El Pueblo v. Santiago Cruz ————————– El Pueblo v. en Interés Del Menor F.L.R.

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 8, 2020
DocketCT-2020-17 cons. CT-2020-18
StatusPublished

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El Pueblo v. Santiago Cruz ————————– El Pueblo v. en Interés Del Menor F.L.R., (prsupreme 2020).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido

v.

Ángel N. Santiago Cruz 2020 TSPR 99 Peticionario 205 DPR ____ ----------------------------------

En interés del menor F.L.R.

Peticionaria

Número del Caso: CT-2020-17 consolidado con CT-2020-18

Fecha: 8 de septiembre de 2020

Abogados de la parte peticionaria:

CT-2020-17 Sociedad para Asistencia Legal Lcdo. José D. Soler Fernández Lcdo. Carlos R. Nido Escribano

CT-2020-18 Lcdo. Luis J. Torres Asencio Lcdo. Rafael E. Rodríguez Rivera

Oficina del Procurador General: CT-2020-17 y CT-2020-18

Lcdo. Isaías Sánchez Báez Procurador General

Lcdo. Pedro E. Vázquez Montijo Subprocurador General

Lcda. Mónica M. Rodríguez Madrigal Procuradora General Auxiliar CT-2020-17 cons con ct-2020-18 2

Amicus Curie:

CT-2020-17 y CT-2020-18 Lcdo. Hugo Rodríguez Díaz Lcda. Myriam C. Jusino Marrero

Partes con Interés:

CT-2020-17 Lcdo. Luis J. Torres Asencio Lcdo. Rafael E. Rodríguez Rivera

CT-2020-18 Lcdo. José D. Soler Fernández

Materia: Derecho Procesal Penal - No existe impedimento constitucional para celebrar la vista preliminar bajo la Regla 23 de Procedimiento Criminal y la vista para determinar causa probable bajo la Regla 2.10 de las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores, mediante videoconferencia. El Estado tiene un interés de evitar la propagación del COVID-19 y el mecanismo de la videoconferencia provee la oportunidad para salvaguardar las garantías constitucionales mínimas a las que tienen derecho los imputados(as) en las etapas anteriores al juicio.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ángel N. Santiago Cruz CT-2020-17 Peticionario cons. con Certificación CT-2020-18 intrajurisdiccional

La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emitió la Opinión del Tribunal

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de septiembre de 2020.

Ante los retos incalculables que impone la emergencia de

salud pública que enfrentamos, hoy resolvemos que no existe

impedimento constitucional –ya sea al amparo de nuestra

Constitución o de la Constitución federal– para celebrar

mediante videoconferencia la vista preliminar que estatuye la

Regla 23 de Procedimiento Criminal. Tampoco lo hay en cuanto

a la vista para determinar causa probable que exige la Regla

2.10 de las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores. CT-2020-17 cons. CT-2020-18 2

La validez de ese mecanismo dependerá, por supuesto, de

que el Estado y los tribunales tomen las medidas que

garanticen la vigencia de los derechos constitucionales que

asisten a los imputados y menores en esa etapa, a saber: el

derecho a un debido procedimiento de ley y el derecho a

tener una representación legal adecuada. En concreto,

salvaguardar tales derechos en esa etapa implicará asegurar:

(1) que el imputado o menor y su abogado puedan ver y

escuchar sin dificultad a las personas que participen en la

vista, y viceversa; (2) que se cumplan con todas las

garantías procesales que establece la Regla 23 de

Procedimiento Criminal, en casos de adultos y las Reglas de

Procedimiento para Asuntos de Menores y la Ley de Menores de

Puerto Rico, en casos de menores de edad; y (3) que el

imputado o menor tenga disponible una línea telefónica

directa, un salón virtual o un mecanismo análogo mediante el

cual se pueda comunicar con su representante legal de forma

confidencial durante la vista y viceversa.

I

A.

