Pueblo v. Prensa Insular de Puerto Rico

69 P.R. Dec. 683, 1949 PR Sup. LEXIS 228
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 18, 1949
DocketNúm. 13238
StatusPublished
Cited by5 cases

This text of 69 P.R. Dec. 683 (Pueblo v. Prensa Insular de Puerto Rico) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Pueblo v. Prensa Insular de Puerto Rico, 69 P.R. Dec. 683, 1949 PR Sup. LEXIS 228 (prsupreme 1949).

Opinions

El Juez Asociado Señor Marrero

emitió la opinión del tribunal.

El fiscal del distrito de San Juan formuló ante la Corte Municipal de San Juan varias denuncias por el delito de libelo contra Prensa Insular de Puerto Eico, Inc. y contra Antonio Ayuso Valdivieso. Luego de celebrados los juicios de rigor ante dicha corte y de novo en el Tribunal de Dis-trito de San Juan, dos de esas denuncias se encuentran abora ante nos. Ambos casos fueron sometidos por la misma prueba ante el tribunal a quo, sentenciándose en cada uno de ellos a Prensa Insular de Puerto Eico, Inc., a pagar una multa de $300 y a Antonio Ayuso Valdivieso una de $200, o en su defecto a sufrir un día de cárcel por cada dólar que éste dejare de satisfacer, no debiendo exceder la prisión subsi-diaria de noventa días, más las costas. Las denuncias objeto de los recursos interpuestos por ambos acusados rezan en lo esencial así:

