El Pueblo v. Torres Huertas

2025 TSPR 79
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 6, 2025
DocketCC-2024-0571
StatusPublished

This text of 2025 TSPR 79 (El Pueblo v. Torres Huertas) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
El Pueblo v. Torres Huertas, 2025 TSPR 79 (prsupreme 2025).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario Certiorari

v. 2025 TSPR 79

Juan F. Torres Huertas 216 DPR ___

Recurrido

Número del Caso: CC-2024-0571

Fecha: 6 de agosto de 2025

Tribunal de Apelaciones:

Panel VII

Oficina del Procurador General

Hon. Fernando Figueroa Santiago Procurador General

Hon. Omar Andino Figueroa Procurador General

Lcda. Mabel Sotomayor Hernández Subprocuradora General

Lcda. Aracelis Burgos Reyes Procuradora General Auxiliar

Lcda. Jynamarie Kuilan Santana Procuradora General Auxiliar

Representante legal de la parte recurrida:

Lcda. Doris Carrero Ruiz Sociedad para Asistencia Legal

Materia: Derecho Procesal Penal – Admisibilidad de las declaraciones incriminatorias contenidas en las notas de un agente.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionario

v. CC-2024-0571 Juan F. Torres Huertas

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de agosto de 2025.

En esta ocasión, debemos resolver si el foro

primario actuó correctamente al suprimir unas

declaraciones incriminatorias realizadas por el

recurrido bajo el fundamento de que este no renunció

válidamente a su derecho a la no autoincriminación

antes de ser interrogado por un agente estatal. El

Tribunal de Apelaciones decidió no intervenir en ese

dictamen. Por las razones que expondremos a

continuación, revocamos la decisión recurrida y

ordenamos la admisión en evidencia de las declaraciones

incriminatorias contenidas en las notas del agente.

I

Por sucesos que ocurrieron el 4 de diciembre de

2020 en el Municipio de San Lorenzo, el Ministerio CC-2024-0571 2

Público presentó varias denuncias contra el Sr. Juan Francisco

Torres Huertas. Entre otros delitos, se le imputó la comisión

de dos asesinatos en primer grado, una tentativa de asesinato,

conspiración, así como portación y uso ilegal de armas de

fuego. Los hechos imputados violan los Artículos 93(a) y 244

de la Ley Núm. 146-2012, conocida como el Código Penal de

Puerto Rico, 33 LPRA secs. 5142 y 5334, y los Artículos 6.05,

6.09 y 6.14(a) de la Ley Núm. 168-2019, conocida como la Ley

de Armas de Puerto Rico, 25 LPRA secs. 466d, 466h y 466m. En

esencia, se denunció al señor Torres Huertas por asesinar a

los Sres. Alex E. Díaz y Jesús A. Elías Crespo y por haber

atentado contra la vida del Sr. Francisco J. La Santa Lozada.

El 20 de enero de 2021, el Tribunal de Primera Instancia

determinó causa para arresto en ausencia por los mencionados

delitos. Dos días más tarde, agentes del Negociado de la

Policía de Puerto Rico arrestaron al señor Torres Huertas y lo

llevaron a la División de Homicidios de Caguas. Allí, el agente

Anthony O. Egea Guardarrama, quien es el investigador de los

asesinatos del caso de autos, interrogó al recurrido y obtuvo

de él ciertas manifestaciones incriminatorias. Posteriormente,

se celebró la vista preliminar en los días 23 de abril de 2021,

5 de mayo de 2021, 8 de junio de 2021 y 9 de junio de 2021.

Luego de escuchar a las partes, el foro primario determinó

causa probable para acusar al señor Torres Huertas de los

siguientes delitos: (1) dos cargos por asesinato en primer

grado, en violación del Art. 93(a) del Código Penal, supra;

(2) un cargo por tentativa de asesinato en primer grado; (3)

un cargo por infracción del Art. 244 del Código Penal, supra; CC-2024-0571 3

(4) seis cargos por violaciones del Art. 6.05 de la Ley de

Armas, supra; (5) dos cargos por infracciones del Art. 6.09 de

la Ley de Armas, supra, y (6) cinco cargos por violaciones del

Art. 6.14(a) de la Ley de Armas, supra.