Comenzamos narrando los hechos que dieron lugar al

primer caso ante nuestra consideración, El Pueblo de Puerto

Rico v. Ángel N. Santiago Cruz, CT-2020-17.

Por hechos ocurridos entre el 23 y 27 de febrero de

2020, el 29 de febrero de 2020 el Ministerio Público

presentó siete denuncias contra el Sr. Ángel N. Santiago CT-2020-17 cons. CT-2020-18 3

Cruz (señor Santiago Cruz o imputado) por infracciones a la

Ley de prevención e intervención con la violencia doméstica,

Ley Núm. 54-1989, 8 LPRA sec. 601 et seq., y por una

violación a la Ley de Armas de Puerto Rico, Ley Núm. 404-

2000, 25 LPRA sec. 455 et seq. El tribunal determinó que

existía causa probable para arrestar al señor Santiago Cruz

y señaló la vista preliminar. Esa vista se pospuso.

Posteriormente, el Tribunal de Primera Instancia emitió una

Resolución en la que hizo constar que “[d]ebido a la crisis

de salud por la pandemia del virus COVID-19, no pudo

celebrarse la vista preliminar” y recalendarizó la vista

nuevamente.1

El 5 de junio de 2020 el Tribunal de Primera Instancia

emitió una Orden mediante la cual convirtió la próxima vista

a una sobre el estado de los procedimientos. Ordenó la

comparecencia de todas las partes mediante el sistema de

videoconferencia e incluyó instrucciones detalladas al

respecto.2 Esa vista se celebró el 18 de junio de 2020.3 El

señor Santiago Cruz no compareció, pero sí su representación

legal, quien hizo constar que se oponía a que la vista

preliminar se celebrase mediante videoconferencia. La Jueza

del Tribunal de Primera Instancia le indicó que el

Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) no estaba

1 Resolución, Expediente del Tribunal de Apelaciones (CT-2020-17), Anejo VIII, pág. 83. 2 Orden, Anejo XII, Expediente del Tribunal de Apelaciones (CT-2020-17),

pág. 95. 3 Minuta y Orden, Expediente del Tribunal de Apelaciones (CT-2020-17),

Anejo XX, pág. 173. CT-2020-17 cons. CT-2020-18 4

transportando confinados a los tribunales debido a las

medidas de seguridad que han tomado por razón de la pandemia

producto del virus COVID-19. Finalmente, el foro primario

señaló la vista preliminar para el 27 de julio de 2020.4

El 23 de junio de 2020 el Tribunal de Primera Instancia

emitió una Resolución mediante la cual fundamentó su

decisión de celebrar la vista de forma virtual. Dictaminó

que “conducir una vista de manera virtual no violenta ningún

derecho. En dichos procesos todas las partes necesarias

están presentes en un espacio cibernético común, [y] se

pueden ver y escuchar. Dichas plataformas tienen, además,

mecanismos para que las partes sean excluidas de necesitar

privacidad”.5

Inconforme, el señor Santiago Cruz presentó un recurso

de certiorari en el Tribunal de Apelaciones. Alegó, entre

otras cosas, que el foro primario erró al determinar que

celebrar la vista preliminar mediante videoconferencia “no

viola múltiples variantes del derecho constitucional a un

debido proceso de ley, a una representación legal adecuada y

a contrainterrogar los testigos”.6

4 El abogado del señor Santiago Cruz planteó también que el señalamiento se encontraba fuera del término de juicio rápido que disponen las Reglas de Procedimiento Criminal, infra. No obstante, el tribunal resolvió que la fecha en la que se señaló el asunto se encuentra dentro de los términos de juicio rápido. Ello, en atención a la Resolución EM-2020-12 que emitió el Tribunal Supremo de Puerto Rico el 22 de mayo de 2020. 5 Resolución, Expediente del Tribunal de Apelaciones (CT-2020-17), Anejo

XXII, pág. 182. 6 Petición de certiorari, pág. 12. CT-2020-17 cons. CT-2020-18 5

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