“Los referidos acusados, la Corporación Prensa Insular de Puerto-Rico, Inc., que es una corporación organizada bajo las leyes de Puerto Rico . . . como propietaria y editora del periódico que dia-riamente se publica en la ciudad de San Juan, Puerto Rico, deno-minado ‘El Imparcial’, y Antonio Ayuso Valdivieso como director del referido periódico, ilegal, voluntaria y maliciosamente, y en San Juan, Puerto Rico, dentro del distrito judicial municipal del mismo-nombre, permitieron publicar y en efecto publicaron e hicieron circular por la ciudad de San Juan y por toda la Isla de Puerto Rico en el mencionado periódico ‘El Impareial’, allá para el día 31 de enero do 1947 en la edición del Año XIV, Tomo 25, Núm. 565'4, un artículo bajo el epígrafe ‘¿Expropiación o Corrupción? — :¡EI Pueblo lo Dirá!’, cuyo artículo que circuló lee como sigue:
(1) “ ‘En burla de la ley y con escarnio de la justicia, valién-dose del subterfugio, puesto en boga últimamente, de la expropiación forzosa, el Comisionado de Instrucción Pública, Mariano Villaronga,, acaba de realizar una transacción comercial ilegal con la Caguas Development Company, de la cual es socio principalísimo el Comi-[686]*686sionado de lo Interior, Orlando B. Méndez, mediante la cuál El Pueblo de Puerto Bico pagó, por dos parcelas cuya área es de cuerda y media, la cantidad de $32,020, para ser divididas en sola-res y utilizadas en la construcción de varios edificios escolares en el sitio conocido por ‘El Verde’, de Caguas. (2) No obstante con-signarse en los artículos 202, 203 y 205 del Código Político de Puerto Bico la prohibición de que funcionarios públicos tengan interés alguno en los negocios que se llevan a cabo con el Gobierno, el Comisio-nado de Instrucción Pública, Mariano Villaronga, utilizando la pro-pia oficina del Procurador General de Justicia, presentó el día 15 de los corrientes, una demanda de expropiación forzosa contra la Caguas Development Company, uno de cuyos socios es el actual Comisionado de lo Interior, Orlando B. Méndez, para expropiarla de dos parcelas de terreno ubicadas en Caguas, en los terrenos cono-cidos por ‘El Verde’, las cuales miden, la primera, una cuerda con 407 milésimas de otra, y 523 milésimas de cuei’da la segunda, que hacen, en total, cuerda y media más o menos. (3) Estas parcelas aparecen delineadas en los planos levantados al efecto por el Depar-tamento de lo Interior de Puerto Bico con fecha 24 de octubre de 1946 y 28 de diciembre de 1946. La demanda de expropiación que fué radicada en la Corte de Distrito de Caguas, y a que se refiere esta información, aparece firmada por Luis Negrón Fernández, quien está actuando como Procurador General Interino y por F. J. Pérez Almiroty y F. Navarro Mendía oficiales de la Procuradoría General de Justicia, (sic) (4) Siguiendo el procedimiento de expropiación que hoy se estila, Mariano Villaronga, actuando a nombre y en repre-sentación de El Pueblo de Puerto Bico, y en su carácter de Comi-sionado de Instrucción Pública, fijó el precio de $32,020 como la cantidad justa y razonable que debía pagar el Gobierno de Puerto Bico por la expropiación de ambas parcelas. (5) Ni Cortos ni Pere-zosos. No obstante haber alegado el Comisionado Villaronga en la demanda que cuantas gestiones amistosas se habían hecho para adqui-rir por compra las mencionadas parcelas por el precio indicado de $32,020 habían fracasado por negativa de la Caguas Development Company a venderlas por dicho precio, es lo cierto que los socios de dicha empresa, no bien notificada ésta de la demanda presentada en su contra para expropiarla de las dos parcelas susodichas, ni cortos ni perezosos so allanaron al día siguiente de la notificación, aviniéndose a aceptar la generosa oferta del Comisionado Villaronga. (6) Al Que Dios Se lo Da ... Sí rápidamente transcurrió el tiempo entre la presentación de la demanda por el Procurador y el allana-miento a la misma de los socios de la Caguas Development Company, [687]*687con no menor presteza actuó la justicia, pues con fecha 17 de enero, o sea ál día siguiente de incoada la demanda, la Corte de Distrito de Caguas, por voz de su Juez, licenciado José Villares Rodríguez, dictó la siguiente sentencia: (7) “SeNtencia. El Pueblo de Puerto Rico, representado por el Comisionado de Instrucción, Mariano Villa-ronga, ha radicado una demanda de expropiación forzosa contra la Caguas Development Company, una sociedad constituida de acuerdo con las leyes de Puerto Rico, mediante escritura número 128, otorgada ante el Notario don Luis Morales Contreras, en Caguas, P. R., el día 7 de julio de 1945, y con oficinas principales en la ciudad de Caguas. Las propiedades objeto de esta acción son dos parcelas de terreno de carácter rural radicadas en el barrio Turabo de Caguas, en la Urbanización ‘El Verde’ con un área de una cuerda 407 milé-simas de otra la primera, y 523 milésimas de cuerda la segunda, las cuales se describen así: ‘A’ y ‘B’ (tal como están en la demanda). —Estas parcelas de terreno son segregación de finca de mayor cabida descritas así ¡ — ‘Rústica: Predio de terreno, etc., etc., (demanda).’— El interés que el Pueblo de Puerto Rico se propone adquirir en el referido inmueble es el de un título de dominio absoluto para llevar a cabo la ampliación de la Escuela Superior y de la Escuela Inter-media de Caguas, P. R., así como construir un nuevo edificio escolar, todo lo cual constituye una necesidad pública a tenor de lo dispuesto en la sección 2 de la Ley número 256 del 3 de abril de 1946. El Pueblo de Puerto Rico depositó en la Secretaría de esta Corte, la cantidad de $32,020; o sea $23,800 por la parcela ‘A’ y $8,200 por la parcela ‘B’. — • La demandada Caguas Development Co. compa-reció en autos y se allanó a la demanda a través de su socio admi-nistrador Luis Sugrafies Izquierdo.— Por tanto, se dicta sentencia declarando que El Pueblo de Puerto Rico ha sido investido con el título de pleno dominio sobre las parcelas arriba descritas, con todas sus edificaciones, mejoras, usos, servidumbres y pertenencias, inclu-yendo todo derecho, título o interés que pueda tener la demandada en las mismas, para ser destinadas al uso público indicado. Se dis-pone además, que la demandada o sus representantes, agentes o em-pleados que tengan la posesión de dichas propiedades, transfieran y entreguen las mismas al Comisionado de Instrucción; se tiene como justa y razonable la cantidad depositada en corte como compensa-ción por la adquisición de las parcelas y se ordena al Registrador de la Propiedad de Caguas, P. R., que inscriba el título de pleno dominio sobre dichas propiedades a favor de El Pueblo de Puerto Rico, libre de toda clase de cargas, gravámenes, menciones, reservas o defectos de cualquier naturaleza.— Caguas, P. R., a 17 de enero [688]*688de 1947. (Fdo.) J.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Pérez Rosado v. El Vocero de Puerto Rico, Inc.
149 P.R. Dec. 427 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Carlos L Perez Rosado v. El Vocero
99 TSPR 154 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Villanueva v. Hernández Class
128 P.R. Dec. 618 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Bosch v. Editorial El Imparcial, Inc.
87 P.R. Dec. 285 (Supreme Court of Puerto Rico, 1963)
Pueblo v. Rodríguez Hernández
86 P.R. Dec. 660 (Supreme Court of Puerto Rico, 1962)
Pueblo v. 632 Metros Cuadrados de Terreno
74 P.R. Dec. 961 (Supreme Court of Puerto Rico, 1953)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
69 P.R. Dec. 683, 1949 PR Sup. LEXIS 228, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-v-prensa-insular-de-puerto-rico-prsupreme-1949.