Cora Colón v. Grupo Ferrer Rangel

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 3, 2026
DocketCC-2024-0610
StatusPublished

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Bluebook
Cora Colón v. Grupo Ferrer Rangel, (prsupreme 2026).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Eduardo Cora Colón

Peticionario Certiorari

v. 2026 TSPR 58

Grupo Ferrer Rangel 218 DPR ___

Recurrido

Número del Caso: CC-2024-0610

Fecha: 3 de junio de 2026

Tribunal de Apelaciones:

Panel Especial

Representante legal de la parte peticionaria:

Lcda. Tanaira Padilla Rodríguez

Representantes legales de la parte recurrida:

Lcdo. Roberto Cámara Fuertes Lcda. Suleicka Tulier Vázquez

Materia: Responsabilidad Civil Extracontractual – Contornos de la libertad de prensa frente a una acción de difamación de una figura privada; evidencia circunstancial para sustentar inferencias razonables sobre el daño a la reputación si se ha probado la falsedad de lo publicado y la negligencia del demandado.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionario

v. CC-2024-0610 Grupo Ferrer Rangel

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de junio de 2026.

La democracia descansa sobre garantías

constitucionales que amparan la libertad de palabra y,

en lo aquí relevante, de prensa. Esa libertad, sin

embargo, coexiste con el interés de proteger la

reputación e integridad de las personas ante la

difusión culposa de información falsa e intrínsecamente

lesiva. Esta tensión nos plantea la tarea ardua de

escudar el debate público sin sacrificar la reputación

y dignidad individual.

En ese equilibrio, la controversia ante nuestra

consideración exige examinar los contornos de la

libertad de prensa frente a una acción de difamación de

una figura privada. En este caso, el peticionario CC-2024-0610 2

fue objeto de atribuciones falsas relacionadas con la

declaración de culpabilidad por un delito grave. La imputación

falsa se publicó en plataformas digitales de un periódico de

circulación general. Las publicaciones permanecieron

inalteradas por casi una década, a pesar de haberse pedido su

rectificación e, incluso, luego de haberse celebrado el juicio

en su fondo en la causa de epígrafe.

En ese contexto, debemos precisar el estándar probatorio

aplicable al elemento de daños y el alcance de la prueba

circunstancial en una acción de difamación, así como las

inferencias razonables que pueden derivarse de dicha prueba,

particularmente cuando la difusión ocurre a través de medios

digitales de amplio alcance.

Adelantamos que nuestro ordenamiento jurídico reconoce

que la evidencia circunstancial, apreciada a la luz de la

experiencia común, puede sustentar inferencias razonables

sobre el daño a la reputación si se ha probado la falsedad de

lo publicado y la negligencia del demandado. Lo que no se

permite, en protección de la libertad de prensa, es la

imposición de responsabilidad objetiva, la aplicación de

presunciones automáticas sobre el elemento del daño o la

concesión de daños punitivos.

Las libertades no son inmunidades. Así como la protección

de la reputación personal no puede desembocar en la censura,

la libertad de prensa no debe convertirse en una barrera

infranqueable que cobije el ataque injustificado a la honra

individual. CC-2024-0610 3

I

El 18 de mayo de 2017, el Sr. Eduardo Cora Colón (señor

Cora Colón) y su esposa, la Sra. María de los Ángeles Hernández

Viera (señora Hernández Viera), presentaron una demanda por

difamación y daños y perjuicios contra GFR Media, LLC.,

propietaria de El Nuevo Día (en conjunto, GFR).

Posteriormente, el 9 de abril de 2018, el señor Cora Colón y

la señora Hernández Viera, presentaron una Segunda Demanda

Enmendada. Surge de esta, que el 1 y 6 de julio de 2015, y

sucesivamente el 23 de mayo de 2016, el periódico El Nuevo Día

publicó que el señor Cora Colón figuraba como coacusado en un

caso de fraude bancario en el Tribunal Federal para el Distrito

de Puerto Rico. Asimismo, publicó que el señor Cora Colón,

junto con otros imputados, había llegado a un acuerdo con el

gobierno federal, por lo que hizo alegación de culpabilidad.

Se publicó lo anterior, a pesar de que los cargos en su contra

se desestimaron en noviembre de 2014 a petición de la fiscalía

federal.

En lo medular, el señor Cora Colón alegó que estas

publicaciones eran falsas y que el periódico las divulgó

negligentemente, pues se trataba de información oficial de

fácil corroboración. Además, sostuvo que la periodista que

redactó las notas reportó el caso desde su etapa inicial, por

lo que tenía conocimiento de primera mano y podía constatar en

el expediente federal que los cargos se habían retirado. Añadió

que la información errónea vulneró su intimidad, reputación e CC-2024-0610 4

imagen. Por esos mismos hechos, su esposa reclamó que sufrió

angustias emocionales.

Cabe destacar que, tras la publicación, el representante

legal del señor Cora Colón se comunicó formalmente con GFR en

mayo de 2016 para advertir sobre la inexactitud de la

información publicada. En su comunicación, notificó que la

información publicada era falsa porque los cargos federales

contra su cliente se habían desestimado previamente, a

solicitud de la fiscalía federal. Por ello, solicitó que el

periódico rectificara la información difundida. A pesar de ese

aviso, el periódico no publicó rectificación alguna y mantuvo

la noticia en internet.

Luego de varios trámites procesales, se celebró el juicio

en su fondo los días 20 y 21 de junio de 2023. En el juicio,

testificaron el señor Cora Colón, su esposa y su abogado. Por

parte de GFR, declaró la periodista autora de las notas y se

presentó la deposición de un supervisor laboral del señor Cora

Colón.

En su testimonio, el señor Cora Colón describió el impacto

personal y profesional que, a su juicio, tuvieron las

publicaciones. Expresó que se sintió avergonzado y frustrado

al verse asociado públicamente con un delito grave que no

enfrentaba. Indicó que personas de su entorno laboral y social

le hicieron comentarios relacionados con las noticias

publicadas, lo que le provocó preocupación. Manifestó que

algunos conocidos creyeron que en efecto se había declarado

culpable y que, incluso, en una ocasión una vecina le preguntó

cómo estaba manejando su probatoria. CC-2024-0610 5

Durante el juicio, el abogado del señor Cora Colón explicó

el estado procesal del caso federal y confirmó que los cargos

se habían desestimado antes de las publicaciones impugnadas.

Por parte de GFR, la autora de las notas esclareció el proceso

seguido para la redacción de las noticias y las fuentes

utilizadas. Asimismo, en la deposición presentada por GFR, el

supervisor laboral del señor Cora Colón indicó que este

continuó empleado y que no tuvo conocimiento de consecuencias

laborales adversas atribuibles a las publicaciones.

El 11 de septiembre de 2023, el Tribunal de Primera

Instancia notificó una sentencia en la cual determinó que las

noticias eran falsas y que hubo negligencia por parte del medio

de comunicación, pero razonó, además, que el señor Cora Colón

no presentó prueba suficiente sobre daños reales a su

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