Cora Colón v. Grupo Ferrer Rangel

2026 TSPR 58
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 3, 2026·No. CC-2024-0610·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Eduardo Cora Colón Peticionario Certiorari v. 2026 TSPR 58 Grupo Ferrer Rangel 218 DPR ___ Recurrido

Número del Caso: CC-2024-0610

Fecha: 3 de junio de 2026

Tribunal de Apelaciones:

Panel Especial

Representante legal de la parte peticionaria:

Lcda. Tanaira Padilla Rodríguez

Representantes legales de la parte recurrida:

Lcdo. Roberto Cámara Fuertes Lcda. Suleicka Tulier Vázquez

Materia: Responsabilidad Civil Extracontractual – Contornos de la libertad de prensa frente a una acción de difamación de una figura privada; evidencia circunstancial para sustentar inferencias razonables sobre el daño a la reputación si se ha probado la falsedad de lo publicado y la negligencia del demandado.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Eduardo Cora Colón Peticionario

v.

CC-2024-0610

Grupo Ferrer Rangel

Recurrido

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de junio de 2026.

La democracia descansa sobre garantías constitucionales que amparan la libertad de palabra y, en lo aquí relevante, de prensa. Esa libertad, sin embargo, coexiste con el interés de proteger la reputación e integridad de las personas ante la difusión culposa de información falsa e intrínsecamente lesiva. Esta tensión nos plantea la tarea ardua de escudar el debate público sin sacrificar la reputación y dignidad individual.

En ese equilibrio, la controversia ante nuestra consideración exige examinar los contornos de la libertad de prensa frente a una acción de difamación de una figura privada. En este caso, el peticionario fue objeto de atribuciones falsas relacionadas con la declaración de culpabilidad por un delito grave. La imputación falsa se publicó en plataformas digitales de un periódico de circulación general. Las publicaciones permanecieron inalteradas por casi una década, a pesar de haberse pedido su rectificación e, incluso, luego de haberse celebrado el juicio en su fondo en la causa de epígrafe.

En ese contexto, debemos precisar el estándar probatorio aplicable al elemento de daños y el alcance de la prueba circunstancial en una acción de difamación, así como las inferencias razonables que pueden derivarse de dicha prueba, particularmente cuando la difusión ocurre a través de medios digitales de amplio alcance.

Adelantamos que nuestro ordenamiento jurídico reconoce que la evidencia circunstancial, apreciada a la luz de la experiencia común, puede sustentar inferencias razonables sobre el daño a la reputación si se ha probado la falsedad de lo publicado y la negligencia del demandado. Lo que no se permite, en protección de la libertad de prensa, es la imposición de responsabilidad objetiva, la aplicación de presunciones automáticas sobre el elemento del daño o la concesión de daños punitivos.

Las libertades no son inmunidades. Así como la protección de la reputación personal no puede desembocar en la censura, la libertad de prensa no debe convertirse en una barrera infranqueable que cobije el ataque injustificado a la honra individual.

I

El 18 de mayo de 2017, el Sr. Eduardo Cora Colón (señor Cora Colón) y su esposa, la Sra. María de los Ángeles Hernández Viera (señora Hernández Viera), presentaron una demanda por difamación y daños y perjuicios contra GFR Media, LLC., propietaria de El Nuevo Día (en conjunto, GFR). Posteriormente, el 9 de abril de 2018, el señor Cora Colón y la señora Hernández Viera, presentaron una Segunda Demanda Enmendada. Surge de esta, que el 1 y 6 de julio de 2015, y sucesivamente el 23 de mayo de 2016, el periódico El Nuevo Día publicó que el señor Cora Colón figuraba como coacusado en un caso de fraude bancario en el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico. Asimismo, publicó que el señor Cora Colón, junto con otros imputados, había llegado a un acuerdo con el gobierno federal, por lo que hizo alegación de culpabilidad. Se publicó lo anterior, a pesar de que los cargos en su contra se desestimaron en noviembre de 2014 a petición de la fiscalía federal.

En lo medular, el señor Cora Colón alegó que estas publicaciones eran falsas y que el periódico las divulgó negligentemente, pues se trataba de información oficial de fácil corroboración. Además, sostuvo que la periodista que redactó las notas reportó el caso desde su etapa inicial, por lo que tenía conocimiento de primera mano y podía constatar en el expediente federal que los cargos se habían retirado. Añadió que la información errónea vulneró su intimidad, reputación e imagen. Por esos mismos hechos, su esposa reclamó que sufrió angustias emocionales.

Cabe destacar que, tras la publicación, el representante legal del señor Cora Colón se comunicó formalmente con GFR en mayo de 2016 para advertir sobre la inexactitud de la información publicada. En su comunicación, notificó que la información publicada era falsa porque los cargos federales contra su cliente se habían desestimado previamente, a solicitud de la fiscalía federal. Por ello, solicitó que el periódico rectificara la información difundida. A pesar de ese aviso, el periódico no publicó rectificación alguna y mantuvo la noticia en internet.

Luego de varios trámites procesales, se celebró el juicio en su fondo los días 20 y 21 de junio de 2023. En el juicio, testificaron el señor Cora Colón, su esposa y su abogado. Por parte de GFR, declaró la periodista autora de las notas y se presentó la deposición de un supervisor laboral del señor Cora Colón.

En su testimonio, el señor Cora Colón describió el impacto personal y profesional que, a su juicio, tuvieron las publicaciones. Expresó que se sintió avergonzado y frustrado al verse asociado públicamente con un delito grave que no enfrentaba. Indicó que personas de su entorno laboral y social le hicieron comentarios relacionados con las noticias publicadas, lo que le provocó preocupación. Manifestó que algunos conocidos creyeron que en efecto se había declarado culpable y que, incluso, en una ocasión una vecina le preguntó cómo estaba manejando su probatoria.

Durante el juicio, el abogado del señor Cora Colón explicó el estado procesal del caso federal y confirmó que los cargos se habían desestimado antes de las publicaciones impugnadas. Por parte de GFR, la autora de las notas esclareció el proceso seguido para la redacción de las noticias y las fuentes utilizadas. Asimismo, en la deposición presentada por GFR, el supervisor laboral del señor Cora Colón indicó que este continuó empleado y que no tuvo conocimiento de consecuencias laborales adversas atribuibles a las publicaciones.

El 11 de septiembre de 2023, el Tribunal de Primera Instancia notificó una sentencia en la cual determinó que las noticias eran falsas y que hubo negligencia por parte del medio de comunicación, pero razonó, además, que el señor Cora Colón no presentó prueba suficiente sobre daños reales a su reputación o sufrimiento emocional. En específico, el foro primario enfatizó que la prueba sobre daños se limitó al testimonio de los demandantes y entendió que no se acreditaron daños concretos, medibles o verificables a causa de las publicaciones. En consecuencia, desestimó la reclamación.

En cuanto a la señora Hernández Viera, el Tribunal de Primera Instancia reconoció que ella declaró que sufrió ansiedad, tristeza, angustia y coraje como consecuencia de las publicaciones. Sin embargo, a pesar de que le brindó credibilidad al testimonio de la señora Hernández Viera y a la existencia de daños, concluyó que su reclamación dependía de que prosperara la acción principal de su esposo y, consecuentemente, desestimó su causa.

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Cora Colón v. Grupo Ferrer Rangel, 2026 TSPR 58 (prsupreme 2026).

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