Pueblo v. 632 Metros Cuadrados de Terreno
Opinion
emitió la opinión del tribunal.
En 30 de diciembre de 1948 el Pueblo de Puerto Rico ra-dicó ante el anterior Tribunal de Expropiaciones una de-manda con el propósito de expropiar cierta parcela de terreno de 632 metros cuadrados. El Pueblo acompañó a su demanda una declaración de adquisición que invistió al gobierno con título de propiedad sobre dicha parcela y depositó con el se-cretario del tribunal la suma de $8,848 como su estimado del valor justo y razonable de la parcela. La demanda dice que la Compañía de los Ferrocarriles de Puerto Rico y los miem-bros de las Sucesiones de Avelino Vicente González y Ana Segunda Aguayo Hernández fueron incluidos como demanda-dos por el motivo de que, según información y creencia del demandante, la Compañía era la dueña y los miembros de las Sucesiones eran las personas que, como dueños de algún in-terés en la parcela, podrían reclamar compensación por la misma.
El exhibit I, que se acompañó y se hizo formar parte de la demanda, describe primeramente la parcela expropiada de 632 metros cuadrados. También informa que la referida parcela de 632 metros cuadrados es segregación de una par-cela mayor, de 1,125 metros cuadrados, paralela a la vía fé-rrea. Esta última parcela, según el exhibit I, “la adquirió [965] la Compañía de los Ferrocarriles de Puerto Rico, según es-critura de Cesión de Terrenos y Concesión, núm. 594, otor-gada por Don Avelino Vicente y González, ante el notario don Mauricio Guerra Mondragón y Mejias, el día 31 de agosto de 1897, y no ha sido inscrita en el Registro de la Pro-piedad”. Sigue diciendo el exhibit I que la parcela de 1,125 metros cuadrados había sido a su vez segregada de otra de 89 cuerdas conocida como la finca núm. 1618, inscrita al folio 87 del tomo 39 de la de la Capital, inscripción primera, de 21 de mayo de 1897, a favor de Avelino Vicente González, casado con Ana Segunda Aguayo Hernández. Luego el exhibit I describe la finca de 89 cuerdas de la cual se segregó la parcela de 1,125 metros cuadrados.
Los demandados fueron debidamente emplazados, pero los miembros de las Sucesiones no radicaron comparecencias o contestaciones y su rebeldía fué anotada.
Footnotes
74 P.R. Dec. 961 (Pueblo v. 632 Metros Cuadrados de Terreno) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.