El Pueblo v. Torres Huertas

2025 TSPR 79
Supreme Court of Puerto Rico·Decided August 6, 2025·No. CC-2024-0571·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Peticionario Certiorari v. 2025 TSPR 79 Juan F. Torres Huertas 216 DPR ___ Recurrido

Número del Caso: CC-2024-0571

Fecha: 6 de agosto de 2025

Tribunal de Apelaciones:

Panel VII

Oficina del Procurador General

Hon. Fernando Figueroa Santiago Procurador General

Hon. Omar Andino Figueroa Procurador General

Lcda. Mabel Sotomayor Hernández Subprocuradora General

Lcda. Aracelis Burgos Reyes Procuradora General Auxiliar

Lcda. Jynamarie Kuilan Santana Procuradora General Auxiliar

Representante legal de la parte recurrida:

Lcda. Doris Carrero Ruiz Sociedad para Asistencia Legal

Materia: Derecho Procesal Penal – Admisibilidad de las declaraciones incriminatorias contenidas en las notas de un agente.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Peticionario

v.

CC-2024-0571

Juan F. Torres Huertas

Recurrido

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de agosto de 2025.

En esta ocasión, debemos resolver si el foro primario actuó correctamente al suprimir unas declaraciones incriminatorias realizadas por el recurrido bajo el fundamento de que este no renunció válidamente a su derecho a la no autoincriminación antes de ser interrogado por un agente estatal. El Tribunal de Apelaciones decidió no intervenir en ese dictamen. Por las razones que expondremos a continuación, revocamos la decisión recurrida y ordenamos la admisión en evidencia de las declaraciones incriminatorias contenidas en las notas del agente.

I

Por sucesos que ocurrieron el 4 de diciembre de 2020 en el Municipio de San Lorenzo, el Ministerio

Público presentó varias denuncias contra el Sr. Juan Francisco Torres Huertas. Entre otros delitos, se le imputó la comisión de dos asesinatos en primer grado, una tentativa de asesinato, conspiración, así como portación y uso ilegal de armas de fuego. Los hechos imputados violan los Artículos 93(a) y 244 de la Ley Núm. 146-2012, conocida como el Código Penal de Puerto Rico, 33 LPRA secs. 5142 y 5334, y los Artículos 6.05, 6.09 y 6.14(a) de la Ley Núm. 168-2019, conocida como la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 LPRA secs. 466d, 466h y 466m. En esencia, se denunció al señor Torres Huertas por asesinar a los Sres. Alex E. Díaz y Jesús A. Elías Crespo y por haber atentado contra la vida del Sr. Francisco J. La Santa Lozada.

El 20 de enero de 2021, el Tribunal de Primera Instancia determinó causa para arresto en ausencia por los mencionados delitos. Dos días más tarde, agentes del Negociado de la Policía de Puerto Rico arrestaron al señor Torres Huertas y lo llevaron a la División de Homicidios de Caguas. Allí, el agente Anthony O. Egea Guardarrama, quien es el investigador de los asesinatos del caso de autos, interrogó al recurrido y obtuvo de él ciertas manifestaciones incriminatorias. Posteriormente, se celebró la vista preliminar en los días 23 de abril de 2021, 5 de mayo de 2021, 8 de junio de 2021 y 9 de junio de 2021. Luego de escuchar a las partes, el foro primario determinó causa probable para acusar al señor Torres Huertas de los siguientes delitos: (1) dos cargos por asesinato en primer grado, en violación del Art. 93(a) del Código Penal, supra; (2) un cargo por tentativa de asesinato en primer grado; (3) un cargo por infracción del Art. 244 del Código Penal, supra;

(4) seis cargos por violaciones del Art. 6.05 de la Ley de Armas, supra; (5) dos cargos por infracciones del Art. 6.09 de la Ley de Armas, supra, y (6) cinco cargos por violaciones del Art. 6.14(a) de la Ley de Armas, supra.

Una vez comenzado el juicio por jurado por las diecisiete acusaciones presentadas, el 9 de julio de 2024 el Ministerio Público solicitó que se admitieran en evidencia tres documentos: (1) las advertencias de ley realizadas al recurrido el 22 de enero de 2021 a las 12:45 p.m., por el agente investigador Egea Guardarrama; (2) las notas tomadas el mismo día por el agente Egea Guardarrama durante el interrogatorio del recurrido, y (3) las advertencias de ley hechas el 22 de enero de 2021 a las 6:12 p.m., por la Fiscal Auxiliar Lcda. Maribel Mojica Franceschi.

En desacuerdo con esta solicitud, el señor Torres Huertas requirió la celebración de una vista al amparo de la Regla 109(C) de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, infra, para determinar —en ausencia del jurado— la admisibilidad de los mencionados documentos.

Para dilucidar la controversia, el mismo 9 de julio de 2024 el Tribunal de Primera Instancia ordenó la celebración de la vista bajo la Regla 109(C) de Evidencia, infra. Consecuentemente, el agente Egea Guardarrama testificó sobre las advertencias de ley impartidas y las declaraciones incriminatorias tomadas y anotadas por él en la División de Homicidios de Caguas.

Luego de escuchar la prueba, el Tribunal de Primera Instancia determinó que los dos documentos de advertencias realizados por el policía y la fiscal auxiliar sí eran admisibles. Sin embargo, el foro primario no admitió en evidencia las notas tomadas por el funcionario del orden público, por lo que no podrían ser presentadas al jurado durante el juicio.

Ante ello, el Ministerio Público solicitó una reconsideración. En sala, el foro primario explicó que la evidencia desfilada no demostró que la renuncia del acusado a su derecho contra la autoincriminación fue válida. Esto es, el foro de primera instancia entendió que el Estado no demostró que la renuncia fue voluntaria e inteligente. Según fundamentó, nunca se presentaron las condiciones de salud del señor Torres Huertas —tanto físicas como mentales— luego de haber sido arrestado, al momento de hablar con el agente Egea Guardarrama y mientras estuvo bajo la custodia de la Policía de Puerto Rico. Pese a ello, el foro primario “le concedió al Ministerio Público volver a interrogar al testigo para subsanar la carencia en demostrar la voluntariedad de la alegada renuncia a los derechos que le cobijan a todo sospechoso de delito”. Resolución, Ap. del certiorari, pág. 81.

Por consiguiente, el 10 de julio de 2024 el agente Egea Guardarrama fue examinado por segunda ocasión. Empero, el Tribunal de Primera Instancia determinó nuevamente que la prueba del Ministerio Público no cumplió con los requisitos adoptados por esta Curia en Pueblo v. Millán Pacheco, 182 DPR 595 (2011), ya que, entre otras cosas, no se probó que la renuncia fuera con conocimiento del derecho renunciado y de las consecuencias que ello pudiese acarrear.

Acto seguido, el Ministerio Público solicitó una resolución por escrito con el propósito de revisar la mencionada determinación. El 24 de julio de 2024, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución en la que recogió lo acontecido y plasmó el fundamento de su decisión.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

El Pueblo v. Torres Huertas, 2025 TSPR 79 (prsupreme 2025).

2025 TSPR 79 (El Pueblo v. Torres Huertas) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Cora Colón v. Grupo Ferrer Rangel
Supreme Court of Puerto Rico, 2026
El Pueblo v. Torres Huertas
Supreme Court of Puerto Rico, 2026
El Pueblo De Puerto Rico v. Juan Francisco Torres Huertas
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2026