. Myriam C. Jusino Marrero

Partes con Interés:

CT-2020-17 Lcdo. Luis J. Torres Asencio Lcdo. Rafael E. Rodríguez Rivera

CT-2020-18 Lcdo. José D. Soler Fernández

Materia: Derecho Procesal Penal - No existe impedimento constitucional para celebrar la vista preliminar bajo la Regla 23 de Procedimiento Criminal y la vista para determinar causa probable bajo la Regla 2.10 de las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores, mediante videoconferencia. El Estado tiene un interés de evitar la propagación del COVID-19 y el mecanismo de la videoconferencia provee la oportunidad para salvaguardar las garantías constitucionales mínimas a las que tienen derecho los imputados(as) en las etapas anteriores al juicio.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Recurrido v.

Ángel N. Santiago Cruz CT-2020-17

Peticionario cons. con Certificación CT-2020-18 intrajurisdiccional

El Pueblo de Puerto Rico Recurrido v.

En interés del menor F.L.R.

Peticionaria

La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emitió la Opinión del Tribunal

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de septiembre de 2020.

Ante los retos incalculables que impone la emergencia de salud pública que enfrentamos, hoy resolvemos que no existe impedimento constitucional –ya sea al amparo de nuestra Constitución o de la Constitución federal– para celebrar mediante videoconferencia la vista preliminar que estatuye la Regla 23 de Procedimiento Criminal. Tampoco lo hay en cuanto a la vista para determinar causa probable que exige la Regla 2.10 de las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores.

CT-2020-17 cons. CT-2020-18 2

La validez de ese mecanismo dependerá, por supuesto, de que el Estado y los tribunales tomen las medidas que garanticen la vigencia de los derechos constitucionales que asisten a los imputados y menores en esa etapa, a saber: el derecho a un debido procedimiento de ley y el derecho a tener una representación legal adecuada. En concreto, salvaguardar tales derechos en esa etapa implicará asegurar: (1) que el imputado o menor y su abogado puedan ver y escuchar sin dificultad a las personas que participen en la vista, y viceversa; (2) que se cumplan con todas las garantías procesales que establece la Regla 23 de Procedimiento Criminal, en casos de adultos y las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores y la Ley de Menores de Puerto Rico, en casos de menores de edad; y (3) que el imputado o menor tenga disponible una línea telefónica directa, un salón virtual o un mecanismo análogo mediante el cual se pueda comunicar con su representante legal de forma confidencial durante la vista y viceversa.

I

A.

Comenzamos narrando los hechos que dieron lugar al primer caso ante nuestra consideración, El Pueblo de Puerto Rico v. Ángel N. Santiago Cruz, CT-2020-17.

Por hechos ocurridos entre el 23 y 27 de febrero de 2020, el 29 de febrero de 2020 el Ministerio Público presentó siete denuncias contra el Sr. Ángel N. Santiago

CT-2020-17 cons. CT-2020-18 3

Cruz (señor Santiago Cruz o imputado) por infracciones a la Ley de prevención e intervención con la violencia doméstica, Ley Núm. 54-1989, 8 LPRA sec. 601 et seq., y por una violación a la Ley de Armas de Puerto Rico, Ley Núm. 404- 2000, 25 LPRA sec. 455 et seq. El tribunal determinó que existía causa probable para arrestar al señor Santiago Cruz y señaló la vista preliminar. Esa vista se pospuso. Posteriormente, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución en la que hizo constar que “[d]ebido a la crisis de salud por la pandemia del virus COVID-19, no pudo celebrarse la vista preliminar” y recalendarizó la vista nuevamente.1 El 5 de junio de 2020 el Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden mediante la cual convirtió la próxima vista a una sobre el estado de los procedimientos. Ordenó la comparecencia de todas las partes mediante el sistema de videoconferencia e incluyó instrucciones detalladas al respecto.2 Esa vista se celebró el 18 de junio de 2020.3 El señor Santiago Cruz no compareció, pero sí su representación legal, quien hizo constar que se oponía a que la vista preliminar se celebrase mediante videoconferencia. La Jueza del Tribunal de Primera Instancia le indicó que el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) no estaba

1 Resolución, Expediente del Tribunal de Apelaciones (CT-2020-17), Anejo VIII, pág. 83. 2 Orden, Anejo XII, Expediente del Tribunal de Apelaciones (CT-2020-17),

pág. 95. 3 Minuta y Orden, Expediente del Tribunal de Apelaciones (CT-2020-17),

Anejo XX, pág. 173.

CT-2020-17 cons. CT-2020-18 4

transportando confinados a los tribunales debido a las medidas de seguridad que han tomado por razón de la pandemia producto del virus COVID-19. Finalmente, el foro primario señaló la vista preliminar para el 27 de julio de 2020.4 El 23 de junio de 2020 el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución mediante la cual fundamentó su decisión de celebrar la vista de forma virtual. Dictaminó que “conducir una vista de manera virtual no violenta ningún derecho. En dichos procesos todas las partes necesarias están presentes en un espacio cibernético común, [y] se pueden ver y escuchar. Dichas plataformas tienen, además, mecanismos para que las partes sean excluidas de necesitar privacidad”.5 Inconforme, el señor Santiago Cruz presentó un recurso de certiorari en el Tribunal de Apelaciones. Alegó, entre otras cosas, que el foro primario erró al determinar que celebrar la vista preliminar mediante videoconferencia “no viola múltiples variantes del derecho constitucional a un debido proceso de ley, a una representación legal adecuada y a contrainterrogar los testigos”.6

4 El abogado del señor Santiago Cruz planteó también que el señalamiento se encontraba fuera del término de juicio rápido que disponen las Reglas de Procedimiento Criminal, infra. No obstante, el tribunal resolvió que la fecha en la que se señaló el asunto se encuentra dentro de los términos de juicio rápido. Ello, en atención a la Resolución EM-2020-12 que emitió el Tribunal Supremo de Puerto Rico el 22 de mayo de 2020. 5 Resolución, Expediente del Tribunal de Apelaciones (CT-2020-17), Anejo

XXII, pág. 182. 6 Petición de certiorari, pág. 12.

CT-2020-17 cons. CT-2020-18 5

Luego de algunos trámites procesales,7 el 7 de agosto de 2020 el Tribunal de Apelaciones emitió una Sentencia mediante la cual confirmó la Resolución que emitió el foro primario. En lo pertinente, resolvió que celebrar una vista preliminar por videoconferencia no viola los derechos constitucionales del imputado en esta etapa, pues –entre otras cosas– ese mecanismo permite: (1) que el imputado contrainterrogue testigos y (2) que el imputado se comunique con su abogado de manera privada durante la vista, lo cual salvaguarda su derecho constitucional a tener asistencia de abogado.8 Al amparo de la facultad que nos concede el Art.

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El Pueblo v. Santiago Cruz ————————– El Pueblo v. en Interés Del Menor F.L.R., (prsupreme 2020).

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