Una vez comenzado el juicio por jurado por las diecisiete

acusaciones presentadas, el 9 de julio de 2024 el Ministerio

Público solicitó que se admitieran en evidencia tres

documentos: (1) las advertencias de ley realizadas al

recurrido el 22 de enero de 2021 a las 12:45 p.m., por el

agente investigador Egea Guardarrama; (2) las notas tomadas el

mismo día por el agente Egea Guardarrama durante el

interrogatorio del recurrido, y (3) las advertencias de ley

hechas el 22 de enero de 2021 a las 6:12 p.m., por la Fiscal

Auxiliar Lcda. Maribel Mojica Franceschi.

En desacuerdo con esta solicitud, el señor Torres Huertas

requirió la celebración de una vista al amparo de la Regla

109(C) de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, infra, para

determinar —en ausencia del jurado— la admisibilidad de los

mencionados documentos.

Para dilucidar la controversia, el mismo 9 de julio de

2024 el Tribunal de Primera Instancia ordenó la celebración de

la vista bajo la Regla 109(C) de Evidencia, infra.

Consecuentemente, el agente Egea Guardarrama testificó sobre

las advertencias de ley impartidas y las declaraciones

incriminatorias tomadas y anotadas por él en la División de

Homicidios de Caguas.

Luego de escuchar la prueba, el Tribunal de Primera

Instancia determinó que los dos documentos de advertencias CC-2024-0571 4

realizados por el policía y la fiscal auxiliar sí eran

admisibles. Sin embargo, el foro primario no admitió en

evidencia las notas tomadas por el funcionario del orden

público, por lo que no podrían ser presentadas al jurado

durante el juicio.

Ante ello, el Ministerio Público solicitó una

reconsideración. En sala, el foro primario explicó que la

evidencia desfilada no demostró que la renuncia del acusado a

su derecho contra la autoincriminación fue válida. Esto es, el

foro de primera instancia entendió que el Estado no demostró

que la renuncia fue voluntaria e inteligente. Según

fundamentó, nunca se presentaron las condiciones de salud del

señor Torres Huertas —tanto físicas como mentales— luego de

haber sido arrestado, al momento de hablar con el agente Egea

Guardarrama y mientras estuvo bajo la custodia de la Policía

de Puerto Rico. Pese a ello, el foro primario “le concedió al

Ministerio Público volver a interrogar al testigo para

subsanar la carencia en demostrar la voluntariedad de la

alegada renuncia a los derechos que le cobijan a todo

sospechoso de delito”. Resolución, Ap. del certiorari, pág.

81.

Por consiguiente, el 10 de julio de 2024 el agente Egea

Guardarrama fue examinado por segunda ocasión. Empero, el

Tribunal de Primera Instancia determinó nuevamente que la

prueba del Ministerio Público no cumplió con los requisitos

adoptados por esta Curia en Pueblo v. Millán Pacheco, 182 DPR

595 (2011), ya que, entre otras cosas, no se probó que la CC-2024-0571 5

renuncia fuera con conocimiento del derecho renunciado y de

las consecuencias que ello pudiese acarrear.

Acto seguido, el Ministerio Público solicitó una

resolución por escrito con el propósito de revisar la

mencionada determinación. El 24 de julio de 2024, el Tribunal

de Primera Instancia emitió una Resolución en la que recogió

lo acontecido y plasmó el fundamento de su decisión.

En primer lugar, el foro primario consignó el testimonio

del agente investigador.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Cora Colón v. Grupo Ferrer Rangel
Supreme Court of Puerto Rico, 2026
El Pueblo v. Torres Huertas
Supreme Court of Puerto Rico, 2026
El Pueblo De Puerto Rico v. Juan Francisco Torres Huertas
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2026

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2025 TSPR 79, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/el-pueblo-v-torres-huertas-prsupreme-2025.